REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ (E) Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandantes: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE SOLDADO COMANDANTE DE PELOTÓN Síntesis del caso: la parte demandante pretende la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional por la muerte de un soldado comandante de pelotón. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda porque si bien en el proceso se demostró que la muerte del soldado fue causada por una falla en el servicio también se acreditó un obrar imprudente de la víctima por lo que la condena debía reducirse.
Se confirma la sentencia de primera instancia porque está probado que la conducta de la víctima directa concurrió con la de sus superiores en la causación del daño. Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la entidad demandada en contra de la sentencia proferida el 21 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (fls.449 a 482 cdno. ppal) en cuya parte resolutiva se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia del fallecimiento del Subteniente del Ejército Nacional Carlos Alberto Muñoz Palacios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales a la señora Blanca Edila 2 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia Palacios Alban, en calidad de madre de la víctima el equivalente a cincuenta (50) SMMLV y a Jhon Jairo Muñoz Palacios, en calidad de hermano de la víctima el equivalente a veinticinco (25) SMMLV.
TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: No hay lugar a condena en costas.
QUINTO: La entidad condenada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTO: Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba. Desanótese en los libros correspondientes y archívese una copia de esta providencia en los copiadores de este Tribunal” I.
ANTECEDENTES 1. La demanda El 10 de agosto de 2011 (fl. 3 a 13 cdno. 1), los señores Blanca Edila Palacios Albán y Jhon Jairo Muñoz Palacios, por intermedio de apoderado judicial (fls. 1 a 2 cdno.1) presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional para obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados por la muerte del soldado Carlos Alberto Muñoz Palacios, con las siguientes pretensiones: “PRIMERA.
DECLÁRASE A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios Materiales, Morales y Daño a la vida de relación causados a los señores BLANCA EDILA PALACIOS ALBAN (Madre), y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS (Hermano), familiares consanguíneos de quien en vida se llamó CARLOS ALBERTO MUÑOZ PALACIOS (Q.E.P.D.), y falleció por una evidente falla en el servicio imputable de manera única y exclusiva a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.
SEGUNDA. Condenar, en consecuencia, a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, como reparación integral del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material, moral, y daños a la vida de relación, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de: a. Por perjuicios morales 3 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia Para BLANCA EDILA PALACIOS ALBAN Madre del Teniente fallecido, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS hermano del Teniente fallecido, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para El Teniente CARLOS ALBERTO MUÑOZ PALACIOS (Q.E.P.D.) la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Suma que por transmisibilidad corresponden a la madre como su legítima y única heredera.
(…). b. Daño a la vida de relación Para la Madre del Teniente fallecido BLANCA EDILA PALACIOS ALBAN el equivalente a cuatrocientos (400) Salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes (sic). Para JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS hermano del Teniente fallecido, el equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…). c. Perjuicios materiales La liquidación deberá tener en cuenta el Lucro Cesante Debido o Consolidado (…) y el Futuro o anticipado (…) y tomar como base de liquidación el 100% de su asignación mensual y se extenderá por el término probable de vida de la Madre del Teniente fallecido, esto en tanto ella dependía económicamente de él. (…).
TERCERA. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo y hasta que se realice el pago definitivo o su efectivo cumplimiento.
Con fundamento en el artículo 1653 del C.C., todo pago se imputará primero a intereses. CUARTA. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A., en concordancia con la Ley 446 de 1998. QUINTA. Condénese en costas y agencias en derecho a la entidad demandada”. ( fls. 8 y 9 cdno.1, mayúsculas sostenidas del texto original). 2.
Hechos Los fundamentos fácticos de la demanda (fls. 3 a 8 cdno. 1) son, en síntesis, los siguientes: 4 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia 1) Carlos Alberto Muñoz Palacios era subteniente del Ejército Nacional y se desempeñaba como comandante del primer pelotón de la Compañía Arpón del Batallón de Contraguerrillas nro. 80 que tenía sede en el Departamento de Cordoba. 2) El 7 de noviembre de 2009, la Compañía Arpón se encontraba en área rural del municipio de Tierralta (Córdoba), en desarrollo de la operación Medusa de la Fuerza de Tarea Conjunta Nudo Paramillo, la operación Montero de la Brigada Móvil 24 y la Misión Táctica Némesis.
Durante la operación se hizo necesario cruzar el río Esmeralda, desplazamiento para el cual el comandante de la Compañía Arpón capitán Roberto Félix Contreras dio las siguientes órdenes: a) Dos soldados expertos en natación debían pasar al otro lado del río para amarrar un cable de seguridad que sería utilizado para el paso de los soldados y su armamento. b) Los soldados debían cruzar el río por escuadras, maniobra que debía ser realizada sin sus fusiles, los cuales debían ser entregados previamente, desarmados y asegurados en un punto de control que estaba ubicado al margen de la orilla del río en el que debían ser revisados por dos soldados profesionales. c) Los fusiles de los soldados debían ser enviados al otro lado del río luego de confirmar que estaban descargados y asegurados, para su envío debían ser anclados por el protector del gatillo a un gancho que era halado hacia el otro extremo del río. d) En primer lugar debían cruzar los soldados por escuadras y, después, sus fusiles. 3) La maniobra de cruce del río inició con normalidad, pasaron alrededor de diez (10) soldados profesionales pertenecientes a la primera escuadra, llegado el turno de pasar el armamento, el fusil del soldado profesional Jimmy Cumplido 5 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia Gómez se disparó en tres ocasiones e impactó en el pecho del subteniente Carlos Alberto Muñoz Palacios, quien se encontraba supervisando el operativo en el punto de salida junto con el comandante de la Compañía Arpón, el subteniente Muñoz Palacios murió instantáneamente como consecuencia de los impactos de bala recibidos. 4) El daño es imputable al Ejército Nacional por la falla en el servicio consistente en que el soldado profesional Jimmy Cumplido Gómez desatendió las normas de seguridad y las órdenes impartidas, según las cuales los fusiles debían estar descargados y asegurados; la conducta omisiva del soldado Cumplido Gómez fue determinante en la producción del daño, pues, de haber dado cumplimiento a las normas de seguridad se habría interrumpido el proceso causal que desencadenó la muerte del subteniente Muñoz Palacios. 5) La muerte de la víctima directa igualmente puede ser imputada al Ejército Nacional con base en el título de riesgo excepcional porque el manejo de armas de dotación oficial comporta una actividad peligrosa de la que deriva una responsabilidad objetiva imputable al Estado en caso de caso de que se causen daños. 3.
Contestación de la demanda De manera oportuna, la Nación - Ministerio - de Defensa Ejercito Nacional contestó la demanda (fls. 240 a 243 cuaderno No.1) y se opuso a las pretensiones con fundamento en que el daño no le es imputable porque la muerte del subteniente Muñoz Palacios se produjo como consecuencia de la materialización de un riesgo propio del servicio, por lo cual, la familia de la víctima directa solo tenía derecho a las indemnizaciones establecidas en el régimen prestacional aplicable en caso de muerte o lesiones sufridas por el personal de la Fuerza Pública. 4.
La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en sentencia del 21 de junio de 2019 (fls. 449 a 482 cdno. ppal.) 6 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia accedió a la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por la muerte de la víctima directa, condenó a la entidad al pago de los perjuicios morales en favor de los demandantes, los cuales redujo en un cincuenta por ciento (50%) por estimar que en este caso se configuró la concurrencia de culpas por la actuación imprudente del soldado durante la operación, determinación que fundamentó en las siguientes consideraciones: 1) El régimen de responsabilidad aplicable en este caso concreto es el subjetivo por falla en el servicio, debido a que el subteniente Muñoz Palacios se vinculó de manera voluntaria a la entidad demandada, por lo que el daño solo resultaría imputable al Ejército en la medida en que estuviera demostrado que el soldado profesional fue sometido a un riesgo superior al que fueron sometidos sus compañeros o al que aceptó asumir cuando ingresó a la Fuerza Pública. 2) Está probado que el subteniente Muñoz Palacios murió en ejercicio de actos propios del servicio luego de recibir varios impactos de arma de fuego mientras supervisaba una maniobra para cruzar el río Esmeralda, igualmente se acreditó que los proyectiles que causaron la muerte de la víctima directa provinieron del arma de dotación oficial asignada al soldado Jimmy Cumplido Gómez, quien desatendió las normas de seguridad contenidas en el decálogo de manejo de armas de fuego y las órdenes específicas impartidas en el desarrollo de la misión táctica, lo cual era indicativo de una falla en el servicio. 3) No obstante lo anterior, en este caso también está demostrado que la víctima directa incurrió en una conducta imprudente que contribuyó a la materialización de su muerte, por cuanto, el día de los hechos el subteniente Muñoz Palacios fue encargado de revisar el armamento entregado por los soldados para su envío al otro lado del río de forma segura, por lo cual, la víctima directa incurrió en una conducta omisiva en tanto no revisó el fusil entregado por el soldado Jimmy Cumplido Gómez antes de que aquel fuera anclado al gancho para ser enviado al otro lado del río. 4) Pese a la acreditación de la falla en el servicio en la que incurrió la entidad demandada, el tribunal concluye que existió un hecho de la víctima que 7 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia concurrió en la materialización del daño, motivo por el cual se debe realizar una distribución equitativa de las consecuencias del hecho dañoso. 5) El reconocimiento de los perjuicios morales reclamados en la demanda sí era procedente, pues, la relación de parentesco existente entre los demandantes y la víctima directa se probó, pero, se niega el reconocimiento de los perjuicios materiales reclamados en la demanda porque el Ejército Nacional reconoció una pensión de sobrevivientes a la madre de la víctima directa a partir de la fecha de su fallecimiento; de esta manera, no existe razón jurídica que justifique el reconocimiento y pago de valores que ya fueron reconocidos a la madre de la víctima directa. 5.
Recursos de apelación 1) El Ejército Nacional apela la decisión (fls. 496 – 498 cdno. ppal.), solicita revocar la sentencia de primera instancia porque considera que está demostrado que la causa determinante del daño fue la conducta imprudente de la víctima directa, pues, en el proceso “quedó demostrado en el proceso, que era el (…) el señor CARLOS ALBERTO MUÑOZ, quien debía custodiar el estado de los fusiles que portaba el pelotón, y al no hacerlo de la manera correcta, se expuso imprudentemente a su propia muerte” (fl. 497 cdno. ppal. mayúsculas sostenidas del original). 2) Los demandantes solicitan modificar la sentencia de primera instancia (fls. 486 a 495 cdno. ppal.) para que se condene al Ejército Nacional al pago de la totalidad de perjuicios materiales y morales sufridos por los demandantes con ocasión de la muerte del soldado profesional, con base en los siguientes argumentos: a) No es cierto que en este caso se hubiera configurado una concurrencia de culpas, la conducta negligente e irresponsable del soldado Jimmy Cumplido Gómez fue la causa determinante y eficiente del daño, pues, de haber actuado de conformidad con las normas de seguridad previstas en la misión táctica se habría interrumpido el proceso causal que desencadenó en la muerte de la 8 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia víctima directa; por lo anterior, la falla debe predicarse, única y exclusivamente, respecto del soldado Jimmy Cumplido Gómez y no del subteniente fallecido. b) La muerte de la víctima directa igualmente puede ser imputada al Ejército Nacional con fundamento en el título de riesgo excepcional porque el manejo de armas de dotación oficial comporta una actividad peligrosa, la cual en este caso se concretó. c) Contrario de lo considerado por el tribunal, sí resulta procedente el reconocimiento de perjuicios materiales, porque el pago de una pensión de sobrevivientes en favor de la madre de la víctima directa es una indemnización de naturaleza administrativa que no excluye el reconocimiento de perjuicios materiales en el proceso judicial. 6.
Actuación surtida en segunda instancia 1) El 12 de marzo de 20201 se admitieron los recursos de apelación interpuestos; el 15 de octubre de 20202 se dio traslado para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días; la parte demandante y el Ejército Nacional presentaron sus alegaciones de conclusión, el Ministerio Público rindió concepto y solicitó modificar la sentencia de primera instancia para reconocer en su integridad los perjuicios reclamados por la parte demandante por estar acreditada la falla en el servicio que debía derivar en el pago de la indemnización integral.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda fue presentada en tiempo3, por lo cual, cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo 1 Folio 518 cuaderno principal. 2 Folio 521 a 522 cuaderno principal. 3 El subteniente Muñoz Palacios falleció el 7 de noviembre de 2009 y la demanda fue presentada oportunamente el 10 de agosto de 2011. 9 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) está probado que en la materialización del daño concurrieron una falla en el servicio y una conducta imprudente de la víctima directa, 3) revisión de perjuicios y, 4) condena en costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Corresponde a la Sala determinar si se acreditaron los elementos de la responsabilidad patrimonial extracontractual que se le atribuye a la entidad demandada por la muerte del soldado Carlos Alberto Muñoz Palacios durante una operación militar. El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda porque, si bien estaba probado que la muerte del soldado Carlos Alberto Muñoz Palacios fue producto de una falla en el servicio, la conducta imprudente de este consistente en no revisar, previamente a la maniobra que ejecutaba el fusil con el que se causó su muerte concurrió en la causa y conlleva la disminución de la indemnización. Los demandantes apelan sobre la base de argüir que, en este caso, se acreditó que la causa determinante del daño fue la falla en el servicio y no la conducta de la víctima directa por lo cual, debía accederse a la totalidad de los perjuicios reclamados.
Por su parte, la parte demandada impugna para que se revoque la sentencia y se nieguen las súplicas porque se demostró que la causa determinante del daño fue la conducta de la víctima directa que omitió el deber de revisar el fusil con el que se causó su muerte. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda porque está probado que en la materialización del daño concurrió tanto una falla en el servicio por parte de los militares que intervinieron en el operativo, como también una conducta imprudente de la víctima directa, por lo cual, existe una concausa que conlleva a que debe condenarse solo por la mitad de los perjuicios reclamados. 10 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia 2.
Está probado que en la materialización del daño concurrieron una falla en el servicio y una conducta imprudente de la víctima directa 1) Las partes no discuten que el subteniente del Ejército Nacional Carlos Alberto Muñoz Palacios murió en ejercicio de actos propios del servicio militar luego de recibir varios impactos de arma de fuego provenientes del arma de dotación oficial del soldado profesional Jimmy Cumplido Gómez mientras se ejecutaba una maniobra para cruzar el río Esmeralda en jurisdicción del municipio de Tierralta (Córdoba), tampoco discuten que, tanto el soldado profesional Jimmy Cumplido Gómez, como la misma víctima directa desarrollaron conductas durante el operativo en el que se materializó del daño cuya indemnización persigue la parte demandante. 2) La discusión propuesta en sede de segunda instancia se centra en establecer cuál fue la causa determinante del daño; la parte demandante afirma que lo que determinó el daño fue la conducta imprudente del soldado profesional Jimmy Cumplido Gómez quien entregó su arma cargada y desasegurada, lo que llevó a que esta se accionara y causara la muerte del subintendente Carlos Alberto Muñoz Palacios; por su parte, el Ejército Nacional sostiene que fue la conducta imprudente de la propia víctima directa, por el hecho de no revisar previamente el arma de dotación oficial del soldado profesional Jimmy Cumplido Gómez, antes de anclarla al gancho para ser enviada al otro lado del río Esmeralda. 3) Para definir sobre lo anterior se revisará la forma en que se planificó y desarrolló el operativo militar, así como también quién tenía el deber de verificar que el fusil del soldado Jimmy Cumplido Gómez no estuviera cargado, por cuanto, de conformidad probado en el expediente esta obligación se encontraba tanto en el comandante de la Compañía Arpón, capitán Roberto Félix Contreras, como en la víctima directa, por lo cual, tanto la falla cometida por el Soldado Cumplido Gómez y el Comandante de la compañía, como la imprudencia de la víctima directa fueron determinantes en la producción del daño cuya reparación se reclama, por lo que existe una concausa, tal como se procede a explicar. 11 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia 4) En el expediente está probado que el subteniente Carlos Alberto Muñoz Palacios integraba la Compañía Arpón del Batallón de Contraguerrillas nro. 80, y que el 7 de noviembre de 2009 se encontraba en área rural del municipio de Tierralta, departamento de Córdoba, en desarrollo de la operación Medusa de la Fuerza de Tarea Conjunta Nudo Paramillo, la operación Montero de la Brigada Móvil 24 y la Misión Táctica Némesis. 5) En desarrollo de esa actividad se hizo necesario cruzar el río Esmeralda, desplazamiento para el cual el comandante de la Compañía Arpón, capitán Roberto Félix Contreras, planificó la maniobra con el objeto de salvaguardar la vida de cada uno los integrantes de la compañía. Las medidas adoptadas para cruzar el río Esmeralda fueron detalladas por el capitán Contreras en el testimonio que rindió en el proceso penal militar4 adelantado por la muerte del subteniente Muñoz Palacios, así: “El día siete aproximadamente a las cinco de la mañana iniciamos movimiento con toda la compañía arpón en dirección a un punto de paso del río esmeralda que habíamos identificado y registrado hacia más de diez días, llegamos al punto del cruce del río a las seis y media, e iniciamos la operación de cruce de río con implementos que nos habían enviado desde la brigada, pasé dos soldados nadadores expertos quienes aseguraron un cable línea de seguridad y colocamos una delta, una argolla de alpinismo para anclar el material y un cable de recuperación del material, aproximadamente cuarenta y cinco minutos después llega al punto el ST MUÑOZ [víctima directa] quien me dice que me colabora, yo le digo que ubiquemos la seguridad alrededor del punto y junto con dos soldados estamos pendientes de la seguridad del personal que va a cruzar (…) el material lo asegurábamos del protector del disparador, para evitar la pérdida del material de igual forma se ordena que el personal reúna los equipos en un sector lejano de la orilla del río, y revisar las armas para iniciar con el cruce aunque los comandantes de escuadra antes de iniciar el movimiento al sector ordenaron descargar las armas, de igual forma ubique al soldado HURTADO VALECILLA y al soldado GUTIÉRREZ OCHOA con la intención que recibieran el material lo revisaran y lo ayudaran a anclar a la línea de seguridad mientras el ST MUÑOZ [víctima directa] y yo verificáramos que fueran bien atados (…) PREGUNTADO.- Diga al despacho quién debía revisar el armamento antes de iniciar el desplazamiento.
CONTESTÓ. Lo revisa cada soldado que lo tiene asignado por orden del comandante de escuadra. PREGUNTADO. Diga al despacho quien debía revisar el armamento antes de guindarlos [al gancho]. CONTESTÓ. Se dio la orden de que cada soldado antes 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del CPC, los testimonios practicados en el proceso penal militar pueden ser valorados en este proceso porque en el proceso primitivo fueron practicadas con audiencia del Ejército Nacional. 12 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia de pasar debía tener su fusil descargado, se ubicaron dos soldados para revisar y ayudar a colgarlo eran HURTADO Y GUTIÉRREZ, también tanto el teniente muñoz [víctima directa] como yo revisamos algunos de los fusiles que pasamos porque los colgábamos en forma simultánea.
(…).”5 (resalta la Sala). 6) Lo relatado por el capitán Roberto Félix Contreras guarda consistencia con lo declarado por otros soldados profesionales que hacían de la Compañía Arpón del Batallón de Contraguerrillas nro. 80, quienes también rindieron testimonio en el proceso penal militar adelantado por la muerte del subteniente Muñoz Palacios. a) En efecto, el soldado profesional José Fraidel García Contreras declaró lo siguiente: “Yo me desempeñaba como experto en nudos, ese día íbamos a cruzar un río, entonces me dieron la orden de hacer los nudos de anclaje para templar el lazo para cruzar el río, antes había pasado un nadador experto al otro lado del río y amarró el lazo, porque el río era muy grande, caudaloso y no se prestaba para cruzarlo a pie, se templó el lazo, se le colocó un ocho de metal como guía y la delta, al mismo ocho se le amarró otro lazo para moverlo como guía de extremo a extremo (…) cuando todo estaba listo mi capitán Contreras Félix Roberto comandante de la compañía dio la orden a mi teniente muñoz [víctima directa] para que empezáramos la maniobra de cruce del río, se organizó que el soldado pasara sin armamento y después se le envía el armamento, por seguridad de que no se le fueran a perder los fusiles en río, se enganchaban del aro del disparador a la delta por seguridad como nos enseña en los centro (sic) de entrenamiento.
PREGUNTADO. Diga al despacho quién debía revisar el armamento al iniciar el desplazamiento. CONTESTÓ. Mi capitán Contreras dio la orden que antes de cruzar el río se revisara el armamento y que no estuviera cargado y que mi teniente Muñoz [víctima directa] revisara los fusiles que iban a cruzar el río. PREGUNTADO. Diga al despacho quien debía revisar el armamento antes de guindarlo.
CONTESTÓ. Mi teniente MUÑOZ (víctima directa).“6 (mayúsculas sostenidas del original, resalta la Sala). b) El soldado profesional Yesid Hernán Gutiérrez Ochoa relató lo siguiente sobre la referida operación: “El 7 de noviembre de 2009, salimos aproximadamente a las 06:30 horas del sector alto del río esmeralda, hay (sic) recibimos el abastecimiento pasamos puesto del comando del batallón 80, llegamos al río esmeralda donde debíamos cruzar, se realizó un alto, el comandante de la compañía mi capitán Contreras, dio la orden de 5 Cuaderno no. 1, folios 122 – 125. 6 Cuaderno no. 1, folios 148 – 151. 13 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia realizar un registro, se realizó el registro se regresaron, se montó la seguridad del sitio, ordenó al nadador experto que se tira (sic) al río para cruzar un lazo para realizar el paso por ese río, el soldado pasó el río amarró el lazo en otro extremo (sic) y nos dejó que lo tensionáramos para el paso, ahí mi capitán ordenó que se alistaran de 3 a 4 soldados para que pasaran para montar seguridad del otro lado del río, se aseguró la cuerda y se ordenó que comenzaran a pasar los soldados (…) aclaro que mi capitán Contreras y el ST.
Muñoz [víctima directa] eran los encargados de revisar los fusiles, a ellos se les entregaba, también digo que yo estaba encargado de pasar los fusiles porque estábamos en una parte alta entonces me los pasaban a mi, yo se los pasaba al soldado Hurtado, quien era el encargado de amarrarlos al lazo para pasarlos al otro lado del río (…).
PREGUNTADO. Diga al despacho quién debía revisar el armamento. CONTESTÓ. Mi capitán Contreras con mi Teniente Muñoz (víctima directa) (…)”7. (mayúsculas sostenidas del original, resalta la Sala). c) En el mismo sentido, el soldado profesional Yuli Hurtado Valecilla declaró lo siguiente: “Ese día hicimos la diana a las cinco y media de la mañana, hicimos un desplazamiento de 500 metros aproximadamente hacia el río La Esmeralda siendo yo el puntero, la orden que dio mi capitán CONTRERAS ROBERTO FELIX era no tener el fusil cargado en desplazamiento y en el área del vivac, eso estaba escrito en la orden del día, mi capitán ya lo había leído a todos los soldados de la contraguerrilla, aproximadamente a las seis y media de la mañana empecé a cruzar el lazo, el lazo lo pasé yo nadando de un lado al otro del río y lo amarré de un árbol, empezó a anclar o sea a templar el lazo el soldado GIRALDO BURITICÁ FABIO NELSON y GARCÍA CONTRERAS JOSE FAIBER, ya el lazo quedó anclado, empezó a pasar el personal por la cuerda, y el armamento, el armamento pasa después del dueño de ese armamento (…).
PREGUNTADO. Diga al despacho quién debía revisar el armamento antes de guindarlo. CONTESTÓ. Mi teniente MUÑOZ [víctima directa] me lo pasó para que lo guindara [se refiere al fusil del soldado Jimmy Cumplido Gómez], como estaba en el árbol arriba yo simplemente lo guindé, pero debieron revisarlo abajo junto con los demás fusiles, en esa tarea estaban mi capitán CONTRERAS, mi teniente MUÑOZ (víctima directa) y el soldado GUTIÉRREZ (…).”8 (mayúsculas sostenidas del original, resalta la Sala). 7) De la valoración conjunta de dichos testimonios, la Sala advierte que el comandante de la referida Compañía Arpón adoptó las siguientes medidas para asegurar el éxito del operativo de desplazamiento por el río: 7 Cuaderno no. 1, folios 186 – 189. 8 Cuaderno no. 1, folios 63 – 65. 14 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia a) Dos (2) soldados expertos en natación debían cruzar al otro lado del río para amarrar un cable de seguridad que sería utilizado para el paso de los soldados y su armamento. b) Los soldados debían cruzar el río por escuadras.
La maniobra debía ser realizada sin sus fusiles; estos debían ser entregados previamente, desarmados y asegurados, en un punto de control que estaba ubicado al margen de la orilla. c) Los fusiles de los soldados debían ser enviados al otro lado del río luego de confirmar que estaban descargados y asegurados, los fusiles debían ser anclados por el protector del gatillo a un gancho que era halado hacia la otra orilla. d) El orden de la operación se daba mediante el paso del río por escuadras militares, en primer lugar cruzaban los soldados de la escuadra y, después sus fusiles. 8) Igualmente, los testimonios practicados en el proceso penal militar demuestran que el subteniente Carlos Alberto Muñoz Palacios (víctima directa), junto con el comandante de la Compañía Arpón, capitán Roberto Félix Contreras, tenían a su cargo la supervisión de la operación de desplazamiento, lo que implicaba verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas para salvaguardar la vida de los soldados profesionales que integraban la compañía militar. 9) Resulta de especial relevancia destacar que los testigos son consistentes en indicar que tanto el capitán Roberto Félix Contreras, como la víctima directa debía realizar la revisión de los fusiles antes de ser anclados al gancho para su envío al otro extremo del río, por lo que el cumplimiento de las tareas que le fueron asignadas para el desplazamiento revestía de singular importancia para asegurar el éxito del operativo militar. 10) Los testimonios que fueron practicados en el proceso penal militar también demuestran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el 15 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia accidente que terminó con la vida del subteniente Carlos Alberto Muñoz Palacios, de lo cual es particularmente ilustrativo lo siguiente: a) El capitán Roberto Félix Contreras, quien presenció de manera directa el accidente, detalló la forma en que ocurrió, así: “(…) Llegamos al punto del cruce del río a las seis y media, e iniciamos la operación de cruce del río con implementos que nos habían enviado desde la brigada (…) iniciamos a pasar la primera escuadra del primer pelotón de la compañía, al mando del cabo segundo MONTAÑO (…) habían pasado más de la mitad de la escuadra y llegó el soldado CUMPLIDO quien tenía asignado un fusil y un lanzador de granadas MGL el soldado CUMPLIDO no entrega el armamento a ninguno de los soldados del punto de control sino que lo deja cerca de los pies del subteniente MUÑOZ [víctima directa], una vez el soldado CUMPLIDO cruza con el MGL, desde el otro lado del río pide que le envíen el fusil y junto con otro armamento que se iba a cruzar el teniente muñoz [víctima directa] decide engancharlo, sin percatarse de que no había sido revisado y él mismo tampoco lo revisó, al momento en que halan el cable de recuperación se producen unos disparos, aproximadamente dos disparos a lo cual reaccionamos rápidamente tirándonos al suelo pensando que no estaban atacando, luego un soldado desde la orilla grita el fusil está cargado y jodieron a mi teniente (…).”9 (mayúsculas sostenidas del original, resalta la Sala). b) El soldado profesional Yesid Hernán Gutiérrez Ochoa, quien ayudaba a anclar al gancho los fusiles durante el operativo, relató lo siguiente: “El 7 de noviembre de 2009, salimos aproximadamente a las 06:30 horas del sector alto del río esmeralda, hay (sic) recibimos el abastecimiento pasamos puesto del comando del batallón 80, llegamos al río esmeralda donde debíamos cruzar (…) pasaron un número de más o menos de 12 a 13 soldados, en estos que pasaron primero iba el soldado Cumplido, quien pasó con el MGL, cuando él pasó solicitó que le pasaran su fusil (…) entonces fue cuando mi teniente Muñoz [víctima directa] le dijo a mi capitán que le pasáramos el fusil al soldado Cumplido, porque estaba sin fusil, entonces mi teniente Muñoz el mismo me pasó el fusil y yo se lo pasé a Hurtado y este lo puso en la delta, cuando el soldado Hurtado dijo jalen fue que se empezó a disparar el fusil de Cumplido, como Mi teniente Muñoz [víctima directa] estaba abajo y el fusil al colgarse su caño queda mirando hacia abajo al dispararse impactó a mi teniente (…).”10 (negrillas adicionales). 9 Cuaderno no. 1, folios 122 – 125. 10 Cuaderno no. 1, folios 186 – 189. 16 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia c) El soldado profesional Yuli Hurtado Valecilla, quien era el encargado de anclar los fusiles al gancho, declaró lo siguiente: “Empezó a pasar el personal por la cuerda, y el armamento (…) aproximadamente habían pasado unas diez a quince personas, al otro lado ya estaba el soldado CUMPLIDO GÓMEZ JIMMY, y dejó su armamento a este lado al borde de la orilla, mi teniente [víctima directa ] cogió el fusil del soldado y me lo pasó para que yo lo anclara y mi capitán estaba al lado de mi teniente, el soldado GUTIÉRREZ OCHOA YESID, estaba revisando el armamento que estábamos pasando, yo anclé el fusil de CUMPLIDO que me pasó mi teniente [víctima directa] (…), lo anclé del disparador como me dijeron en la instrucción, (…) en el momento en que el fusil está guindado hay una cuerda que jala jacia donde está mi teniente [víctima directa] y la otra jala hacia el otro lado del río para pasar el armamento, al jalar mi teniente, el fusil se dispara, dos tiros, estaba en tiro a tiro, solo alcanzó a decir negro y cayó (…) a mi teniente lo recogimos y lo auxiliamos pero ya no tenía signos vitales (…).”11 (mayúsculas fijas originales) 11) A partir del análisis integral de las anteriores declaraciones practicadas en el proceso penal militar, la Sala advierte que, como lo concluyó el tribunal de primera instancia, en este caso existió una primera conducta imprudente del soldado profesional Jimmy Cumplido Gómez, pues, (i) no entregó su armamento en el punto de control dispuesto para su revisión, sino en un lugar cercano al punto de salida establecido para cruzar el río, y (ii) entregó su fusil cargado y desasegurado en contravención de las medidas de seguridad que habían sido adoptadas y socializadas previamente para evitar accidentes durante la realización de la maniobra militar. 12) El conjunto de los testimonios practicados en el proceso penal militar también demuestran que existió una conducta posterior protagonizada por la propia víctima directa que resultó determinante para la materialización del daño, por cuanto, a pesar de que el soldado Jimmy Cumplido Gómez no entregó su fusil en el punto de control establecido para su revisión, la víctima directa lo tomó y lo entregó a los soldados encargados de anclarlo al gancho con el objeto de ser enviado hacia el otro extremo del río Esmeralda, sin revisarlo, como era su deber en ese momento y en consonancia con la precisa instrucción que en tal sentido le fue impartida con antelación por su superior (el comandante de la Compañía Arpón), con el fin de establecer que estuviese descargado y 11 Cuaderno no. 1, folios 63 – 65. 17 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia debidamente asegurado, como lo había ordenado el mando superior, a pesar de que, de acuerdo con las órdenes impartidas por el comandante de la compañía para la planificación de la operación por su posición estaba obligado a revisar los fusiles con antelación a pasarlos a los soldados encargados de guindarlos al gancho.
En igual sentido, se encuentra acreditado que dicha revisión tampoco fue efectuada por el comandante del operativo, capitán Roberto Félix Contreras, por lo cual, su conducta también concurrió en la causación del daño. 12) En conclusión, para la Sala en la causación del daño concurrieron tanto la conducta imprudente desplegada por el soldado Jimmy Cumplido Gómez que creó un riesgo, pues, está probado que el soldado profesional no cumplió las medidas de seguridad adoptadas con el objeto de proteger la vida de los soldados profesionales que debían cruzar el río Esmeralda, además, concurrió la conducta del comandante del operativo capitán Roberto Félix Contreras quien tenía que velar porque se cumplieran las órdenes del operativo y, a todo lo anterior, se debe adicionar que existió una conducta descuidada por parte de la víctima directa hecho concausal que tiene por consecuencia que el daño sea imputable tanto al Ejército Nacional, como a la víctima directa, tal como lo estableció la sentencia de primera instancia. 3.
Revisión de perjuicios 1) En relación con los perjuicios morales reconocidos por la primera instancia, la Sala los confirmará, pues, al determinarse que la conducta de la víctima constituye una concurrencia de causas en la producción del daño, lo procedente, tal como lo hizo el tribunal de primera instancia es reconocer la mitad del valor a reconocer por los perjuicios extrapatrimoniales reclamados en las súplicas de la demanda. 2) En cuanto al reconocimiento de los perjuicios materiales por lucro cesante que el tribunal negó, debe señalarse que en este proceso no se allegaron pruebas que acreditaran la dependencia económica de la madre respecto del subteniente Carlos Alberto Muñoz Palacios, por lo que no es posible acceder a su reconocimiento y pago. 18 Expediente: 23001-23-31-000-2011-00482-01 (65.881) Demandante: BLANCA EDILA PALACIOS ALBÁN Y JHON JAIRO MUÑOZ PALACIOS Reparación directa Apelación de sentencia 4.
Condena en costas El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 –que modificó el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo (CCA)- determina que solo habrá lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado con temeridad o mala fe dentro del proceso, en este caso concreto no habrá lugar a la imposición de costas y agencias en derecho toda vez que la parte demandante no obró de esa forma.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Confirmáse la sentencia de primera instancia proferida 21 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2º) Abstiénase de condenar en costas. 3°) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.