CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 11001032400020120015600 Consejero ponente: Hernando Sánchez Sánchez Demandante: Plásticos Técnicos Mexicanos S.A. de C.V. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Aclaración de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito aclarar voto en relación con la sentencia de 24 de octubre de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En la providencia citada supra, se negó la nulidad de las Resoluciones 46805 de 31 de agosto de 2011 y 69839 de 30 de noviembre de 2011, a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC declaró abandonada la solicitud de patente de invención PCT denominada “tarima plástica mejorada”.
Como fundamento de esta decisión, se consideró que, si bien el demandante señaló que la SIC no tuvo en cuenta los motivos de fuerza mayor referidos a los diversos compromisos y desarrollos tecnológicos y actividades profesionales del representante legal, que justificaban el retraso en la presentación de los documentos requeridos para el trámite de la patente de invención, de acuerdo con el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, dicho argumento no tenía vocación de prosperidad, debido a la prevalencia de la normativa comunitaria andina en materia de propiedad industrial.
En particular, se precisó que el artículo 39 de la Decisión 486 establece que, si el solicitante de la patente no presenta los documentos requeridos en el plazo otorgado, incluyendo una prórroga única de dos meses, la solicitud se considera automáticamente abandonada, por lo que la decisión de la autoridad administrativa se encontraba ajustada a derecho.
Al respecto, este Despacho aclara que, además de las razones expuestas en la sentencia de 24 de octubre de 2024, se debió argumentar que el demandante, acorde con los plazos legales establecidos en las normas comunitarias, pudo tomar las medidas necesarias para la presentación de la documentación requerida, tales como recurrir a las autoridades consulares, lo cual habría permitido completar el trámite desde el extranjero.
Igualmente, contaba con la opción de delegar el trámite en un representante legal suplente ante la ausencia del principal, lo que evidencia que no existía una imposibilidad absoluta para cumplir con los requisitos dentro del plazo establecido. La falta de previsión en la organización interna de la empresa para resolver situaciones como la ausencia del representante principal, no configura un evento 2 Radicación núm.: 11001032400020120015600 Demandante: Plásticos Técnicos Mexicanos S.A. de C.V. de fuerza mayor ni de caso fortuito, pues estos se definen por ser circunstancias imprevisibles e irresistibles.
Por lo tanto, estos eran argumentos adicionales para determinar que no se justificaba el incumplimiento del término para corregir la solicitud de patente. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.