Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Radicado: 11001031500020230019400 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001031500020230019400 Demandante: OMAR EFRAÍN PARDO PARDO Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Tema: Auto de pruebas.
Niega prueba pericial. Aplicación del artículo 254 de la Ley 1437 de 2011 AUTO DE PRUEBAS I. OBJETO DE LA DECISIÓN Encontrándose vencido el término de traslado del auto admisorio de la demanda, el despacho se pronuncia sobre la necesidad de decretar pruebas en el presente caso. II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE De las pruebas aportadas con la demanda 1.
De una parte, el abogado del señor Omar Efraín Pardo Pardo solicitó tener como pruebas los siguientes documentos aportados con la demanda: 1.1 La demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el demandante contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (págs. 22 a 90 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 1.2 La sentencia de primera instancia del 30 de septiembre de 2020, proferida por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (págs. 91 a 102 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión).
Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Radicado: 11001031500020230019400 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3. La sentencia de segunda instancia del 11 de noviembre de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado -providencia impugnada a través de este recurso extraordinario de revisión- (págs. 103 a 119 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 1.4 La certificación n.° 149701 de 20 de marzo de 2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), donde se registra la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre los años 1990 a 2021 (págs. 120 a 133 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 1.5 El oficio n.° 20144000138271 del 1. ° de octubre de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública (págs. 134 a 139 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 1.6 El oficio n.° 20154000090691 del 29 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública (págs. 140 a 144 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 1.7 El “CUADRO RESUMEN INCREMENTOS SALARIALES SECTOR PÚBLICO SISTEMA GENERAL DE REMUNERACIÓN 1978-2014” (págs. 145 a 152 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 1.8 El oficio n.° 300 del 28 marzo de 2011 de Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (págs. 152 a 153 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 1.9 El oficio n.° 211 del 4 de mayo de 2015 de Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (págs. 154 a 156 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 1.10 El concepto 052231 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública (págs. 159 a 161 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 1.11 La solicitud de copia de antecedentes de los Decretos 3150 de 2005, 405 de 2006 y 2435 de 2010 (págs. 162 a 163 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 1.12 La sentencia C-931 de 2004 de la Corte Constitucional (págs. 196 a 311 del archivo pdf. del recurso extraordinario de revisión). 2.
Los anteriores documentos serán tenidos como prueba en el presente proceso. Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Radicado: 11001031500020230019400 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la prueba solicitada 3.
De otra parte, el apoderado del señor Omar Efraín Pardo Pardo, con base en el artículo 218 de la Ley 1437 de 2011, solicitó que se decretara y practicara la prueba pericial con el objetivo de demostrar: “de acuerdo al régimen especial en materia salarial, prestacional y de asignaciones de retiro del que gozan la Fuerza Pública; el mantenimiento y poder adquisitivo que a la fecha posee la asignación básica y los gastos de representación fijados a un Ministro del Despacho mediante el parágrafo del artículo 2º del Decreto 872 de 1992 (Diario Oficial No. 40.461, de 2 de junio de 1992), la consecuente implicación que esta tiene en la asignación básica de un oficial en el grado de General y Almirante y de esta respecto a los sueldos básicos de los miembros de la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre los años 1992 a la fecha presente”. 4.
La parte actora pidió que al perito se le formulara el siguiente cuestionario: “1. De acuerdo al Decreto Legislativo 335 de 1992, y en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, mediante los Decretos Decreto 872 y 921 de 1992, ¿la liquidación y computo establecida para la asignación básica y los gastos de representación fijados a un Ministro del Despacho y a la asignación básica de un oficial en el grado de General y Almirante, en dichos decretos, presenta en términos monetarios y económicos igualdad en su 19 valoración? 2.
¿Cuál es la variación y método establecido por el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 11 y 25 de 1993, 42 y 65 de 1994, 25 y 133 de 1995, 10 y 107 de 1996, 31 y 122 de 1997, para fijar la asignación básica y los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante? 3.
La bonificación de compensación creada mediante los Decretos 1758 y 2072 de 1997, y que posteriormente con los Decretos 40 y 58 de 1998, fue incorporada en las asignaciones básicas mensuales fijadas en dichos decretos; ¿se puede indicar que los valores por bonificación de compensación reconocidos en el año 1997 debidamente actualizados, se incorporaron efectivamente en las asignaciones del año 1998?, indicar cual fue la repercusión económica de incremento o perdida en cada caso. 4.
¿Cuál es la variación y método establecido por el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 40 y 58 de 1998, 35 y 62 de 1999, 2720 y 2724 de 2000, 2710 y 2737 de 2001, 660 y 745 de 2002, 3535 y 3552 de 2003, 4150 y 4158 de 2004, para fijar la asignación básica y los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante? 5.
De conformidad a los decretos relacionados en los numerales anteriores (1 al 4), indicar si en el periodo comprendido entre los años 1992 a 2004, se presentan modificaciones que, de acuerdo a la inflación causada y a los incrementos decretados por el Gobierno Nacional, generen una repercusión económica en la asignación básica y en los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como en la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante.
Establecer año a año, cual es el valor porcentual de dicha variación. 6. De conformidad a las variaciones causadas y acumuladas en el periodo comprendido entre los años 1992 a 2004, ¿Cuál sería el porcentaje de ajuste, con el que debe incrementarse los factores salariales de asignación básica y Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, para obtener el valor real establecido en el año de 1992 o en su defecto el del año de 1993? Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Radicado: 11001031500020230019400 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
¿Cuál es la variación y método establecido por el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 916 y 923 de 2005, 372 y 407 de 2006, 600 y 1515 de 2007, 643 y 673 de 2008, 708 y 737 de 2009, 1374 y 1530 de 2010, 1031 y 1050 de 2011, 853 y 842 de 2012, 1029 y 1017 de 2013, 199 y 187 de 2014, 1101 y 1028 de 2015, 229 y 214 de 2016, 999 y 984 de 2017, 330 y 324 de 2018, 1011 y 1002 de 2019, 304 y 318 de 2020, 473 y 466 de 2022, para fijar la asignación básica y los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante? 8.
De conformidad a los decretos relacionados en el numeral anterior (7), indicar si en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2022, se presentan modificaciones que, de acuerdo a la inflación causada y a los incrementos decretados por el Gobierno Nacional, generen una repercusión económica en la asignación básica y en los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como en la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante.
Establecer año a año, cual es el valor porcentual de dicha variación. 9. De conformidad a los decretos relacionados en el numeral siete (7), ¿se puede afirmar que la asignación básica y los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante, en el año 2005 y subsiguientes, han sido objeto de ajustes o incrementos 20 iguales o superiores al porcentaje establecido en el numeral sexto (6) de este cuestionario? 10.
¿La Escala Gradual Porcentual fijada el año 1996, mediante el Decretos 107 de 1997 y la que actualmente se encuentra fijada mediante el Decreto 466 de 2022; se pueden considerar proporcionalmente, ¿que el sueldo básico de los integrantes de la Fuerza Pública es igual, superior o inferior a la analizada en desarrollo de la Política Económica y Social, fijada en el documento CONPES 2570 de 1991? Justificar la conclusión. 11.
Si de acuerdo al régimen especial del que gozan los miembros de la Fuerza Pública, se debe considerar para liquidar el sueldo básico de cada uno de sus integrantes (incluyéndose el del mismo grado de General o Almirante), la asignación básica de un oficial en el Grado de General o Almirante y esta a su vez se liquida teniendo en cuenta la asignación básica y los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho.
Indíquese, si la actualización que ha de efectuarse a un integrante de la Fuerza, ha de corresponder: a. ¿Respecto de las variaciones surtidas en el sueldo básico asignado porcentualmente al grado de Coronel? b. ¿Respecto de las variaciones surtidas en la asignación básica del General o Almirante y de este en el sueldo básico asignado porcentualmente al grado de Coronel? c. ¿Respecto de las variaciones surtidas en la asignación básica y gastos de representación de un Ministro del Despacho, la correspondiente implicación de estos en la asignación básica del General o Almirante y de este en el sueldo básico asignado porcentualmente al grado de Coronel? d. ¿Cuál ha de ser la base en cuanto al año, valor y porcentaje, a tener en cuenta para realizar el ajuste que por actualización plena ha de efectuarse al suscrito demandante de acuerdo a la inflación causada y acumulada?” (transcripción original, incluso con errores). 5.
De conformidad con el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011, el trámite del recurso extraordinario de revisión admite que se decreten pruebas tanto a solicitud de parte como de oficio. No obstante, aquellas están sujetas a la valoración del juez en términos de licitud, necesidad, pertinencia, conducencia y utilidad. 6. En el presente caso, el apoderado de la parte actora solicitó que se decrete Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Radicado: 11001031500020230019400 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la prueba pericial descrita en los numerales 3.° y 4.° de esta providencia. Según se observa a partir de la lectura de las once preguntas que formuló, con el dictamen obtenido, el abogado pretende obtener información relacionada con la asignación mensual y de retiro de los miembros de la fuerza pública, los ajustes, las variaciones del IPC y la forma cómo deberían reflejarse esos incrementos en la remuneración de los uniformados, en concreto, de los generales o almirantes. 7.
Con el objetivo de establecer la procedencia de la prueba pericial solicitada, en primer lugar, el despacho advierte que el recurso extraordinario de revisión es una herramienta procesal excepcional que permite la revisión de sentencias que se encuentran amparadas por el principio de la cosa juzgada. 8. También se ha sostenido que este dispositivo extraordinario tiene como objeto proteger el debido proceso de las partes, por lo que la revisión apunta a infirmar una sentencia cuando se demuestre que aquella es injusta por configurar alguna de las causales taxativas que prevé el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 9.
En contraste, la jurisprudencia de este tribunal ha establecido que este mecanismo no puede utilizarse para reabrir el debate jurídico o revivir una valoración probatoria que fue realizada por el juez de instancia1. 10. Lo expuesto, delimita el marco de la actuación procesal en sede del recurso extraordinario de revisión. Esto significa que las pruebas solicitadas en este trámite, deben encaminarse, específicamente, a demostrar la causal invocada, para efectos de que estas sean pertinentes, conducentes y útiles. 11.
En segundo lugar, se observa que, en este caso, el recurso extraordinario de revisión que formuló el apoderado del señor Pardo Pardo se fundó en la causal 8.ª del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, referida a: “Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada.
Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.” 12. Sin embargo, como se explicó, la prueba se pidió con el propósito de que el perito contestara un cuestionario relacionado con la asignación de los miembros de la fuerza pública y los ajustes conforme al IPC. 13.
El demandante no explicó los motivos por los que la prueba solicitada contribuye a demostrar que se configuró la causal invocada; esto tampoco se deriva de la lectura del cuestionario que se formuló, puesto que ninguna de las preguntas apunta a demostrar que existe un fallo anterior que constituye cosa juzgada entre las mismas partes del proceso cuya sentencia se impugna en sede 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 2 Especial de Decisión, sentencia del 30 de marzo de 2022, radicación 11001-03-15-000-2013-02043-00(REV.) Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Radicado: 11001031500020230019400 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del recurso extraordinario de revisión. 14.
Esto quiere decir que la información que se obtendría con el peritazgo solicitado no aportaría ningún elemento técnico para demostrar la causal 8.ª del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 15. En suma, el despacho encuentra que la prueba pericial solicitada es impertinente e inconducente. Por lo tanto, será negada. III. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA 16.
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través de su apoderada especial, contestó la demanda dentro del término otorgado. 17. En el escrito de oposición, la abogada de la entidad solicitó que se tuvieran como pruebas los antecedentes administrativos del demandante, los cuales fueron aportados junto con el memorial de respuesta (págs. 12 a 17 del archivo pdf.). 18.
Los anteriores documentos serán tenidos como prueba en el presente proceso. 19. De acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en el presente caso se tendrán como pruebas las documentales que se aportaron con la demanda y la contestación, las cuales se tendrán como incorporadas al proceso y se apreciarán en su conjunto al momento de resolver el fondo del asunto. 20.
En consideración a que ninguna de las pruebas requiere ser practicada, por razones de celeridad y economía procesal, se prescindirá del término de treinta días, al que se refiere el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011, de tal manera que, notificada esta providencia, el expediente deberá ingresar al despacho para fallo. IV. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 21.
La jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en calidad de representante legal de la entidad, le otorgó poder especial a la abogada Marisol Viviana Usama Hernández, para que represente a esa institución en el presente proceso. 22. En consecuencia, el despacho le reconocerá personería adjetiva a la abogada de la accionada, en los términos del poder allegado a este trámite.
Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Radicado: 11001031500020230019400 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co V. LA CORRECCIÓN DE LA CARÁTULA 23. Mediante auto del 15 de febrero de 2023, el despacho le ordenó a la Secretaría General de esta corporación que corrigiera la información consignada en la carátula del expediente donde figura como demandante el señor Juan Carlos Arciniegas Rojas.
Lo anterior con el objetivo de que se anotara que el actor de este recurso extraordinario de revisión es el señor Omar Efraín Pardo Pardo. 24. El expediente ingresó al despacho el 23 de marzo de 2023 y se constató que tanto en la carátula como en el sistema Samai aún se registra al señor Arciniegas Rojas como el accionante. Por lo tanto, se reiterará la orden a la Secretaría General.
En mérito de lo expuesto, la magistrada ponente, en uso de las facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: TENER como pruebas los documentos aportados junto con la demanda y la contestación, en los términos de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR el decreto de la prueba pericial solicitada por el apoderado del señor Omar Efraín Pardo Pardo, por las razones expuestas en este proveído.
TERCERO: PRESCINDIR del término probatorio del artículo 254 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, notificada esta providencia, el expediente deberá ingresar inmediatamente al despacho para fallo.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Marisol Viviana Usama Hernández, en los términos y para los efectos del poder que allegó por medios electrónicos.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que corrija en el sistema Samai y en la carátula del expediente de la referencia el nombre del accionante, el señor Omar Efraín Pardo Pardo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Radicado: 11001031500020230019400 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este documento fue firmado electrónicamente.
Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081