CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00852-01 (68.119) Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Demandado: JOHN MANUEL LÓPEZ GIRALDO Y OTRO Referencia: REPETICIÓN SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar las razones de este salvamento de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 23 de mayo de 2023, por medio de la cual se revocó el fallo del 6 de diciembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, se declaró responsable al señor John Manuel López Giraldo, a título de culpa grave, por la condena que tuvo que asumir el Ejército Nacional por la muerte del menor Wilson Arley Cardona Quintero.
No comparto la decisión adoptada por cuanto considero que el material probatorio allegado al proceso resultaba insuficiente para ello, pues la única prueba que se refiere a la forma cómo ocurrieron los hechos es la declaración del señor Tulio Posada, quien también fue demandado en repetición. A mi parecer, la referida declaración carece de eficacia probatoria, porque es sospechosa1 y no encuentra respaldo en algún medio de prueba allegado a este proceso, dado que los demás testigos2 fueron contestes en señalar que no 1 En tanto que el señor Tulio Posada también estuvo involucrado en los hechos y cuyo relato de lo sucedido con la activación del arma de dotación y posterior muerte del menor a todas luces le resulta favorable. 2 Además de la declaración del señor Tulio Posada, a este proceso también se trasladaron las de los señores Luis Alberto García Isaza y Albeiro de Jesús Hoyos, las cuales fueron recibidas en el proceso penal que se adelantó por la muerte del menor Wilson Arley Cardona Quintero.
Radicación: 05001-23-31-000-2012-00852-01 (68.119) Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Demandado: John Manuel López Giraldo y otro Referencia: Repetición 2 presenciaron los hechos y la información consignada en los documentos allegados al proceso tampoco dan cuenta de ello, en tanto que solo mencionan que el proyectil que impactó al menor Wilson Arley Cardona Quintero provino de la activación del arma de dotación asignada al señor Tulio Posada, la cual, en ese momento, era manipulada por el señor John Manuel López Giraldo.
Lo anterior no significa que desconozca que el autor del hecho sea el señor López Giraldo, sino que las pruebas en este caso resultan insuficientes para llegar al convencimiento de que se deba declarar su responsabilidad a título de culpa grave. Debo señalar que en el proceso de repetición la responsabilidad que se enrostra a los agentes o exagentes del Estado es subjetiva, razón por la cual el análisis del comportamiento del sujeto pasivo resulta determinante, de ahí que no cualquier equivocación, error de juicio o actuación que desconozca el ordenamiento jurídico permita atribuirle responsabilidad, dado que se debe comprobar la gravedad de su conducta.
Bajo ese contexto, como la única prueba que sustenta la culpa del señor John Manuel López Giraldo es la declaración del compañero que se encontraba con él en el momento de los hechos, la cual, en mi criterio, carece de eficacia probatoria, me aparto de lo decidido por la Sala y salvo el voto respecto del fallo dictado por la Subsección. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.