Radicado: 11001-03-15-000-2024-00112-00 Accionante: Johana Marcela Duarte Pulido Se admite la tutela y se niega medida cautelar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00112-00 Accionante: Johana Marcela Duarte Pulido Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida cautelar.
AUTO 1.- Johana Marcela Duarte Pulido presenta, en nombre propio, acción de tutela contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libertad de escogencia de la profesión, entre otros, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la expedición del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12134 del 10 de enero de 2024, que ordenó la supresión de su cargo de asistente judicial grado 6 en el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dispuso su traslado a la Oficina de apoyo para los juzgados civiles municipales de ejecución de sentencias de Bucaramanga. 2.- En el escrito de tutela se solicita como medida provisional lo siguiente: <<Ruego respetuosamente se SUSPENDA la aplicación del Acuerdo PCSJA 2312124 emanado del Consejo Superior de la Judicatura - Presidencia artículo 23 literal b, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12134 del 10 de enero de 2024 numeral 9°, en lo que al traslado de mi cargo se refiere, hasta que se profiera decisión de fondo en el presente asunto -Fallo de tutela-, en aras de salvaguardar mis derechos fundamentales y ante la vulneración o amenaza por la acción u omisión de dicha autoridad pública, por cuanto el consejo puede ajustar los traslados de tal forma que 1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00112-00 Accionante: Johana Marcela Duarte Pulido Se admite la tutela y se niega medida cautelar no afecte mi derecho a elegir el cargo a desempeñar y más aún la especialidad a la cual me postulé y fui nombrada>>. 2.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela1 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 2.2.- De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que, de entrada, permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión sólo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de los medios de prueba que se recauden durante el trámite de la presente acción, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón a la accionante en su reclamación. De modo que la medida provisional será negada.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por la señora Johana Marcela Duarte Pulido contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por la accionante.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
CUARTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. 1 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00112-00 Accionante: Johana Marcela Duarte Pulido Se admite la tutela y se niega medida cautelar QUINTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3