CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación núm.: 11001-03-15-000-2023-02779-00 Demandante: AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN- Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por la Consejera de Estado, doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello, en escrito visible en el índice 38 del expediente digital, quien indica: “[…] estimo que me encuentro incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso […].
Ello, por cuanto participé como apoderada en la actuación administrativa que dio lugar a los hechos y actos que se ventilaron en el proceso ordinario cuya sentencia se pretende infirmar a través del mecanismo extraordinario de la referencia1. Por lo tanto, con el fin de no afectar la imparcialidad judicial, solicito se acepte el impedimento manifestado y se me separe del conocimiento del presente asunto […]”.
CONSIDERACIONES La Sala Veinte Especial de Decisión, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, es competente para resolver el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley, son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales, estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de 1 “[…] Es de anotar que en el proceso primigenio también manifesté mi impedimento, el cual se declaró fundado en auto del 22 de abril de 2021 […]”. 2 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2023-02779-00 Demandante: Autopistas del Café S.A. la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, ha precisado que las causales de impedimento “[…] se reducen a las que taxativamente consagra la legislación4 y, en virtud de ello «su aplicación e interpretación debe efectuarse de manera restrictiva, con respeto a los postulados de independencia y autonomía del funcionario judicial»5. […]”6.
En relación con el caso concreto, la manifestación de impedimento se fundamenta en el numeral 12. del artículo 1417 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, el cual señala: “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […]12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]” (negrilla fuera del texto).
El recurso extraordinario de revisión de la referencia se interpuso contra el fallo de 12 de mayo de 2022, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación núm: 66001-23-33-000-2018-00157-01, con fundamento en la causal prevista en el numeral 59. del artículo 250 de la Ley 1437.
La Consejera de Estado, doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello manifiesta que participó como apoderada en la actuación administrativa que originó los hechos y actos que fueron objeto de examen dentro del proceso ordinario en cita. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en auto de unificación jurisprudencial de 24 de mayo de 2023, precisó que: “[…] el recurso extraordinario de revisión es una actuación diferente al proceso de origen, y constituye un nuevo juicio; esto es, un verdadero medio de control, autónomo e independiente de aquel en el que se dictó la providencia cuya infirmación se pretende10. […]”11; por tal razón, las causales de impedimento dentro del recurso extraordinario de revisión, deben estar relacionadas con el mismo y no con la “[…] actuación administrativa que dio 4 Ibidem. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 18 de marzo de 2021, rad. 25000- 23-37-000-2014-00275-01(24685). 6 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto de 9 de junio de 2021. Radicación núm. 11001-03- 15-000-2021-01175-01. C.P. William Hernández Gómez. 7 Por remisión del artículo 130 de la Ley 1437. 8 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 9 Nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 10 CONSEJO DE ESTADO.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 3 de febrero de 2015, exp. nro. 11001- 03-15-000-2014-00387-00, C.P: Alberto Yepes Barreiro. 11 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Radicación núm. 11001-03-15-000-2020-00471-00. C.P. Milton Chaves García. 3 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2023-02779-00 Demandante: Autopistas del Café S.A. lugar a los hechos y actos que se ventilaron en el proceso ordinario cuya sentencia se pretende infirmar […]”.
En el sub lite, se considera que no se configura el supuesto previsto en el numeral 12. del artículo 141 de la Ley 1564, debido a que la Consejera de Estado, doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello, no ha intervenido en el proceso de la referencia como apoderada. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
SEGUNDO: En firme este proveído, DEVOLVER el expediente al Despacho de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sala Veinte Especial de Decisión en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado (E) JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Salva voto OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Consejero de Estado