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11001031500020230616100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9600 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Claudia Leonor Tejada Severiche·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

Demandante: Claudia Leonor Tejada Severiche Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2023-06161-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06161-00 Demandante: CLAUDIA LEONOR TEJADA SEVERICHE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 6 de octubre de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Claudia Leonor Tejada Severiche por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al principio constitucional de la perpetuatio jurisdiccionis, a la seguridad jurídica y al desconocimiento de precedente vertical.

La parte accionante consideró vulneradas tales garantías con la providencia del 19 de julio de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Sucre revocó la sentencia del 13 de diciembre de 2022 emitida por el Juzgado 2 Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo que había accedido a las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el actor contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el departamento de Sucre; y, en su lugar, las denegó. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 « [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Sucre, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Demandante: Claudia Leonor Tejada Severiche Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2023-06161-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Leonor Tejada Severiche contra el Tribunal Administrativo de Sucre.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre quienes podrán contestar la presente acción y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al departamento de Sucre, como terceros interesados en las resultas del proceso.

Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Solicítese al Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo y al Tribunal Administrativo de Sucre, que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 70001-33-33-002-2022-00419-00/01, correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el tutelante contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento de Sucre.

Sexto: Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.