Radicado: 11001-03-15-000-2025-06734-00 Demandante: Martha Lucia Puerto Fonseca, en representación de María Teresa Fonseca Wilches. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 29 de octubre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06734-00 Demandante: Marta Lucia Puerto Fonseca, en representación de María Teresa Fonseca Wilches Demandados: Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y otros Tema: Derecho fundamental a la salud Auto que remite La señora Marta Lucia Puerto Fonseca, quien dice actuar como agente oficiosa de la señora María Teresa Fonseca Wilches, interpuso acción de tutela contra la Clínica Palermo, la EPS Famisanar, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la Superintendencia de Salud, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social.
Como pretensiones, el parte demandante solicitó lo siguiente: 1. Ordenar a la EPS Famisanar que, de manera inmediata, autorice y garantice la realización del procedimiento quirúrgico neurológico indicado (procedimiento endovascular del aneurisma cerebral), así como todos los exámenes, tratamientos, medicamentos y cuidados necesarios posteriores. 2.
En caso de que la Clínica Palermo no cuente con la capacidad técnica o los recursos para realizar la cirugía, se ordene a la EPS el traslado inmediato del paciente a una institución que sí pueda hacerlo, asumiendo todos los costos del traslado y la atención integral. 3. Ordenar que la EPS adopte las medidas necesarias para asegurar la continuidad del tratamiento y el seguimiento médico especializado, sin dilaciones administrativas. 4.
Que se tomen las medidas necesarias para proteger de manera urgente los derechos fundamentales a la salud, la vida, la dignidad humana y la seguridad social de la paciente. Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Marta Lucia Puerto Fonseca, quien dice actuar como agente oficiosa de la señora María Teresa Fonseca Wilches, debe conocerla los Juzgados del Circuito, en razón a que la Superintendencia de Salud es una entidad del orden nacional.
Además, como la tutelante reside en Bogotá, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Administrativos de esa ciudad. Por lo expuesto, el Despacho 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06734-00 Demandante: Martha Lucia Puerto Fonseca, en representación de María Teresa Fonseca Wilches.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resuelve Remitir a los Juzgados Administrativos de Bogotá la acción de tutela interpuesta por la señora Marta Lucia Puerto Fonseca. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx