Micelio
11001031500020230084800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-16

Radicación interna: 1250 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Comercial Tlc·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00848-00 Actor: COMERCIAL TLC S.A.S. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Referencia: AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA El señor José Fernando Stozitzky Guzmán, quien dice actuar en calidad de representante legal de Comercial TLC S.A.S., interpuso acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Junto con la demanda se aportó el certificado de existencia y representación legal de la referida sociedad; sin embargo, observa el Despacho que, si bien el señor José Fernando Stozitzky Guzmán fue designado como su representante legal, lo cierto es que dicha sociedad se halla disuelta y en estado de liquidación. Ocurre que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código General del Proceso1, las personas jurídicas deben comparecer al proceso por medio de sus representantes; no obstante, cuando la misma se encuentre en estado de liquidación deberá ser representada por su liquidador, situación que no está acreditada en el presente caso, pues los documentos allegados con la solicitud de amparo no dan cuenta de que el señor Stozitzky Guzmán ostente tal condición; de 1 «ARTÍCULO

54. COMPARECENCIA AL PROCESO. Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales. (…) Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos.

En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a través de sociedades fiduciarias, comparecerán por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuará como su vocera. (…) Cuando la persona jurídica se encuentre en estado de liquidación deberá ser representada por su liquidador». Radicación Número: 11001-03-15-000-2023-00848-00 Actor: Comercial TLC S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Referencia: auto que inadmite acción de tutela 2 modo que carece de capacidad para comparecer a este proceso en representación de la sociedad Comercial TLC S.A.S. en liquidación. En ese contexto, el Despacho inadmitirá la solicitud de amparo de la referencia y requerirá al señor José Fernando Stozitzky Guzmán, para acredite su calidad de liquidador de la sociedad actora.

De no cumplirse este requerimiento, se rechazará la demanda. Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de tutela instaurada por el señor José Fernando Stozitzky Guzmán contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Stozitzky Guzmán para que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el siguiente sentido: a. Aporte el documento mediante el cual acredite que fue designado como liquidador de la sociedad demandante. Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.