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25000233700020230007101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-12

Radicación interna: 30804 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Experian Colombia S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2023-00071-01 (30804) Demandante: Experian Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2023-00071-01 (30804) Demandante: Experian Colombia S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: admite recursos de apelación contra sentencia y decreta prejudicialidad Las partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del 28 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos acusados y no condenó en costas.

El despacho advierte que la demandante en el recurso de apelación indicó que “[…] no era procedente proferir Sentencia objeto del presente recurso de apelación, pues a la fecha no se ha resuelto de fondo si el saldo a favor es o no procedente, pues de lo contrario, en caso de que en el proceso en curso en el Tribunal que resuelve el proceso de fondo se declare la nulidad de los actos administrativos, carecería de sustento el fallo objeto del presente recurso […]”, porque la legalidad de los actos administrativos que se demandaron en este proceso (que impusieron sanción por devolución improcedente) depende de lo que se decida judicialmente frente a los actos de determinación1.

De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, el juez, a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. Se precisa que en el proceso de la referencia se debate la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN le impuso a la sociedad demandante sanción por imputación improcedente del saldo a favor generado en la declaración privada del CREE del año 2016 (Resolución 2022000060000030 del 7 de febrero de 2022 y Resolución 000244 del 16 de enero de 2023, confirmatoria de la anterior).

Ahora, esos actos sancionatorios se fundamentan en la Liquidación Oficial de Revisión 2021031050000008 del 5 de abril de 20212, que modificó la declaración del CREE del año 2016 y desconoció el saldo a favor liquidado por el contribuyente, acto demandado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A dentro del expediente con radicación 25000-23-37-000-2022-00279-00, encontrándose a la fecha en trámite para proferir fallo de primera instancia3.

De esta forma, teniendo en cuenta que las resoluciones sancionatorias demandadas se sustentan en los actos de determinación cuya legalidad se esta discutiendo judicialmente y que la decisión que se adopte tendrá incidencia directa e inmediata en la sanción impuesta, en razón de la procedencia o no del saldo a favor imputado, es viable suspender este proceso hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia del expediente con 1 Radicado 25000-23-37-000-2022-00279-00 Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Confirmada por la Resolución 002393 del 28 de marzo de 2022, que decidió el recurso de reconsideración. 3 Según el reporte de Samai, el proceso ingresó al despacho de primera instancia para proferir sentencia el 11 de junio de 2026.

Radicado: 25000-23-37-000-2023-00071-01 (30804) Demandante: Experian Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicación 25000-23-37-000-2022-00279-00, de conformidad con el artículo 161 del CGP. Finalmente, como los recursos de apelación fueron interpuestos y sustentados oportunamente y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho RESUELVE 1.

Admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 28 de agosto 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos y no condenó en costas. 2. Decretar la suspensión del presente proceso, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3.

Una vez quede en firme la sentencia del proceso 25000-23-37-000-2022-00279-00, la demandante deberá aportar la respectiva certificación, para levantar la suspensión decretada y continuar con el trámite del proceso4. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 4 Conforme lo ordena el artículo 163 del CGP.