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11001031500020220652701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-06

Radicación interna: 1765 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Elizabeth Toro Guarin·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial De Decision N°12

Demandante: Elizabeth Toro Guarín Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N.º 12 Rad: 11001-03-15-000-2022-06527-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-06527-01 Demandante: ELIZABETH TORO GUARÍN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N°12 AUTO - DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Con escrito enviado por correo electrónico el 7 de diciembre 2022, al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Elizabeth Toro Guarín, a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N.º 12, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la seguridad social y al principio de cosa juzgada. 2.

La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida 19 de febrero de 2021 por el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N.º 12, dentro del recurso extraordinario de revisión radicado N.º 11001-03-15-000-2018-02658-00 adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – en adelante UGPP, contra la señora Toro Guarín. De igual manera, con los autos del 22 de noviembre de 2021, del 17 de junio y del 26 de septiembre de 2022 dictados al interior del mismo proceso, en los que se resolvieron las solicitudes de recusación presentadas por la parte demandada. 3.

Mediante escrito del 3 de mayo de 2023, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó que se encontraba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento del Demandante: Elizabeth Toro Guarín Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N.º 12 Rad: 11001-03-15-000-2022-06527-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. 4.

Lo anterior, porque según explicó, es uno de los sujetos que conforma la parte accionada y la presunta vulneración de la que habla el actor está relacionada con una actuación iniciada por él, en razón a ello consideró que le asiste un interés directo en lo que se resuelva y, por lo tanto, debe apartarse de la Sala de Decisión que decidirá la tutela de la referencia. II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela 5. Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra de conformidad con el inciso 3° del artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Fundamento de los impedimentos 6. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente: Artículo 39.

Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso. 2.3.

La causal de impedimento manifestada 7. La causal invocada por el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, se encuentra contenida en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. Demandante: Elizabeth Toro Guarín Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N.º 12 Rad: 11001-03-15-000-2022-06527-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.4.

Caso concreto 8. En el presente caso se observa que el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra consideró que se encontraba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque la tutela se dirigió contra los magistrados que conforman la Sala Especial de Decisión N.º 12, de la cual forma parte y debido a que la discusión en el asunto de la referencia se originó en una actuación que adelantó cuando fungía como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es, acceder parcialmente a las pretensiones de la actora. 9.

La Sala precisa que, la providencia proferida el 19 de febrero de 2021 mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de revisión, no contó con la participación del magistrado Álvarez Parra, debido a que manifestó impedimento para conocer de dicho proceso pues, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adoptó la decisión de primera instancia que fue favorable a las pretensiones de reliquidación pensional en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la actora, postura que fuera controvertida por la Sala Especial de Decisión N.º 12, al encontrar fundada la causal de revisión invocada. 10.

Del escrito de tutela se advierte, que la parte actora pretende que prevalezca la postura de los jueces del proceso ordinario sobre la adoptada en el recurso extraordinario de revisión. Lo anterior, permite concluir que le asiste un interés directo al magistrado Álvarez Parra en el asunto de la referencia, debido a que el debate propuesto implica, en principio, realizar algún pronunciamiento sobre si la decisión de infirmar los proveídos del proceso ordinario fue correcta y en esa medida avalar la postura que fijó el magistrado y que fuera favorable a las pretensiones de la accionante. 11.

En efecto, aun reconociendo que en el recurso extraordinario de revisión se dictó la providencia sin la participación del magistrado Álvarez Parra, lo que implica que técnicamente no se pronunció en una instancia anterior, en este preciso caso, permitir su participación en la acción de tutela, afectaría la imparcialidad y el ánimo del magistrado, evidenciado el interés jurídico que le asiste, pues se vería orientado a defender la legalidad de la providencia que se dictó con su intervención y en la que fijó su posición jurídica que es contraria a la contenida en la sentencia que se cuestiona, lo que sin duda compromete el derecho de la accionante de obtener un fallo imparcial. 12.

Con base en lo anterior se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia. Demandante: Elizabeth Toro Guarín Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión N.º 12 Rad: 11001-03-15-000-2022-06527-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, fundado en la causal contemplada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, numeral 1º.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.