CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01037 00 Accionante: Yolanda Arias de Valencia y otros Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Derechos: Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia AUTO Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, quienes conocieron del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 63001 23 31 000 2009 00285 00 [03], que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como terceros interesados en las resultas de este proceso a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, al haber actuado como demandado dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 63001 23 31 000 2009 00285 00 [02,03]. Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Quindío para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 63001 23 31 000 2009 00285 00 [02,03]; exceptuando a los señores Diana Carolina Villada Arias, Yolanda Arias de Valencia, José Never Galeano Ortiz, Luz Alexandra Galeano Arias y Yolanda Arias de valencia, así como a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01037 00 Accionante: Yolanda Arias de Valencia y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso y las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente.
Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Quindío, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 63001 23 31 000 2009 00285 00 [02,03], en el que actuaron, en calidad de demandantes, los señores Diana Carolina Villada Arias y otros, y como demandada la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso, como principal, al abogado, señor Héctor Andrés Rivera Restrepo y como suplente al abogado, señor Alejandro Restrepo Zuluaga, según poderes otorgados por la parte actora, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado. Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ