Micelio
05001233300020230125601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-15

Radicación interna: 509 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Jose Camilo Echeverri Diaz·Demandado: Yumaris Patricia Henriquez Banquet

Demandante: José Camilo Echeverri Díaz Demandada: Yumaris Patricia Henríquez Banquet, alcaldesa del municipio de Nechí (Antioquia), periodo 2024-2027 Radicación: 05001-23-33-000-2023-01256-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 05001-23-33-000-2023-01256-01 Demandante: José Camilo Echeverri Díaz Demandada: Yumaris Patricia Henríquez Banguet, alcaldesa del municipio de Nechí (Antioquia) periodo 2024-2027 Tema: Pruebas en segunda instancia. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS Procede el despacho a resolver la solicitud probatoria elevada por la apoderada de la parte actora.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Actuaciones relevantes 1. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 6 de junio de 2024, negó las pretensiones de la demanda. La apoderada del señor José Camilo Echeverri Díaz, interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión. 2. Por auto del 15 de agosto del 20241, se admitió la alzada, y ordenó correr traslado de los alegatos de conclusión, decisión notificada por estados del 16 siguiente2.

Dicho término para las partes, trascurrió entre el 21 y 27 de agosto del año en curso. 3. Luego, la apoderada demandante, a través de escrito del 23 de agosto de 20243, presentó en los alegatos de conclusión en los que solicitó y aportó nuevos documentos al plenario, como consta a continuación: «le ruego tener como pruebas, la REALIZACION DE UN NUEVO ESCRUTINIO MUNICIPAL A LOS E10 ALCALDE (EL CUAL APORTAMOS PARA SU ANALISIS Y COTEJO PROBATORIO), EN EL CUAL CON BASE EN LA FUNDAMENTACION TECNICA DE CADA UNO DE LOS CUADROS CONSIGNADOS EN LA DEMANDA DE MEDIO DE CONTROL ELECTORAL Y APORTADOS COMO PRUEBA, SE EJERZA UN CRUCE SUSTANCIAL ENTRE ESTOS PARA QUE USTED PUEDA OBSERVAR QUE EN EFECTO LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS INMERSOS EN LOS DELITOS DE TARSHUMANCIA AL ELECTOR, CONSTREÑIMIENTO AL ELECTOR, AL SERVICIO DE LA EMPRESA CRIMINAL ELECTORAL, TAL COMO FUE ADVERTIDO CON TIEMPO ANTES POR MI PODERDANTE Y QUIEN EN EFECTOS DE ELLO LOS COLOCO EN SU CONTENIDO A FIN DE SER INVESTIGADOS POR LOS ENTES DE CONTROL (sic a lo trascrito)» 1 Actuación SAMAI 5. 2 Actuación SAMAI 7. 3 Actuación SAMAI 11.

Demandante: José Camilo Echeverri Díaz Demandada: Yumaris Patricia Henríquez Banquet, alcaldesa del municipio de Nechí (Antioquia), periodo 2024-2027 Radicación: 05001-23-33-000-2023-01256-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co «Formularios E10 ALCALDE, para la revisión y análisis detallado en el cual puede cotejar con los anexos de los Cuadros incluyéndose la Trazabilidad ejercida a toda la Inscripción de cedulas que revisada en todas las instancias probatorias que determinan la Trashumancia y las detectamos para que fuesen excluidas del Censo electoral y así evitar la participación de estos y alteraran en gran dimensión los resultados electorales tal como sucedió y en el cual fue puesto en consideración de las autoridades judiciales y electorales a fin de evitar estos delitos». «(…)TAMBIEN DENTRO DEL MISMO ESCRUTINIO MUNICIPAL SE PUDE COTEJAR TODA LA INFORMACION DEL FORMULARIO E11 ALCALDE, EL CUAL REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, CON EL APORTE DE TODOS LOS CUADROS EXPLICATIVOS DE FORMA TECNICA CON TODA LA TRAZABILIDAD Y EN LOS RESPECTIVOS LISTADOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE AUN ESTANDO INMERSOS EN LA TIPOLOGIA PENAL DE SER TRASHUMANTES ELECTORALES Y DE CONSTREÑIMIENTO AL ELECTOR, PLAN ORQUESTADO Y ORGANIZADO POR LA EMPRESA CRIMINAL EN MATERIA ELECTORAL, TAL COMO FUE DENUNCIADA EL DELITO DE TRASHUMANCIA ELECTORAL A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE INVESTIGACION (sic a lo trascrito)» «(…)son prueba fehaciente de la verdad, justicia y proporción total de la información que contienen los Formularios E10 Alcalde (El Cual Aportamos Para su Análisis y Estudio), siendo ello así, puede usted hacer la comparación tabla por tabla y hacer el cruce total de cada uno de los cuadros con la información contenida en los Formularios E10 Alcalde ( El Cual Aportamos Para su Análisis y Estudio) y allí se puede observar de cada uno de ciudadanos trashumantes que estando aun inmersos en dicho delito fueron sufragantes, peor aún cuando algunos presentaron». «Anexo Audio para su respectivo análisis y comprobación de los señores que intervienen en el mismo haciendo el respectivo análisis de la criminalidad y del aprovechamiento integral del poder político, económico y estructura de empresa criminal electoral al servicio de unos pocos». «Denuncia Penal presentada ante la FISCALÍA 83 SECCIONAL – UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE ANTIOQUIA.

Asunto: PRUEBAS CASO N° 05-001- 60-99150-2024-10002- OT. 3144 dora.jaramillo@fiscalia.gov.co». 4. Con relación en lo anterior, en su escrito de alegaciones finales citó el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, relativo a las pruebas de oficio, para lo cual explicó que la señalada disposición contenía un deber jurídico para los operadores judiciales de decretar las pruebas necesarias con el propósito de encontrar la verdad y proteger los derechos de las partes.

Así mismo, expuso que el artículo 212 del citado estatuto contempla la posibilidad de pedir y decretar pruebas en la segunda instancia. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El despacho es competente para dictar el presente auto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, que regula la competencia en cabeza de la magistrada ponente para dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, como el que ahora nos ocupa.

Demandante: José Camilo Echeverri Díaz Demandada: Yumaris Patricia Henríquez Banquet, alcaldesa del municipio de Nechí (Antioquia), periodo 2024-2027 Radicación: 05001-23-33-000-2023-01256-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co 2.2. Caso concreto 6. Para resolver la solicitud efectuada por la parte actora en la oportunidad para alegar de conclusión, se hace necesario efectuar una relación de los elementos de juicio que fueron postulados en el escrito inicial y las demás etapas probatorias, con el propósito de identificar los elementos de judicio que pretende se incluyan al proceso.

Demanda inicial Excepciones Recurso de apelación Alegatos de conclusión en la alzada Copia del Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora Municipal de Nechí - Antioquia, E- 26, por medio de la cual se declaró la elección del Alcalde del Municipio de Nechí, adiado Primero (01) de noviembre de 2023 X X Copia de los Radicados Nº DG-2023-029000 y Nº DG-2023-029003 DE AGOSTO 31 DE 2023 del CNE X X Resolución CNE 12089 de 2023 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones Nº. 5566 y 9158 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral X X Resolución CNE 9444 de 2023 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución Nº.5566 del 26 de julio de 2023, que dejó sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral X X Resolución CNE 9158 de 2023 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECHÍ del departamento de ANTIOQUIA X X Resolución CNE13875 de 2023 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones Nº. 5566 y 9158 de 2023, que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia electoral X X Resolución CNE 5566 de 2023 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECHÍ X X DENUNCIA POR PARTICIPACIÓN EN POLITICA, ante la PROCURADURIA PROVINCIAL DEINSTRUCCIÓNDE YARUMAL – ANTIOQUIA, Implicados MARCOS JAVIER MADERA CAMERO – Alcalde Municipio de Nechí – Antioquia, ROIMIR EDUARDO DURAN MAURY – Secretario General y de Gobierno de Nechí – Antioquia, JHONY JUNIOR MORALES MUÑOZ – Subgerente Administrativo y Financiero de La ESE HOSPITAL MLA MISERICORDIA de Nechí. Denuncia ante LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Con fecha de agosto 11 de 2023 Suspensión al alcalde y una serie de funcionarios del orden central, secretarios de despacho y gerente del hospital, del Municipio de Nechí – Antioquia, por parte de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Yarumal Antioquia mediante Radicación Nº IUS: E-2023-530304 y Radicación Nº IUS: D-2023-3123949, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DISCIPLINABLE DE PARTICIPACION EN POLITICA.

X X 9 CÉDULAS DEJADAS SIN EFECTO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 5566 DE JULIO DE 2023 EXPEDIDA POR EL CNE, Y QUE SUFRAGARON EL 29 DE OCTUBRE DE 2023 EN EL MUNICPIO DE NECHÍ ANTIOQUIA 7 CÉDULAS DEJADAS SIN EFECTO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 9158 DE Demandante: José Camilo Echeverri Díaz Demandada: Yumaris Patricia Henríquez Banquet, alcaldesa del municipio de Nechí (Antioquia), periodo 2024-2027 Radicación: 05001-23-33-000-2023-01256-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co SEPTIEMBRE DE 2023 EXPEDIDA POR EL CNE, Y QUE SUFRAGARON EL 29 DE OCTUBRE DE 2023 EN EL MUNICPIO DE NECHÍ ANTIOQUIA 435 CÉDULAS, CUYA INSCRIPCIÓN FUE IMPUGNADA MEDIANTE RADICADO # CNE-E- DG-2023-029000 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023 Y QUE SUFRAGARON EL 29 DE OCTUBRE DE 2023 EN EL MUNICIPIO DE NECHÍ ANTIOQUIA 114 CÉDULAS (CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2022), CUYA INSCRIPCIÓN FUE IMPUGNADA MEDIANTE RADICADO # CNE-E- DG-2023-029003 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023 Y QUE SUFRAGARON EL 29 DE OCTUBRE DE 2023 EN EL MUNICIPIO DE NECHÍ ANTIOQUIA. 66 CÉDULAS (PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 2022), CUYA INSCRIPCIÓN FUE IMPUGNADA MEDIANTE RADICADO # CNE-E-DG-2023- 029003 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023 Y QUE SUFRAGARON EL 29 DE OCTUBRE DE 2023 EN EL MUNICIPIO DE NECHÍ ANTIOQUIA 104 CÉDULAS (INSCRITAS PARA LAS ELECCIONES LOCALES NECHÍ 2019), CUYA INSCRIPCIÓN FUE IMPUGNADA MEDIANTE RADICADO # CNE-E-DG-2023-029003 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023 Y QUE SUFRAGARON EL 29 DE OCTUBRE DE 2023 EN EL MUNICIPIO DE NECHÍ ANTIOQUIA 46 CÉDULAS (INSCRITAS PARA CONGRESO E LA REPÚBLICA 2018), CUYA INSCRIPCIÓN FUE IMPUGNADA MEDIANTE RADICADO # CNE-E-DG-2023-029003 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023 Y QUE SUFRAGARON EL 29 DE OCTUBRE DE 2023 EN EL MUNICIPIO DE NECHÍ ANTIOQUIA Oficio Denuncia Penal ante la FGN Copias de los FORMULARIOS E10 ALCALDE, en el cual pueden apreciar la trazabilidad de los ciudadanos y ciudadanas inmersas en el delito de Trashumancia Electoral de acuerdo al Consejo Nacional Electoral (CNE) y aun así sufragaron en favor de quien hoy es alcaldesa municipal de Nechí - Antioquia YUMARIS PATRICIA HENRIQUEZ BANQUET Oficio de Queja Disciplinaria Denuncia Penal presentada ante la FISCALÍA 83 SECCIONAL – UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE ANTIOQUIA.

Asunto: PRUEBAS CASO N° 05-001- 60-99150-2024-10002- OT. 3144 dora.jaramillo@fiscalia.gov.co Oficio de Fallo Disciplinario de Suspensión del Cargo de Alcalde y Funcionarios Nechí - Antioquia ANEXO EL AUDIO MEDIANTE LA CUAL SE ESCUCHAN A LAS RESPECTIVAS DENUNCIAS SOBRE EL TEMA DE LAS ACTUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS HACIENDO PROSELITISMO POLITICO Y CON ELLO SE HACE LA ADVERTENCIA DEL FAVORITISMO DE LA ESTRUCTURA DE LA EMPRESA CRIMINAL ELECTORAL EN FAVOR DE LA SEÑORA QUIEN HOY FUNGE COMO ALCALDESA YUMARIS PATRICIA HENRIQUEZ BLANQUICET.

Oficio Denuncia ante el Consejo Nacional Electoral TAMBIEN DENTRO DEL MISMO ESCRUTINIO MUNICIPAL SE PUDE COTEJAR TODA LA INFORMACION DEL FORMULARIO E11 ALCALDE, Demandante: José Camilo Echeverri Díaz Demandada: Yumaris Patricia Henríquez Banquet, alcaldesa del municipio de Nechí (Antioquia), periodo 2024-2027 Radicación: 05001-23-33-000-2023-01256-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co EL CUAL REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, CON EL APORTE DE TODOS LOS CUADROS EXPLICATIVOS DE FORMA TECNICA CON TODA LA TRAZABILIDAD Informe de la Misión de Observación Electoral (MOE) 7.

Sobre este aspecto se recuerda que según la actuación SAMAI 5 el recurso de apelación fue admitido el 15 de agosto de 2024, notificado por estado el 16 siguiente, decisión cuya ejecutoria trascurrió entre el 19, 20 y 21 del señalado mes y año. 8. Así mismo, en la citada providencia se corrió el término de traslado para alegar de conclusión por las partes en segunda instancia, el cual trascurrió entre el 23 de agosto y 27 siguiente a las 5 p.m. de acuerdo con el registro SAMAI 9. 9.

En ese interregno, esto es, el 23 de agosto del año en curso, la parte actora presentó su escrito de alegatos, oportunidad en la que solicitó las pruebas que se destacan en los recuadros finales de la cuarta columna de la tabla antecedente, dentro de las cuales de destacan la inclusión de los formularios E-10 y el cotejo de los presuntos trashumantes, con los E-11, en aras de verificar si estos efectivamente votaron en la contienda electoral que tuvo lugar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Nechí. 10.

Al respecto incumbe precisar que se evidencia a la luz del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, que la etapa de alegatos de conclusión no es una fase para solicitar pruebas, pues tratándose del trámite de la segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, ello podrá ocurrir en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso. 11.

En ese sentido, se recuerda que el auto mediante el cual se admitió el recurso quedó ejecutoriado el 21 de agosto de 2023 y la solicitud probatoria se elevó el 23 del mismo mes y año por lo que resulta ser extemporánea, pues la norma no contempla la posibilidad de solicitar pruebas más allá de esta oportunidad por lo que la misma será rechazada. 12.

Ahora bien, con el fin que no se predique la extemporaneidad de la petición, la parte actora, entre líneas, indicó que la magistrada ponente debía proferir un auto de mejor proveer para incluir el elemento de juicio, con lo que a todas luces pretende que se haga uso de la facultad oficiosa prevista en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011. 13.

Al respecto, debe llamarse la atención que la facultad de decretar pruebas de oficio, en virtud del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 se presenta cuando el fallador encuentra un hecho difuso u oscuro de la contienda, no obstante, no puede utilizarse para favorecer la carga probatoria de las partes, que omitieron utilizar los medios de prueba en las oportunidades procesales referidas.

Demandante: José Camilo Echeverri Díaz Demandada: Yumaris Patricia Henríquez Banquet, alcaldesa del municipio de Nechí (Antioquia), periodo 2024-2027 Radicación: 05001-23-33-000-2023-01256-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co 14. Por lo tanto, en esta oportunidad tardía no puede el demandante con la excusa de una solicitud de prueba oficiosa, pretender que se incluya en el trámite elementos de juicio novedosos, respecto de los cuales no se surtió la contradicción al contestar la demanda y durante la audiencia de pruebas, por lo que no puede introducirse en esta etapa de la actuación en contraposición de los derechos de los demás sujetos procesales. 15.

Por lo expuesto, la magistrada ponente III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la prueba solicitada por la apoderada del demandado por extemporánea, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, continúese con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»