Radicación: 25000-23-37-000-2020-00361-01 (28487) Demandante: Geopark Colombia SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00361-01 (28487) Demandante: Geopark Colombia SAS Demandado: U.A.E DIAN SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 27 DE MARZO DE 2025, C.P. LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito salvar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se confirmó la sentencia del 30 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.
En la sentencia de la cual me aparto, se afirmó que la demandante no probó que tuviera derecho al 50% de los costos derivados del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos CPO-4, que fueron incluidos en la declaración de renta objetada por la administración. Para la Sala, solo desde la celebración del otrosí al contrato del 4 de febrero de 2016, la demandante adquirió el 50% de participación y la calidad de operador del contrato CPO-4, lo cual la habilitaba para reclamar las erogaciones derivadas de dicho contrato correspondientes al año 2016, y no las del año gravable 2015, que es el discutido.
Me separo del criterio de la mayoría, porque a mi juicio, la ANH otorgó expresamente su autorización a la cesión del contrato en el año 2015, con lo cual avaló la operación del bloque cedido a la demandante, y con ello, su interés económico en este. La demandante adquirió su derecho a la explotación del bloque a partir de la suscripción del contrato de cesión (farm-in), y en todo caso, la ANH finalmente otorgó su autorización para la cesión suscrita por SK y la demandante, con lo cual ratificó el acto de cesión entre cedente y cesionaria, así como sus efectos.
Ello supone que Geopark tenía derecho a incluir los costos derivados de su operación en su declaración de renta, en tanto correspondieron al desarrollo de la actividad económica real de la demandante, criterio que además había sido avalado por la Sala en otra oportunidad1. En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 3 de octubre de 2024, exp. 27597, M.P. Milton Chaves García.