REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 3 Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: WILSON RAMOS GIRÓN Expediente: 11001-03-15-000-2024-02870-00 Recurrente: PLÁSTICOS FORMOSA LTDA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad Plásticos Formosa Ltda en contra de la sentencia de 2 de mayo de 2024 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho no. 2017-00596, aclaro mi voto para precisar que como integrante de la Sala de Subsección he expuesto una postura distinta consistente en causales de nulidad procesal son solo las del artículo 133 CGP, sin embargo, adhiero al criterio mayoritario de la Sala Especial de Decisión. Asimismo, si bien estoy de acuerdo con que se debe condenar en costas al recurrente, estimo que la fijación y liquidación de las costas debe realizarse en auto posterior a la decisión de conformidad con lo previsto en los 355 y 366 del Código General del Proceso aplicables por remisión expresa que hace el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.