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11001032500020220066600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-10

Radicación interna: 6001-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Gustavo Betancur·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 25 000 2022 00666 00 (6001-2022) Demandante: Gustavo Betancur Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Temas: Fijación de agencias en derecho AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Ingresó al despacho el expediente de la referencia, con el propósito de fijar el monto de las agencias en derecho debido a la condena en costas impuesta contra el actor, a favor de la parte demandada, a través de la sentencia del 27 de junio de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos: Conforme al artículo 361 del Código General del Proceso, las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.

Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que atañen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica y a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro de un proceso, como lo son el valor de las notificaciones, traslado de testigos, práctica de pruebas periciales, honorarios de auxiliares de la justicia, impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, entre otros.

A su turno, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el legislador varió el criterio subjetivo que orientaba la condena en costas en vigencia del Código Contencioso Administrativo y, en su lugar, con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se adoptó un criterio objetivo valorativo, esto es: Objetivo: en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del cgp.

Valorativo: en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes. Así mismo, se indicó que: i) las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas; ii) la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia; y iii) procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia. Ahora bien, con posterioridad, el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 adicionó el artículo 188 del cpaca, a fin de establecer que, «[e]n todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal».

Por otro lado, el artículo 255 del cpaca, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, dispuso que, si se declara infundado el recurso extraordinario de revisión, «se condenará en costas y perjuicios al recurrente». En lo que respecta a la imposición, liquidación, aprobación, impugnación y ejecución de las costas procesales, debe acudirse al cgp, por remisión de los artículos 188 y 306 del cpaca.

Por su parte, el artículo 366 del cgp regula la tasación de las costas procesales en los siguientes términos: artículo 366. liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.

La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso. [Negritas por fuera del original] De acuerdo con la norma citada, al juez o magistrado sustanciador le corresponde fijar el valor de las agencias en derecho, mientras que el secretario debe efectuar la liquidación de las costas.

Sobre esa base, el artículo 5 del Acuerdo psaa16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «[p]or el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho», dispone lo siguiente: Artículo 5°. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […] 9. recursos extraordinarios. Entre 1 y 20 s.m.m.l.v. […] [Negritas y cursivas propias del original] Adicionalmente, las agencias en derecho se deben fijar atendiendo los criterios establecidos en los artículos 366 (numeral 4) del cgp y 2 del Acuerdo psaa16-10554 de 2016, referidos a la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales relacionadas con dicha actividad.

Teniendo en cuenta los parámetros expuestos, el despacho fijará las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente del año 2024, equivalente a un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000 cop), pues se observa que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, a través de apoderada judicial, actuó en el proceso para oponerse a la prosperidad de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión, en defensa de sus intereses.

Finalmente, el despacho no dará trámite al memorial de renuncia de poder presentado por el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, ya que no acreditó haber enviado la comunicación de que trata el inciso 4.° del artículo 76 del Código General del Proceso, a su poderdante. Sin perjuicio de lo anterior, se ordenará poner en conocimiento de la ugpp esta situación, para que determine si desea designar un nuevo apoderado.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Fijar como agencias en derecho la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000 cop), que corresponde a un (1) salario mínimo legal mensual vigente del año 2024, de conformidad con las razones esbozadas previamente. Segundo. No dar trámite a la renuncia de poder que presentó el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti.

Sin perjuicio de lo anterior, por Secretaría, poner en conocimiento de la ugpp el memorial que se encuentra en el índice 30 de la plataforma Samai del Consejo de Estado, a fin de que determine si desea designar un nuevo apoderado que represente sus intereses en este proceso. Tercero. Por Secretaría de la Sección Segunda, realizar la liquidación de las costas procesales, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 366 del cgp.

Posteriormente, retornar el expediente al despacho para decidir sobre su aprobación. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.