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11001031500020220430100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-08

Radicación interna: 6877 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: German Lopez Guerrero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04301-00 Accionante: German López Guerrero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) S.T: 260 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04301-00 Accionante: GERMAN LÓPEZ GUERRERO Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del incidente de desacato con número de radicado 2016-01140-05, cuyo accionante es el señor Anuar Rodríguez Cortés. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente Radicado: 11001-03-15-000-2022-04301-00 Accionante: German López Guerrero 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción al señor Anuar Rodríguez Cortés, a la Nación-Ministerio de Defensa- Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”.

Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL El accionante, con el objeto de salvaguardar sus derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre, honra, mínimo vital y debido proceso, solicitó se ordene la suspensión del proceso de cobro coactivo núm. 2018-01486-00.

El objeto de la solicitud El señor German López Guerrero, para sustentar la medida provisional requerida se limitó a señalar lo antes expuesto y a citar el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991, sin ahondar en las razones para ello. No se encuentra demostrado el sustento de la medida En esta etapa procesal, no se advierte que exista una urgencia que impida esperar hasta que se resuelva de fondo la acción de la referencia, teniendo en cuenta los términos expeditos que caracterizan este trámite constitucional; adicionalmente, es preciso estudiar los informes que rendirán las autoridades accionadas, así como las pruebas que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada, máxime cuando el accionante no la sustento detalladamente.

Por las razones expuestas, no la decretará. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por el accionante, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por el señor German López Guerrero en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04301-00 Accionante: German López Guerrero 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las partes accionadas tendrán dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del incidente de desacato con número de radicado 2016-01140-05, cuyo accionante es el señor Anuar Rodríguez Cortés. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente Cuarto: Vincular al trámite de la presente acción al señor Anuar Rodríguez Cortés, a la Nación-Ministerio de Defensa-Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”.

Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren en dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar esta providencia en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica