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11001031500020230636100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-17

Radicación interna: 9893 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Luz Milena Paredes Bonilla·Demandado: Consejo Nacional Electoral

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06361-00 Accionante: LUZ MILENA PAREDES BONILLA Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, el que, a juicio de la parte actora, le fue vulnerado por la omisión del Consejo Nacional Electoral de emitir una respuesta de fondo y concreta a la solicitud radicada el 13 de septiembre de 2023.

De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es el Consejo Nacional Electoral por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o en los Tribunales Administrativos.

En efecto, el numeral 3° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 2 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06361-00 Accionante: Luz Milena Paredes Bonilla […]”.

(Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el lugar en el que presuntamente ocurrió la vulneración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado