REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-26-000-2018-00010-01 (60.697) Demandante: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN - ANTV Demandados: MANUEL EDUARDO OSORIO Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto manifiesto que, si bien comparto la decisión consistente en negar las pretensiones de la demanda por ser esta la que en derecho corresponde, disiento respecto de lo siguiente: (i) lo dispuesto en el ordinal primero de la parte resolutiva del fallo de la referencia, según el cual se declara la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de los herederos indeterminados de Ana María Vásquez Pérez y, (ii) las consideraciones según las cuales la pretensión planteada en la demanda no es de naturaleza indemnizatoria sino restitutiva, por las siguientes razones: 1) En cuanto a la declaración de la excepción de ausencia de legitimación en la causa por pasiva de los herederos indeterminados de Ana María Vásquez Pérez, es indispensable precisar que la acción de repetición es eminentemente de carácter patrimonial según lo definió la Corte Constitucional en las sentencias C-484 de 2002, C-338 de 2006 y SU-354 de 2006, entendimiento que refuta la tesis planteada en el fallo, pues, desde la perspectiva del control constitucional se soporta la posibilidad de repetir en contra de los herederos indeterminados de un exagente estatal fallecido como una obligación transmisible mortis causa que tiene sustento legal en el artículo 2343 del Código Civil. 2) En ese orden de ideas, la acción de repetición que se ejerce en contra los herederos de un agente estatal fallecido no implica la violación del debido proceso, por cuanto los accionados tienen a su disposición las garantías que les ofrecen las normas propias de los códigos procesales para discutir, desvirtuar y contradecir las súplicas de la demanda, más aún cuando, como en este caso, era la entidad demandante quien tenía la carga de demostrar que el exagente estatal incurrió en dolo o culpa grave en los términos del artículo 167 del Código General del Proceso. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2018-00010-01 (60.697) Demandante: Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) Aclaración de voto 3) La acreditación del elemento subjetivo de la acción de repetición exige demostrar la existencia de dolo o culpa grave, lo cual comporta para la parte demandante una mayor carga probatoria que la que normalmente se requiere para la responsabilidad civil ordinaria donde basta con probar la culpa sin ningún tipo de cualificación adicional, aspecto que redunda en garantía tanto de los exservidores públicos como de los herederos de estos en el caso de que fallezcan. 4) Por otra parte, disiento de la consideración según la cual la súplica consistente en que la devolución de la suma de dinero pagada por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en favor de RCN Televisión SA no constituye daño en los términos del artículo 90 de la Constitución Política porque “no fue obligada a indemnizar un daño” sino a “restituir una suma” ya que, si bien la autoridad pública fue obligada a reintegrar al canal de televisión una parte de la multa impuesta como consecuencia de la nulidad parcial del correspondiente acto administrativo sancionatorio, finalmente se trató de una condena de contenido patrimonial en contra del ente público a través de la cual se le ordenó una erogación económica y la consecuente disminución de su patrimonio que implicó la salida de un dinero que ya había ingresado a su presupuesto.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado eletronicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado integrante de la Sala de decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.