Radicado: 11001-03-15-000-2025-04116-00 Accionante: Alberto Cano Dempsey Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicado número: 11001-03-15-000-2025-04116-00 Accionante: Alberto Cano Dempsey Accionado: Presidente de la República-Gustavo Petro y otros Referencia: Acción de tutela AUTO QUE RECHAZA La Sala de Subsección procede a resolver lo pertinente dentro de la solicitud de amparo de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Alberto Cano Dempsey presentó acción de tutela1, en la que solicitó la protección de su derecho fundamental a la libre expresión que consideró vulnerado por la plataforma “X”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el presidente de la República Gustavo Petro Urrego, el Ministerio de Defensa, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, el Centro Democrático, el Partido conservador y la Iglesia Católica Colombiana. 2.
El accionante en su escrito, como fundamento fáctico, relató una serie de hechos confusos e inentendibles, por lo que no fue posible dilucidar cual fue su intención al interponer la presente acción de tutela. A modo de ilustración se transcribe un aparte de su solicitud: “ (…) [M]ediante las redes sociale s se censura mi contenido para proteger personas especificas en colombia las cuales si se les permite hablar y decir lo que quieran y cuyas personas personas me conocen y hacen lo que sea para ocultar mi existencia y desacreditarme, enteonces a la hora de poder defenderme estas personas utlizando el ministerio e tecnogias mintic y agencias foraneas para que esconder sus huellas por contactos extrajeros censuran mi contenido como voy a mostrarles a continuacion, y tambien escondiendo cuando publico ue estoy ejerciendo mi derecho a la defensa legal, pues quieren esconder mi existencia mientras obligan el paso del tiempo con tortura y comprando la ley, siendo esta censura un armaas que se utiliza en mi contra violando mis derechos fundamentales, y no permitiendo se conozca mi historia y mi lucha por los colombianos y por mi pais Colombia, pues utlizan 1 Índice 00002 del aplicativo SAMAI, certificado A34C0CECBE39D043 C9C9938387FC0CC5 464FC76107533C28 C225C2F564C53BB3.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04116-00 Accionante: Alberto Cano Dempsey Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 minpropiedad intelectual ellos y a mi me mantienen en consttante trata de personas con un software en mi cerebro junto con la CIA y la iglesia catolica, para asi manejar a personas de poder y el pais por medio de la creacion de un universoagnetico de pensamientos y dobles significados en asociacion de todo lo que nos rodea por masoneria, y es mi derecho que mi historia se conozca mas cuando no quieren pagarme por ellos ye obligan hacerlo so pena de tortura, y han acabo con mi vida personal y familiar instrumentalizando inteligencias y sus medios para aislarme, y siendo las redes sociales mi unica herramienta actual como publicar mi s ideas politicas al igual que otros politicos tambien jugar aveces bueno aveces al malo, pero siempre estando del lado de mi pais y mi estado y los colombianos, cosa que me da mucho orgullo pues conozco de cerca las ideas de cada uno pues soy muy bueno con los cerebros y se la clase deentirosos y ladrones que habitan al mayoria de partidos y algunas instituciones publicas, anexo pruebas claras, Y pido tambien se de la orden al estado que garantice mi participacion en estas elecciones presidenciales, pues el estado esta siendo criminal usando la inteligencia al servicio de algunos pocos cuando desde pequeño he sido entrenado para dirigir el pais, y nunca le he fallado, ademas de llevar mas de 15 años trabajando para CIA asi como otros presidentes han sido titeres del G2 y del Mi6, yo al contrario no he aceptado dañar mi pais y por eata razon se me censura ilegalmente, cosa que tuvo que ver el ministro de defensa pues en la campaña presidencial me usaron para que hiciese la campaña de el actual presidente, para que el anterior tambien pudiese esconder que habia hecho la de el, y que los americanos ocultasen que tambien he hecho las de ellos, pues soy muy bueno en eso, y por derechas tengo un magnetismo muy grande y mis ideas son conocidas mundialmente y ya las inteligenciase.buscan pues saben que soy puro corazon muy correcto ademas de para nada mamerto, y muy bueno en economia y militarmente, pues he estado con el pentagono en guerras en todo el mundo por inteligencia y ademas participado en diseño y desarrollo de armas y programas y sistemas de defensa para USA, entonces, no les gusto porque no soy comunista, no soy deentiras como ellos, y no tengo precio porque tengo un software en mi cerebro asi que no puedo traicionar a mi pais tampoco, porque es una nueva generacion de lideres, y los politicos de antes creyeron que nunca iba a denunciarlos ni que iba a querer participar y que me iba a quedar callado de que quemaran policias vivos pusoeran bombas en el ejercito y que financiaran grupos ilegales mientras desfinanciam el ejercito, porque no soy comunista, no soy liberal, soy conservador, y soy la persona mas a la ozquierda osea derecha visto desde la multitud, de roma, asi que tambien me utilizan en los billetes para darles valor, y en todo el sistema fianciero para que lea depositen y para generar interes en el trabajo por el dinero, dentro del modelo fisico que construyo en tiempo real como mason central de occidente (…) (sic en toda la cita)”2. 3.
Al examinar la solicitud de tutela para decidir sobre la admisión del amparo constitucional, el Despacho de la magistrada ponente identificó múltiples deficiencias en su presentación, lo cual dificultó la precisión de aspectos fundamentales. Esto se debió a la falta de claridad del escrito, el uso de afirmaciones generales y la carencia de información esencial para determinar con certeza las acciones u omisiones atribuidas como vulneradoras de sus derechos fundamentales. 2 Ibid.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04116-00 Accionante: Alberto Cano Dempsey Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4. En consecuencia, mediante auto del 11 de julio de 2025, se ordenó al accionante corregir su solicitud de amparo en un plazo de tres (3) días contados a partir de su notificación, indicando de forma clara y sucinta los siguientes aspectos: “( ) i) la acción u omisión que motivó la presentación de la tutela; ii) las pretensiones de su amparo constitucional; y iii) los derechos fundamentales que considera fueron transgredidos”3.
De igual manera, se advirtió a la parte actora que, si no corregía la solicitud en los términos señalados en dicho proveído, esta podría ser rechazada de plano, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 5. Revisado el expediente digital en el aplicativo Samai, se advierte que la parte accionante no presentó memorial en respuesta al requerimiento formulado, a pesar de que la notificación del proveído del 11 de julio de 2025 se efectuó correctamente en la dirección de correo electrónico alcanodd@gmail.com, consignada en el escrito de tutela4.
II. CONSIDERACIONES 1. Del rechazo de la demanda en acciones de tutela El artículo 86 de la Constitución, define la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario que tiene toda persona para reclamar ante los jueces “la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
De ello se deriva un mínimo de certeza sobre la situación fáctica que genera la posible afectación en términos de la acción u omisión de la respectiva autoridad, y el amparo que se solicita. La especial categoría de estos derechos exige que el modelo procedimental de la tutela esté desprovisto de requisitos formales y ofrezca, de manera ágil, la protección efectiva y oportuna al titular del derecho afectado, cuando no existan en el ordenamiento jurídico otros mecanismos de defensa que se puedan invocar.
Por su parte, el Decreto 2591 de 1991 dispuso en el artículo 14 que en “la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud”. 3 Índice 00005 del aplicativo SAMAI, certificado 39E00CA2E156E7C3 B0B160C7B489770F 7D5C61448E9F24B6 6546268A52989D6A. 4 Índice 00008 del aplicativo Samai.
El envío de la notificación y el soporte de la notificación de esta providencia obran en los documentos contenidos en el expediente digital de tutela con certificados C15E784FA29E084D A7F5C116B64C1CCE 10F7A4A340C6158A 4A9F28706CC03861 y 2E6C8924BDA896F3 96404B80C9F862EB E1153C94FDFA992D D20E8C05B3B77B88. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04116-00 Accionante: Alberto Cano Dempsey Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Además, en el artículo 17 ejusdem, dispuso que, el juez prevendrá al accionante para la corrección de la solicitud en el evento en que no se pueda determinar con claridad el hecho o la razón que la motivó, so pena de rechazo de plano. Respecto de esta medida excepcional de rechazo, la Corte Constitucional se refirió al realizar el control de constitucionalidad del artículo 17 del Decreto ibidem, en los siguientes términos: “(…) En lo que tiene que ver con la idoneidad del mecanismo excepcional y restrictivo del rechazo de la petición de tutela cuando concurren las condiciones previstas en el primer inciso del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, ante la imposibilidad de establecer la situación de hecho que motivó la presentación de la acción de tutela, la administración de justicia se vería en la obligación de tramitar solicitudes de amparo de derechos fundamentales que terminarían con decisiones sin la virtualidad de brindar protección real y efectiva a los derechos fundamentales violados.
Por lo anterior, resulta apenas lógico que ante la absoluta oscuridad en los hechos que causaron la presentación de la acción de tutela, porque el accionante no los aclaró y porque el juez consideró que con el ejercicio de sus poderes y facultades no podía establecerlos, sea posible, aunque no de manera obligatoria, que proceda su rechazo.
Ante esta particular situación de ausencia de claridad con respecto a la situación de hecho que originó la presentación de la solicitud, resulta difícil imaginar una solución adicional o alternativa a la diseñada en el aparte de la norma acusada, que le permita al juez llegar a la comprensión necesaria para proteger los derechos objeto de agravio.
La exigencia de claridad de la solicitud de tutela resulta entonces idónea para garantizar el efectivo ejercicio del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, en tanto permite al juez contar con un cabal entendimiento de la situación que originó la presentación de la acción y así poder emitir ordenes que garanticen la real y efectiva protección de los derechos fundamentales afectados en cada caso concreto”5.
Puntualmente conviene destacar que la falta de claridad debe ser suplida con unas cargas mínimas por parte del tutelante que le permitan al juez constitucional interpretar, sin dubitación, la razón concreta por la cual se acudió en búsqueda de protección, exigencias que no pueden justificarse en los deberes que le asisten al juez y ser usadas por los tutelantes como fundamentos para increpar su labor jurisdiccional.
En línea con lo anterior, la Corte Constitucional ha manifestado que el rechazo de la demanda de tutela constituye una excepción al principio de acceso a la administración de justicia y que, por lo tanto, el juez de tutela puede rechazarla únicamente cuando se cumplen los siguientes presupuestos: “( ) (i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha 5 Corte Constitucional.
Sentencia C-483-08. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04116-00 Accionante: Alberto Cano Dempsey Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado”6. 2. Del caso en concreto Como se indicó en precedencia, el Despacho requirió al señor Alberto Cano Dempsey para que precisara los aspectos señalados en el auto del 11 de julio de 2025.
Sin embargo, el accionante, a pesar de haber sido notificado en debida forma, guardó silencio en esta oportunidad procesal. De conformidad con lo expuesto, el silencio de la parte accionante imposibilita al juez constitucional realizar una adecuada labor de interpretación. Incluso si intentara hacerlo, carecería de los elementos mínimos necesarios para tal propósito, quedando limitado, una vez más, al escrito inicialmente presentado en este trámite constitucional.
Precisamente, la falta de claridad en dicho documento, el uso de afirmaciones generales y la ausencia de información esencial para identificar con certeza las acciones u omisiones que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales motivaron la providencia del 11 de julio de 2025. En particular, resulta pertinente resaltar que la imprecisión del escrito impide generar certeza respecto de la acción u omisión que presuntamente vulnera o pone en riesgo los derechos fundamentales del accionante.
Esta deficiencia no puede subsanarse mediante el análisis de las pruebas incorporadas al expediente, incluso en el ejercicio de los poderes y facultades conferidos al juez de tutela7. En ese sentido, aunque el escrito de tutela identifica como entidades demandadas a la plataforma “X”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el presidente de la República Gustavo Petro Urrego, el Ministerio de Defensa, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, el Centro Democrático, el Partido conservador y la Iglesia Católica Colombiana y aduce que la vulneración de sus derechos fundamentales obedece a que ha sido censurado de las redes sociales, esta mención, por sí sola, no subsana la falta de claridad del escrito, aspecto que constituye el eje fundamental del mecanismo de amparo constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de tutela interpuesta por el señor Alberto Cano Dempsey, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Auto 227 de 22.08.06., M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 7 Corte Constitucional. Sentencia T-313 de 2018. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04116-00 Accionante: Alberto Cano Dempsey Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la parte accionante, por el medio más expedito posible.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala Aclaración de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado SABF