Radicado: 25000-23-37-000-2021-00400-01 (28797) Demandante: Kaeser Compresores de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00400-01 (28797) Demandante KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA LIMITADA Demandado MUNICIPIO DE TENJO Temas Impuesto de Industria y Comercio.
Requisitos de exención en el Municipio de Tenjo. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 8 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución No. 223 de 3 de septiembre de 2020 por la cual concedió un beneficio parcial por los años 2020 y 2021 respecto del impuesto de industria y comercio, y la nulidad total de la Resolución No. 368 de 24 de noviembre de 2020, por la cual se resuelve un recurso de reposición, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho se declarará que la sociedad Kaeser Compresores de Colombia Ltda. que es beneficiaria del incentivo establecido en el artículo 50 del Acuerdo Municipal 25 de 2017 del Municipio de Tenjo por el total de 5 años contados a partir de año 2020, fecha en la cual la sociedad KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA trasladó su domicilio al Municipio de Tenjo y emitió la primera factura de venta en el Municipio.
(…)
CUARTO: No se condena en costas ni agencias en derecho (…)”1.
ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Kaeser Compresores de Colombia Ltda. (en adelante Kaeser) estuvo domiciliada en la ciudad de Bogotá hasta el año 2019 y, por medio de la Escritura Pública Nro. 4379, cambió su domicilio al municipio de Tenjo. La sociedad presentó solicitud de exención del impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros (en adelante ICA), el cual fue otorgado por la Resolución Nro. 223 de 2020 para los años 2020 y 2021.
Esta decisión fue recurrida por la contribuyente, pero la entidad territorial la confirmó con la Resolución Nro. 368 del mismo año.
ANTECEDENTES PROCESALES Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto 1 Samai Tribunal, índice 44, páginas 14 y 15. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00400-01 (28797) Demandante: Kaeser Compresores de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la parte demandante formuló las siguientes pretensiones2: “1.
Que se declare la Nulidad de las Resoluciones 223 de 3 de septiembre de 2020, proferida por la Alcaldesa Municipal del Municipio de Tenjo y contra la Resolución No 368 de 24 de Noviembre de 2020, proferida por la Alcaldesa Municipal del Municipio de Tenjo por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra de la Resolución 223 del 3 de septiembre de 2020. 2.
Que se restablezca el derecho a mi representada declarando que es beneficiaría del incentivo establecido en el artículo 50 del Acuerdo Municipal 025 de 2017 del Municipio de Tenjo por el total de 5 años contados a partir de 2020 fecha en la cual la sociedad KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA trasladó su domicilio al Municipio de Tenjo y emitió la primera factura de venta en el Municipio. 3.
Que se condene en costas a la entidad demandada.” (Negrilla del original) A los anteriores efectos, el demandante invocó como violados los artículos 83 de la Constitución Política, y 50 del Acuerdo Nro. 025 de 2017 expedido por el Concejo Municipal de Tenjo. El concepto de la violación de esas disposiciones se resume a continuación. 1.
Indebida aplicación del artículo 50 del Acuerdo Municipal Nro. 025 de 2017. Aseguró que la norma referida otorgó una exención parcial por 5 años a las empresas nuevas que se establezcan en la zona industrial del municipio de Tenjo. Relató que, de conformidad con la respuesta suministrada por la Administración a un derecho de petición realizado por la demandante, Kaeser traslado su domicilio a la zona industrial del municipio de Tenjo y solicitó la aplicación de la exención del ICA, el 7 de julio de 2020.
Expuso que la Administración expidió la Resolución Nro. 223 de 2020, por medio de la cual la alcaldesa otorgó el incentivo por los años 2020 y 2021, negando los 3 años adicionales, de forma injustificada, simplemente por haberse inscrito como contribuyente del ICA de conformidad con el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. Además, dicho acto afirmó que la empresa inició su actividad en el municipio en el 2017, por lo cual solamente podría ser beneficiaria de la exención por los 2 años restantes.
Indicó que para acceder al incentivo se debe: i) trasladar a la zona industrial del municipio de Tenjo, ii) ser sujeto pasivo del impuesto, y iii) realizar la solicitud dentro de los 6 meses siguientes al inicio de actividades en el municipio. De conformidad con esto, concluyó que no se está dando correcta aplicación al artículo 50 del Acuerdo Nro. 025 de 2017, en perjuicio de la sociedad demandante.
Aclaró que, de conformidad con el parágrafo 1, el concepto “nueva empresa” es aquella que traslade su domicilio al Municipio de Tenjo e inicie su actividad para efectos del ICA, que corresponde a la fecha en la que se genera la primera factura desde esa jurisdicción. 2 Samai Tribunal, índice 2, página 56, Demanda y anexos. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00400-01 (28797) Demandante: Kaeser Compresores de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Precisó que, a partir de 2020, el ICA será cancelado en Tenjo y que las facturas emitidas antes del traslado correspondían a otra jurisdicción. Por lo cual, considerando que la primera factura fue emitida en el año 2020, se debería iniciar la aplicación del incentivo desde ese año de forma gradual, reconociendo los 5 años a los que la demandante tiene derecho.
Anotó que si bien, se otorga una exención parcial por cada año que reduce el ingreso por concepto de este tributo, también es cierto que la norma obliga a los beneficiarios de este incentivo a permanecer por al menos 4 años adicionales luego de finalizado el beneficio, pagando sus tributos sobre el 100% del valor del impuesto, pero en este caso solamente otorgó 2 años de beneficio.
Puso de presente que la Administración, por medio de la respuesta a derecho de petición, señaló que “…si su actividad es trasladada al municipio de Tenjo para venta de servicios, es procedente la exención desde el momento en que se emita la primera factura de venta de estos servicios”3. Señaló que la demandada le da la razón a Kaeser, por medio de la Resolución Nro. 368 de 2020, al señalar que la fecha de iniciación se da con la expedición de la primera factura en el Municipio de Tenjo, y no con la emisión de facturas a una empresa establecida en ese municipio o cuando se registra como sujeto pasivo del ICA.
Reprochó que la Administración no tuviera clara la normativa del ICA, pues sostuvo que expedir una factura dirigida a empresas con domicilio en Tenjo la hace facturar en ese Municipio, debido a que solamente se da la prestación del servicio y el prestador debe tributar en esa jurisdicción. 2. Desconocimiento del principio de buena fe y confianza legítima.
Planteó que la demandante se vio motivada a trasladar su domicilio al Municipio de Tenjo por las exenciones que otorga la entidad territorial y relató que la Administración no advirtió que existían condiciones adicionales para acceder al beneficio. Indicó que la empresa se trasladó y la Administración solamente reconoció el beneficio por 2 años y obligó a la empresa a cumplir con una permanencia de 4 años en el territorio.
Por lo cual, refirió que los actos demandados desconocen el principio de buena fe y confianza legitima de la empresa al radicarse en el Municipio de Tenjo y otorgar un beneficio menor al esperado. Oposición a la demanda El municipio de Tenjo no contestó la demanda4. Sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y no condeno en costas, de conformidad con las siguientes consideraciones: 3 Ibidem, página 51. 4 Samai Tribunal 20.
Auto del 13 de diciembre de 2022, por medio del cual el Tribunal tiene por no contestada la demanda. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00400-01 (28797) Demandante: Kaeser Compresores de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 El Tribunal explicó las generalidades del ICA, expuso el contenido del artículo 50 del Acuerdo Nro. 025 de 2017 y relató los hechos que encontró probados.
Destacó que la demandante solicitó, mediante oficio del 8 de julio de 2020, acogerse al beneficio del artículo 50 del Acuerdo Nro. 025 de 2017, luego de haber trasladado su domicilio social al Municipio, de conformidad con la Escritura Pública Nro. 4379 de 2019, inscrita el 3 de enero de 2020. Señaló que la demandante probó que tiene instalaciones físicas en la jurisdicción de la demandada y el inicio de las operaciones por medio de la emisión de la factura de venta del 30 de enero de 2020, el certificado del revisor fiscal y la verificación del secretario de Desarrollo y Ambiente del Municipio de Tenjo.
Por lo anterior, estableció que la empresa solicito el beneficio dentro de los 6 meses siguientes al inicio de operaciones y que se cumplió con las condiciones para la reducción de tarifa por 5 años. Cuestionó que la demandada considerara que el inicio de actividades se dio en el año 2017 debido a que se presentaron declaraciones del ICA en esa jurisdicción, teniendo en cuenta que: i) el impuesto es de “carácter real”5, por lo que se causa de acuerdo con el lugar en el que se da a lugar el hecho generador, y no el domicilio del sujeto pasivo, y ii) seguir ese argumento lleva a concluir que el beneficio de reducción de tarifa únicamente aplica para empresas que se trasladen a la jurisdicción y que nunca hubieren declarado en el Municipio, lo que excede el alcance de la norma.
Concluyó que Kaeser cumplió con los requisitos para ser beneficiaria de la exención otorgada en el artículo 50 del Acuerdo Nro. 25 de 2017 a partir del mes de enero de 2020, por el término de 5 años. Planteó que, al no haberse demostrado su causación, se abstiene de condenar en costas. Recurso de apelación La parte demandada sustentó su recurso en que el Tribunal incurrió en defecto sustantivo por la vía directa debido a que asigna a la norma un sentido o alcance que no le corresponde.
Indicó que los requisitos para considerarse una nueva empresa son dos y deben ser concurrentes. El primero de ellos, como lo afirmó el a quo, se refiere al traslado del domicilio tributario de la empresa que solicita el beneficio, el cual fue debidamente acreditado en este caso con la Escritura Pública Nro. 4379 de 2019. El segundo consiste en el inicio de las actividades objeto de gravamen, que según el certificado del revisor fiscal ocurrió con la inscripción en la entidad territorial como sujeto pasivo del ICA desde el año 2017, por lo que su primera factura no fue expedida en el 2020, incumpliendo el parágrafo 1 del artículo 50 del Acuerdo Nro.025 de 2017.
Resaltó que el parágrafo 3 ibidem prevé que, cuando el sujeto pasivo del impuesto inicia su actividad, pero no presenta la solicitud por incumplimiento de los requisitos, como ocurrió este caso, permite otorgar el beneficio solo por los años gravables restantes. 5 Samai del Tribunal, índice 44, página 13. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00400-01 (28797) Demandante: Kaeser Compresores de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Puso de presente que el Tribunal no especifica en ninguna forma como la argumentación propuesta en los actos acusados es irracional o constituye vulneración a las normas en las que debían fundarse.
Consideró que el inicio de actividades lo determina la expedición la primera factura dentro de la jurisdicción del Municipio de Tenjo, independientemente si se cuenta con el domicilio registrado o no en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo Municipal Nro. 025 de 2017, y como lo reconoció el a quo en la providencia impugnada al referirse a la territorialidad del ICA.
Con base en lo anterior, insistió en que una interpretación sistemática entre los artículos 40 y 50 del acuerdo referido, permite concluir que el inicio de actividades lo determina la expedición de la primera factura dentro del territorio del Municipio de Tenjo, sin que sea relevante que el sujeto pasivo tenga domicilio o no en él. De este modo, su traslado es un simple requisito para acceder al beneficio, pero no determina en modo alguno cuándo se debe considerar que iniciaron las operaciones Afirmó que, en gracia de discusión, si se considera que no iniciaron actividades por la demandante durante los años previos al traslado o que fueron solamente transitorias, el artículo 41 del Acuerdo Nro. 025 establece que el hecho generador del ICA es la realización de actividades industriales, comerciales o de servicio, sean de forma permanente u ocasional.
Entonces, de nuevo, una interpretación sistemática lleva a la conclusión de que el inicio de la actividad no está relacionado con el domicilio del sujeto pasivo. Frente a la carga de la prueba aseguró que, al tratarse de un beneficio tributario, le corresponde a Kaeser demostrar el inicio de actividad por mandato del artículo 10 del Acuerdo Nro. 025 de 2017.
Entonces, puesto que los actos administrativos acusados verificaron la realización de hecho generador en 2017 y concluyó que la demandante ejerció su actividad entre ese año y 2019, a la actora le correspondía demostrar que esto no es cierto, sea en sede administrativa o judicial Finalmente, afirmó que considerar la interpretación propuesta por el Tribunal, lleva a desatinos como que cualquier empresa que ejerza actividad en el Municipio de Tenjo, independientemente del tiempo que haya permanecido ejecutando actos gravados y realizando el correspondiente pago de los gravámenes en su jurisdicción territorial, debe ser considerada como nueva empresa por suscribir una escritura pública de cambio de domicilio.
Oposición al recurso de apelación La demandante guardó silencio Concepto del Ministerio Público El agente del Ministerio Público también guardo silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de las Resoluciones Nro. 223 de 3 de septiembre de 2020 y Nro. 368 de 24 de noviembre del mismo año, por medio de las cuales se concedió un beneficio parcial del artículo 50 del Acuerdo Nro. 025 de 2017 del Concejo de Tenjo, por los años 2020 y 2021.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00400-01 (28797) Demandante: Kaeser Compresores de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 La demandada plantea en su recurso que, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 025 de 2017, debe considerarse que Kaeser inició sus actividades en el Municipio de Tenjo en 2017, esto es antes del traslado de su domicilio, y no en enero de 2020, como aseguró el a quo.
En consecuencia, para la entidad territorial, no se cumplieron los requisitos para acceder al beneficio por 5 años, sino solo por los periodos 2020 y 2021, que fueron otorgados en los actos acusados. Para decidir, se pone de presente que el artículo 50 del Acuerdo Nro. 025 de 2017, establece dos exenciones de ICA: el primero, es un incentivo al desarrollo de la zona industrial, y el segundo a los proyectos de ampliación que impliquen aumento en la producción o comercialización. En el presente caso, se discute la aplicación del incentivo al desarrollo de la zona industrial, el cual está regulado en los siguientes términos6: “ARTÍCULO 50 EXENCIONES En concordancia con el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, el Municipio de Tenjo podrá otorgar exenciones del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por plazo limitado, con base en lo anterior se establecen las siguientes exenciones: PRIMERA EXENCIÓN: INCENTIVO AL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL.
Con el fin de incentivar el desarrollo de la zona Industrial concédase la exención del impuesto de Industria y Comercio, por una sola vez y por un periodo de hasta cinco (5) años a las nuevas empresas que se establezcan en la zona industrial del Municipio de Tenjo según se determine en el certificado de uso del suelo, definida como tal en el Plan de Ordenamiento Territorial, y que se encuentran clasificados como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en el Municipio.
La solicitud de exención se debe realizar dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de actividades en la Jurisdicción del Municipio de Tenjo y estará sujeta a los requisitos que se establezcan en este artículo. Las nuevas empresas que se establezcan en la zona industrial del Municipio de Tenjo, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, tendrán derecho a la aplicación de la siguiente tabla de exención: AÑO % EXONERADO % A PAGAR Primer año 60% 40% Segundo año 50% 50% Tercer año 40% 60% Cuarto año 30% 70% Quinto año 20% 80% La empresa objeto del beneficio, deberá permanecer dentro de la jurisdicción municipal, por lo menos durante los cuatro (4) años siguientes a la terminación del beneficio, so pena de restituir el valor de la exención. La empresa objeto del beneficio, que cambie su domicilio tributario o cancele su registro de contribuyente del impuesto de industria y comercio antes del cumplimiento del beneficio y de los cuatro (4) años de permanencia pagará al Municipio el valor del beneficio otorgado durante el periodo en que hayan disfrutado de la exención aprobada por la Administración Municipal.
PARÁGRAFO 1. Concepto de nueva empresa: Se considera nueva empresa toda persona natural, jurídica y de economía solidaria que establezca como domicilio tributario el Municipio de Tenjo y que inicie en éste su actividad industrial, comercial o de servicios, para efecto de la exención del Impuesto de Industria y Comercio. No podrá ser considerada como nueva empresa, el contribuyente del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Tenjo que cambie de razón social o de jurisdicción temporalmente o el que haya sido beneficiado con otro incentivo.
Tampoco se considera nueva empresa la sociedad que realice transacción u operación que conlleve a simular la creación de nueva empresa, mediante la fusión o escisión de sociedades preexistentes. 6 Consultar en el siguiente enlace: http://www.concejo-tenjo-cundinamarca.gov.co/proyectos-de- acuerdo/acuerdo-no-0252017pdf. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00400-01 (28797) Demandante: Kaeser Compresores de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 PARÁGRAFO 2.
Se entenderá como fecha de iniciación de actividades o etapa productiva a partir del momento en que se genere la primera venta de los bienes o servicios que constituyan la actividad gravada, para lo cual deberá aportar la primera factura y certificación expedida por el Revisor Fiscal.
PARÁGRAFO 3. El contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio que haya omitido presentar la solicitud de exención dentro de los 6 meses siguientes al inicio de su operación o que habiéndola presentado, no acredito la totalidad de los requisitos, podrá gozar de la exención dentro de los cinco (5) años siguientes al inicio de su operación, pero solamente le aplicara a partir del momento que realice la solicitud y acreditación de los requisitos del presente artículo por los años gravables restantes para el cumplimiento del término de la exención (…)” (subraya la Sala) De acuerdo con la disposición precitada, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos para acceder al beneficio: i) ser una nueva empresa que se establezcan en la zona industrial del Municipio de Tenjo, ii) estar clasificada como sujeto pasivo del ICA en el Municipio, iii) realizar la solicitud dentro de los 6 meses siguientes al inicio de actividades, y iv) permanecer dentro de la jurisdicción municipal por lo menos durante los 4 años siguientes a la terminación del beneficio.
Frente al concepto de nueva empresa, que constituye el primer requisito, señala que, para efectos de la exención del ICA, se tiende por tal aquella que i) establezca como domicilio tributario el Municipio de Tenjo y, además, ii) inicie en éste su actividad industrial, comercial o de servicios. Como se observa, el artículo 50 de la Resolución Nro. 025 de 2017 incluye en la definición de nueva empresa (que no es equivalente al de sociedad 7 ) el inicio de actividades, para efectos de acceder al beneficio.
De esta forma, contrario a lo planteado por la apelante, en aplicación de la norma local referida, no es posible considerar como inicio de actividades aquellas que fueron desarrolladas por el demandante previo al traslado de su domicilio a la jurisdicción de Tenjo. La anterior interpretación se refuerza en que la disposición analizada exige que la petición de exención sea presentada dentro de los 6 meses siguientes al inicio de actividades, momento para el cual también se deben haber cumplido los demás requisitos (que consisten en el traslado del domicilio tributario, para ser considerada una nueva empresa, e inscripción como sujeto pasivo del ICA en Tenjo).
De lo contrario, se exigiría un imposible jurídico al contribuyente, pues antes de que pudiera acreditar el cumplimiento de los requisitos del beneficio tributario, iniciaría el término para pedirlo. De esta forma, cuando el parágrafo 3 señala que, en los eventos en que la solicitud sea presentada fuera del plazo de 6 meses, la exención podrá otorgarse por los periodos restantes para el cumplimiento del término de exención de 5 años, no está disponiendo de una ampliación de la oportunidad para cumplir las exigencias para obtener el beneficio, aunque sea por un tiempo reducido, como se deriva de las afirmaciones de la apelante.
En realidad, esta disposición parte del supuesto que el término corre una vez se han cumplido todos los requisitos legales y que únicamente existió un retardo en su solicitud, por lo que se permite que, aun en este evento, se obtenga la exención, pero solo por los periodos gravables restantes. Además, esta interpretación del artículo 50 del Acuerdo Nro. 025 coincide con el concepto emitido por el alcalde del Municipio de Tenjo el 9 de diciembre de 2019 7 Al respecto ver la sentencia del 30 de abril de 2009, exp. 16310, C.P. Héctor J. Romero Díaz; reiterada por la sentencia del 9 de noviembre de 2023, exp. 27344, C.P. Milton Chaves García. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00400-01 (28797) Demandante: Kaeser Compresores de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 que, previa petición de la demandante en la que manifiesta que “es declarante del impuesto de industria y comercio en el municipio de Tenjo por la prestación de servicios desde el 23 de Agosto de 2017”8, sostuvo lo siguiente: “En consecuencia, de acuerdo a la norma local transcrita frente a sus interrogantes tenemos que si su actividad es trasladada al municipio de Tenjo para venta de servicios, es procedente la exención desde el momento en que se emita la primera factura de venta de estos servicios.
Una vez sea trasladada la empresa al municipio de Tenjo y se emita la primera factura de venta, deberá radicar la solicitud de exención junto con los documentos y requisitos contenidos enn (sic) el artículo 50 del Acuerdo Municipal mencionado (…)”9. En consecuencia, contrario a lo manifestado por la apelante, es irrelevante que la actora haya declarado el ICA por el año gravable 2017 o algún otro periodo anterior al traslado de su domicilio tributario al Municipio de Tenjo, para efectos de acceder al beneficio del artículo 50 del Acuerdo Nro. 025 de 2017 de dicha entidad territorial.
Ahora, la certificación expedida por el revisor fiscal10 y la Factura de Venta Nro. KCL5311265811 demuestran que el inicio de actividades de la empresa, una vez se trasladó a la zona industrial de Tenjo (este hecho fue aceptado por el acto inicial acusado, así como los demás requisitos de la norma local12), se llevó a cabo el 1 de enero de 2020.
Se destaca que la apelante no propuso ningún reparo frente a los argumentos expuestos por el a quo para considerar que la petición de exención fue presentada dentro de los 6 meses siguientes al inicio de actividades, motivo por el cual este aspecto no será analizado en virtud del principio de congruencia, regulado por los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, no prospera la apelación, pues la interpretación del a quo es acorde a lo expuesto en el artículo 50 del Acuerdo Nro. 025 de 2017, además que las pruebas que obran en el expediente demuestran que el inicio de actividades, para efectos del beneficio tributario, ocurrió en el año 2017. De otro lado, no se impondrá condena en costas procesales en esta instancia porque no fue demostrada su causación, según lo exige el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 8 de febrero de 2024. 2.
Sin condena en costas en esta instancia. 8 Samai del Tribunal, índice 2, página 2, Demanda y anexos. 9 Ibidem, página 5. 10 Samai del Tribunal, índice 40, página 5, antecedentes administrativos. 11 Ibidem, páginas 19 y 20. 12 Ibidem, página 75. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00400-01 (28797) Demandante: Kaeser Compresores de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador