Demandantes: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700 11001032800020220031100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001032800020220029700 11001032800020220031100 Demandantes: JENNIFER PEDRAZA SANDOVAL Y OTROS Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA – CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el Despacho a proveer sobre la solicitud de adición de la sentencia de única instancia del 25 de mayo de 2023 presentada por el señor Luis Fernando Bueno González.1 II.
ANTECEDENTES Los señores Jennifer Pedraza Sandoval, Cristian Avendaño Fino, Jorge Alberto Gómez Gallego y Edison Darío Telésforo González Salguero, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentaron demanda contra la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República.
Las demandas fueron inicialmente radicadas con los números 11001032800020220029700 y 11001032800020220031100 y repartidas a los despachos de la magistrada Rocío Araújo Oñate y de quien ahora funge como ponente; sin embargo, luego de admitidas fueron acumuladas a través de auto del 16 de febrero de 2022. En diligencia de sorteo realizada el 28 de febrero siguiente, se asignó el 1 Anotación 116 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.
Demandantes: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700 11001032800020220031100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conocimiento del proceso acumulado al actual ponente. El 25 de mayo de 2023, una vez revisados los cargos de las demandas y los argumentos de la defensa, conforme la fijación del litigio efectuada mediante auto del 2 de marzo del mismo año, se resolvió declarar la nulidad de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para el periodo 2022-2026.
En consecuencia, se ordenó al Congreso de la República rehacer todo el proceso a partir de la convocatoria, inclusive, con el fin de elegir contralor general de la República para lo que resta del período constitucional. Contra dicha decisión se radicaron: i) solicitud de nulidad procesal presentada por el señor Duván Darío Uribe Urrea; ii) solicitudes de aclaración elevadas por el apoderado del demandado2 y los señores Víctor Andrés Salcedo Fuentes3, Carlos Fernando Pérez Gelvez4, Luis Fernando Bueno González5, Mónica Elsy Certain Palma6, Karol González Mora7 y Elsa Yazmín González Vega8; y iii) solicitud de corrección presentada por el secretario general del Congreso de la República9.
Con posterioridad, se recusó a la magistrada Rocío Araújo Oñate, recusación que fue rechazada por extemporánea mediante auto del 8 de junio de 2023.10 Mediante proveído de esa misma fecha se rechazaron las solicitudes de nulidad procesal y de aclaración radicadas por los ciudadanos ajenos al proceso y se negaron las presentadas por el demandado y el secretario general del Congreso de la República11.
III. LA SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA El señor Luis Fernando Bueno González, como integrante de la lista de elegibles para ocupar el cargo de contralor general de la República solicitó la adición de la sentencia del 25 de mayo de 2023 bajo los siguientes argumentos: Recordó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso la adición de la sentencia procede cuando se omita resolver uno de los 2 Anotación 89 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 3 Anotaciones 87 y 93 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 4 Anotación 90 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 5 Anotación 91 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 6 Anotación 92 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 7 Anotación 94 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 8 Anotación 98 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 9 Anotación 95 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 10 Anotación 105 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 11 Anotación 107 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.
Demandantes: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700 11001032800020220031100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 extremos de la litis y, para el caso concreto, no se resolvió la proposición subsidiaria de «fallo pedagógico».
Sostuvo que la facultad para cambiar las posturas jurisprudenciales atribuida a la Sección Quinta del Consejo de Estado debe ejercerse a través de sentencias pedagógicas mediante las que se indique cuál será hacia el futuro la nueva regla que se ha de imponer tal como ocurrió en el caso de la demanda de nulidad presentada contra la elección de la señora Sandra Morelli como contralora general de la República referente al término para la citación para la elección de esa funcionaria que, en su criterio fue modificada por la sentencia que ahora pide adicionar.
Señaló que la Sección Quinta ha manifestado que no cualquier irregularidad afecta la validez del acto administrativo, pero en la sentencia del 25 de mayo de 2023 se modificó dicha regla sin justificación alguna. Indicó que en este caso se aplicó un cambio jurisprudencial al caso concreto sin anunciarlo previamente lo que desconoce el precedente y afecta los derechos de las partes que actuaron al amparo de la confianza legítima, la buena fe y la igualdad.
Esbozó el concepto de precedente con el fin de destacar que se debe respetar para no sorprender a lo ciudadanos con cambios abruptos de posturas jurisprudenciales como ocurrió en este caso. Adicionalmente, mediante memorial radicado el 14 de junio de 2023 reiteró la precitada solicitud y pidió que se resolviera en el término legal12. IV.
CONSIDERACIONES 1. Competencia El Despacho es competente para proveer sobre la presente solicitud de adición de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. De la solicitud de adición El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla la figura de la adición de providencias judiciales más allá de lo dispuesto en su artículo 291 que establece que “contra el auto que niegue la adición no procede recurso alguno”, por lo que, por remisión de los artículos 296 y 306 de la 12 Anotación 119 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.
Demandantes: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700 11001032800020220031100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Ley 1437 de 2011 se debe acudir al Código General del Proceso, el cual en su artículo 287, dispone: «Artículo 287.
Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.» De conformidad con la norma transcrita, los presupuestos procesales que rigen la institución de la adición de la sentencia son: (i) titularidad y legitimación: toda vez que puede ser solicitada por una de las partes o efectuada de oficio por el juez;
(ii) oportunidad: debe presentarse en el término de su ejecutoria. Y a su vez el material, en relación con la (iii) procedencia: la misma opera cuando el juez omite referirse a algún aspecto de la litis, hipótesis que toca necesariamente con el fondo del asunto, por lo que hace parte de su estudio sustantivo. Así las cosas, es claro que los únicos legitimados para solicitar la adición de una providencia son las partes, sin embargo, el señor Luis Fernando Bueno González no tiene ni tuvo tal condición dentro del proceso de la referencia, es más, ni siquiera intervino en el proceso en calidad de tercero, por lo que no se encuentra legitimado para solicitar la adición de la referida providencia. Al respecto, resulta del caso reiterar que tal como se expuso en la providencia del 8 de junio de 2023, a través de los autos admisorios del 7 de octubre y 7 de diciembre de 2022, proferidos en los expedientes acumulados, se dispuso hacer las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así: al señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra en su calidad de demandado; al presidente del Congreso de la República como autoridad que intervino en la expedición del acto acusado y a la Universidad Industrial de Santander por cuanto en una de las demandas se controvirtió su vinculación al proceso de elección demandado; así mismo, se ordenó informar a la comunidad en general de la existencia del proceso, sin que ninguno el Demandantes: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700 11001032800020220031100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 ahora solicitante hubiera manifestado su intención de participar en él. Adicionalmente a lo expuesto, se advierte que la providencia que se solicita sea adicionada fue notificada por correo electrónico enviado el 26 de mayo de 2023, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la notificación se entendió surtida una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje, es decir, el 30 de mayo, fecha en la cual empezó a contar el término para solicitar la adición el cual venció el 1 de junio siguiente.
Por lo tanto, como la solicitud del señor Bueno González fue radicada el 9 de junio de 2023 es claro que además, es extemporánea. Al margen de lo anterior, respecto de la petición radicada por el mismo señor Bueno González mediante memorial del 14 de junio de 2023 con el fin de que su solicitud de adición de sentencia sea decidida en término, debe advertirse que para el momento en que la radicó -9 de junio del presente año- el expediente se encontraba en Secretaría en el trámite de notificación de las providencias proferidas por la Sección Quinta el 8 de junio de 2023, y apenas ingresó al despacho el 16 de junio siguiente una vez se surtió el trámite en cuestión, por lo que es claro que la solicitud de adición se estudió dentro del término procesal, de hecho al día hábil siguiente a su ingreso al Despacho.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Recházase la solicitud de adición de la sentencia presentada por el señor Luis Fernando Bueno González por las razones esbozadas en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.