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11001031500020260385600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-05-20

Radicación interna: 6066 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Yasmira Talero Ortiz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Parte actora: Yasmira Talero Ortiz Parte accionada: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas y otros Expediente: 11001-03-15-000-2026-03856-00 Auto que ordena vinculación de terceros Mediante auto de 29 de mayo de 2026, se admitió la presente acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y se vinculó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas como tercero con interés en el resultado del proceso.

De la revisión del expediente de la referencia, se advierte que hace falta vincular al presente trámite a las señoras Gissel Dávila Ramírez y Sara Judith Cruz Cáceres, a quienes les asiste interés en esta actuación por conformar la lista de aspirantes que aplicaron a ser nombradas juezas en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Palma.

En razón de lo anterior, se ordenará la vinculación de las referidas ciudadanas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: VINCULAR a las señoras Gissel Dávila Ramírez y Sara Judith Cruz Cáceres como terceras con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03856-00 sobre el particular contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

SEGUNDO: Vencido el término anterior, DEVOLVER el proceso al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.