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11001032600020240013400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-09-27

Radicación interna: 71870 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Camilo Hurtado Chanci, Eugenia Chanci Giraldo·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00134-00 (71870) Recurrentes: Eugenia Chanchi Giraldo y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2024-00134-00 (71870) Recurrentes: Eugenia Chanci Giraldo y otro Tema: Se incorporan las pruebas arrimadas con la demanda de revisión y se reconocen personerías adjetivas.

AUTO 1.- Mediante demanda radicada 20 de septiembre de 20241, los señores Eugenia Chanchi Giraldo y Juan Camilo Hurtado Chanchi, por intermedio de apoderada judicial, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso radicado 05001-33-33-030-2019-00421-012, con fundamento en la causal prevista en el numeral primero del artículo 250 del CPACA, consistente en <<Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria>>. 2.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la parte recurrente allegó varios documentos, los cuales serán tenidos como prueba. 3.- Mediante auto del 21 de enero de 20253 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y, surtida la notificación de la providencia admisoria la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional4 y la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional5, estos contestaron la demanda de revisión mediante memoriales del 14 de febrero de 20256 y del 17 de febrero de ese mismo año7 respectivamente, sin solicitar la incorporación ni la práctica de pruebas. 4.- Agotada la integración del contradictorio el despacho tendrá como pruebas las documentales arrimadas con la demanda y declarará concluida la fase probatoria.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TÉNGASE como pruebas las documentales allegadas con la demanda de revisión. 1 Índice 02 de Samai. 2 Índice 02 de Samai. 3 Índice 12 de Samai. 4 Índice 19 de Samai. 5 Índice 6 Índice 24 de Samai. Contestación de la Policía Nacional. 7 Índice 25 de Samai. Contestación del Ejercito Nacional. Radicado: 11001-03-26-000-2024-00134-00 (71870) Recurrentes: Eugenia Chanchi Giraldo y otro SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Leandro David Camargo Niño, portador de la tarjeta profesional 377.562 del C.S.J. para actuar como apoderado de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en los términos del poder que obra a índice 24 de Samai.

TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Jairo Alejandro Giraldo Patiño, portador de la tarjeta profesional 142.903 del C.S.J. para actuar como apoderado de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, en los términos del poder que obra a índice 25 de Samai.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado