CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 03409 00 Accionante: Elberto Iván Pardo Velandia Accionado: Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal 2 Derechos: Debido proceso AUTO REMITE El señor Elberto Iván Pardo Velandia, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela con la que solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, aparentemente trasgredido por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal 2, con ocasión de la providencia del 12 de abril de 2024, que se adelantó con el radicado 50001 6000 567 2023 14152 00.
Así las cosas, se evidencia la necesidad de establecer el conocimiento de acciones de tutelas dirigidas en contra de la referida autoridad judicial, frente a lo cual se tiene que numeral 5 ° y el parágrafo 1 °, del artículo 1 ° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03409 00 Accionante: Elberto Iván pardo Velandia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Se resalta) […] Por tanto, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, se observa la necesidad de remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que avoque conocimiento del presente asunto, al ser el superior jerárquico y funcional de la autoridad judicial aquí demandada.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este proveído, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Elberto Iván Pardo Velandia, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ