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25000234100020170164201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-11-27

Radicación interna: 355 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Equion Energia Limited, Ecopetrol S.A.·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales - Anla

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 250002341000 2017 01642 01 Actores: EQUION ENERGÍA LIMITED Y ECOPETROL S.A. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO DE TRÁMITE Las sociedades EQUION ENERGÍA LIMITED1 y ECOPETROL S.A.2 presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad del artículo 4º del Auto núm. 00961 de 28 de marzo de 2017 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”, expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo y Seguimiento de Hidrocarburos en la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales3.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se declare que la base de liquidación para calcular la obligación del 1% prevista en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, está conformada exclusivamente por los rubros señalados en el artículo 3° del Decreto 1900 de 12 de junio 2006, en los cuales se haya incurrido en la etapa de construcción y montaje y previo a la etapa de producción correspondiente al proyecto. 1 Por intermedio de apoderada. 2 Por intermedio de apoderada. 3 En adelante ANLA 2 Número único de radicación: 250002341000 2017 01642 01 Actores: EQUION ENERGÍA LIMITED Y ECOPETROL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estando el proceso al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, las sociedades demandantes, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, manifestaron desistir de las pretensiones de la demanda.

La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección, manifestó no oponerse al desistimiento citado supra y no solicitó condena en costas. Para resolver, se considera: El artículo 314 del CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, prevé: “ARTÍCULO 314.

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. 3 Número único de radicación: 250002341000 2017 01642 01 Actores: EQUION ENERGÍA LIMITED Y ECOPETROL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo”.

(Negrillas y subrayas fuera de texto). Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia de segunda instancia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) los apoderados de la parte demandante cuentan con la facultad expresa para desistir, según los poderes allegados, este Despacho considera que la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda, que también comprende el del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia. Por último, no se condenará en costas debido a que, como ya se indicó, la parte demandada manifestó estar de acuerdo con el desistimiento en comento.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud del desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por las sociedades EQUION ENERGÍA LIMITED4 y ECOPETROL S.A, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que también comprende el del 4 Por intermedio de apoderada. 4 Número único de radicación: 250002341000 2017 01642 01 Actores: EQUION ENERGÍA LIMITED Y ECOPETROL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al despacho de origen, dejando las anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)