Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025 Radicación: 05001-23-33-000-2023-00123-01 (72.399) Demandantes: Martha Bran Piedrahita y otros Demandado: Municipio de Uramita – Antioquia Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Temas: Control de legalidad – saneamiento del proceso – deja sin efectos - rechazo del recurso de apelación de Auto.
El Despacho procede a hacer un control de legalidad del proceso, con el fin de corregir la irregularidad procesal que se configuró al haberse admitido un recurso de apelación presentado contra el Auto de 25 de noviembre de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 20 de enero de 20231, Martha Bran Piedrahita y otros, mediante apoderado judicial, presentaron demanda ejecutiva en contra del Municipio de Uramita – Antioquia. 2. El 6 de octubre de 20232, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Auto, libró mandamiento de pago y advirtió a la parte ejecutada que disponía de un término de 5 días para el pago del crédito o 10 para proponer excepciones3. 1 Índice 1 en SAMAI. 2 Índice 13 en SAMAI. 3 Esta providencia fue notificada mediante estados judiciales el 9 de octubre de 2023.
Radicación: 05001-23-33-000-2023-00123-01 (72.399) Demandantes: Martha Bran Piedrahita y otros Demandado: Municipio de Uramita – Antioquia Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) ________________________________________________________________________________ 2 de 3 3. El 25 de noviembre de 20244, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Sentencia, ordenó seguir adelante la ejecución, en los términos del mandamiento de pago, y condenó en costas a la parte demandada5. 4.
El 9 de diciembre de 20246, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la providencia anteriormente referenciada. 5. El 20 de enero de 20257, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Auto, concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandada. 6. El 19 de mayo de 20258, este Despacho, mediante Auto, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
La decisión quedó ejecutoriada, porque contra ella no se presentaron recursos; el proceso surtió su curso en segunda instancia9, hasta que ingresó al Despacho para fallo. 2. CONSIDERACIONES 7. El Despacho procede a realizar un control de legalidad del proceso, con fundamento en el artículo 132 del CGP, que dispone (se trascribe): “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso (…)”. 8.
Se advierte que, en este caso, se presentó una irregularidad procesal; toda vez que el Tribunal Administrativo de Antioquia identificó la providencia que ordena seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo como sentencia de primera instancia, sin embargo, este despacho advierte que, en realidad corresponde a un auto contra el que no procede recurso de apelación, de conformidad con el artículo 44010 del CGP. 4 Índice 27 en SAMAI. 5 Se destaca que la entidad demandada no propuso excepciones dentro del término dispuesto para ello. 6 Índice 30 en SAMAI. 7 Índice 31 en SAMAI del tribunal. 8 Índice 4 en SAMAI. 9 El Ministerio Público allegó concepto. 10 “ARTÍCULO 440.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se Radicación: 05001-23-33-000-2023-00123-01 (72.399) Demandantes: Martha Bran Piedrahita y otros Demandado: Municipio de Uramita – Antioquia Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) ________________________________________________________________________________ 3 de 3 9.
De esta manera, se dejará sin efectos el Auto de 19 de mayo de 2025 y; en consecuencia, se rechazará el recurso de apelación presentado por la parte demandada, por resultar improcedente. El Despacho, así, 3.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el Auto de 19 de mayo de 2025, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el Auto de 25 de noviembre de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas.
TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico.
QUINTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado FCG allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado” (Subrayado fuera del texto original).