Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa de Hailyen Julieth Grajales Quiñonez.
Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad del Cauca Temas: Gestiones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia CONSULTA DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala revisa, en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 6 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que resolvió el sexto incidente de desacato promovido por Martha Isabel Quiñonez Gallego contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad del Cauca, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela del 17 de octubre de 2014, emitida por la esa corporación judicial. 1.
Antecedentes 1.1. La tutela i). Por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida y la salud de su hija menor la señora Martha Isabel Quiñonez Gallego interpuso acción de tutela contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad del Cauca, con el fin de que se ordenara a la autoridad demandada, en favor de la menor, la atención integral en salud, los servicios médicos especializados que requiere y la entrega de los medicamentos necesarios. ii).
El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia de 17 de octubre de 2014, tuteló los derechos fundamentales invocados, en los siguientes términos: «[…] ORDENAR al ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir las órdenes de apoyo prescritas a la menor HAILYEN JULLIETH GRAJALES QUIÑONEZ, que hagan falta y las que sean necesarias para el tratamiento de su patología, en la CLÍNICA IMBANACO DE CALI, hasta que el médico tratante determine el restablecimiento de su salud de manera satisfactoria. 2 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa TERCERO: ORDENAR al ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, reembolse a quien haya realizado el pago, el valor cubierto por la atención médico prestada a la menor HAILYEN JULLIETH GRAJALES QUIÑONEZ entre 30 de septiembre de 2014, 03 y 14 de octubre de 2014, según las facturas aportadas al proceso, sin que haya lugar a cobro de porcentaje alguno del valor de cuotas de recuperación […]».
Adicionalmente, como consecuencia de los reiterados trámites incidentales cursados dentro del presente asunto constitucional y solicitud de las partes, el Tribunal Administrativo del Cauca, a través de Auto de 19 de febrero de 2018, moduló la referida sentencia de tutela, de la siguiente manera: «[…]
SEGUNDO: MODULAR la orden impartida por esta Corporación mediante sentencia del 17 de octubre de 2014, en el sentido de que si bien los servicios de especialistas pueden ser prestados como se ha venido haciendo hasta el momento con el Centro Médico Imbanaco1, lo referente a exámenes de laboratorio, imagenología y demás ayudas diagnósticas sean prestados a través de la red propia o la red externa contratada por el Área de Sanidad de la Policía Nacional; esto último excepto que el personal médico justifique que debe realizarse en el Centro Médico Imbanaco y no dentro de la red contratada, por calidad o agilidad.
Si Sanidad de la Policía Nacional demuestra que puede adelantarse la transición médica para que los servicios que se puedan prestar a través de la red propia o contratada en las mismas condiciones en las que se recibe actualmente por la menor Grajales Quiñónez, deberá justificarlo suficientemente para evaluar por parte del juez constitucional esa posibilidad previo conocimiento de la agente oficiosa. […]». 1.2.
El incidente de desacato Martha Isabel Quiñonez Gallego madre de la menor Hailyen Julieth Grajales Quiñonez, por octava2 vez, promovió ante el Tribunal Administrativo del Cauca incidente de desacato contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad del Cauca, por el incumplimiento del fallo de tutela del 17 de octubre de 2014.
Específicamente, mencionó que el Jefe del Área de Sanidad no ha cumplido lo ordenado en auto del 8 de junio de 2018, por el cual resolvió el quinto incidente de desacato y la providencia del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de Estado por la cual confirmó la sanción impuesta. Al respecto, mencionó que algunos servicios continúan sin prestarse y no se han autorizado parte de los reembolsos, los cuales relaciona de la siguiente manera: • Inmunología: reembolso • Gastroenterología pediátrica: reembolso y autorización • Reumatología pediátrica: reembolso y autorización • Otorrinolaringología pediátrica: autorización 1A través de pago anticipado 2 De acuerdo a las actuaciones revisadas y el pronunciamiento de primera instancia, se evidencia que la parte demandante ya había promovido un séptimo desacato, sin embargo, el juez de primera instancia manifiesta no haber emitido pronunciamiento al respecto por lo que la decisión judicial consultada se entiende que resuelve el fondo del asunto tanto para el anterior trámite como para el actual. 3 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa • Psiquiatría infantil: sin autorización • Neuropsicología: reembolso y autorización • Proctología pediátrica: reembolso y autorización • Pediatría: reembolso y autorización • Dermatología: • Fisioterapia: servicio suspendido • Genética: reembolso • Neurocirugía: reembolso y autorización • Medicamentos Nedox x 20 mg, Xalar x 5 mg, Benzirin, Isporum D, Humylub y Oloftal, PEG, Esomed. • Laboratorios: 25 OH vitamina D, TSH, T4L, frotis vaginal, zinc, B12, ácido uréico y hierro sérico, hemograma, electrolitos, glicemia pre, parcial de orina. • EEG con déficit de sueño. • Reembolso por servicios asumidos por la agente oficiosa por valor de $4.697.198 mcte Luego del escrito inicial, la agente oficiosa ha presentado varios memoriales3, en los que insiste en los incumplimientos por parte de Sanidad de la Policía Nacional, específicamente, respecto de los siguientes servicios: «[…] Por el Servicio de ALERGOLOGÍA PEDIÁTRICA los INCUMPLIMIENTOS son: • MEDICAMENTO AZEC SPRAY NASAL PRESCRITO EL 25/11/2022, POR EL SERVICIO DE ALERGOLOGÍA PEDIÁTRICA PRESCRIPCIÓN JUSTIFICADA Y REGISTRADA EN HISTORIA CLÍNICA, A LA FECHA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO • ALMIPRO SYNDENT Medicamento Prescrito por Diagnóstico de DERMATITIS ATÓPICA INESPECÍFICA, como esta descrito y Resaltado en Historia Clínica por esta Sub Especialidad.
A LA FECHA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO • AZELASTINA CLORHIDRATO/ PROPIONATO DE FLUTICASONA SPRAY NASAL 137/50 mcg frasco, NO SE AUTORIZÓ EL TRATAMIENTO Y SE RE PRESCRIBIO NUEVAMENTE EL 16/01/2023 • AZELASTINA CLORHIDRATO/ PROPIONATO DE FLUTICASONA SPRAY NASAL 137/50 mcg frasco, Cant
3. SOLO SE AUTORIZA 01 FC, PERO LA AUTORIZACIÓN NO OBEDECE A LA PRESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO QUE ES LO MISMO QUE NO CUMPLIR EMITIDA Y JUSTIFICADA POR LA SUB ESPECIALISTA TRATANTE. • REMISIÓN POR EL SERVICIO DE SALUD DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PESE A LOS JUSTIFICADOS REGISTROS EN HISTORIA CLÍNICA. • FEXOFENADINA 120 mg TABLETAS 60 CON AUTORIZACIÓN INCOMPLETA DEL 3 Los memoriales corresponden a las siguientes fechas: 18/03/2020, 5/05/2020, 27/05/2020, 12/06/2020,15/06/2020, 16/06/2020, 23/06/2020, 6/07/2020, 7/07/2020, 28/07/2020, 13/08/2020, 24/08/2020, 25/08/2020, 8/09/2020, 9/09/2020, 15/09/2020, 17/09/2020, 01/06/2022, 24/06/2022, 11/07/2022, 13/07/2022, 21/07/2022, 28/07/2022, 05/08/2022, 30/08/2022, 31/08/2022, 15/09/2022, 19/09/2022, 10/10/2022, 20/10/2022, 25/10/2022, 1/11/2022, 2/11/2022, 8/11/2022, 9/11/2022, 28/11/2022, 1/12/2022, 15/12/2022, 16/12/2022, 11/01/2023, 13/01/2023, 16/01/2023, 19/01/2023, 25/01/2023, 26/01/2023, 30/01/2023, 06/02/2023, 07/02/2023, 11/06/2020, 20/08/2020, 13/06/2022, 16/08/2022, 21/10/2022, 12/12/2022, 20/01/2023, 09/02/2023, 10/03/2023, 21/08/2020, 15/06/2022, 19/08/2022, 24/10/2022, 14/12/2022, 23/01/2023, 14/02/2023,20/02/2023,21/02/2023, 22/02/2023, 27/02/2023, 01/03/2023,02/03/2023, 15/03/2023, 21/03/2023, 23/03/2023, 24/03/2023,10/04/2023,25/04/2023, 30/08/2023,12/09/2023 y 29/09/2023. 4 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO QUE ES LO MISMO QUE NO CUMPLIR • OLOPATADINA GOTAS OFTALMICAS 0.2% frasco Cant 3 CON AUTORIZACIÓN INCOMPLETA DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO QUE ES LO MISMO QUE NO CUMPLIR Por el Servicio de CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA, los INCUMPLIMIENTOS son: • SUERO ORAL (3.5 g 1.5 g 2.5 g 20 g) –Cja.
X100 Sob) Cant 3 Cja la Jefatura de la Unidad Prestadora de Salud Sanidad Policía Cauca AUTORIZÓ CIEN SOBRES DE LOS 300 SOBRES PRESCRITOS, pero por efectos adversos de mi hija como paciente, el Gastroenterólogo Pediatra prescribió cambiar los Sobres de Suero de Rehidratación Oral por Hidraplus, como esta soportado y justificado en Historia Clínica, A LA FECHA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO • MEDIAS DE COMPRESIÓN ELÁSTICA CANT 5 P, MAL AUTORIZADA MOTIVO POR EL CUAL SE REALIZO DEVOLUCIÓN PARA EL RESPECTIVO CAMBIO A LA FECHA SIN AUTORIZACIÓN Y MUCHO MENOS ENTREGA PARA EL TRATAMIENTO PRESCRITO Por el Servicio de DERMATOLOGÍA los INCUMPLIMIENTOS son: • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA, Con Programación de Cita para Control para el día 25/01/2022, SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO Por el Servicio de GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA, los INCUMPLIMIENTOS son: • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROOLOGÍA PEDIÁTRICA.
SIN AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • ENTEROSCOPIA O ENDOSCOPIA DE INTESTINO DELGADO, DESPUÉS DE DUODENO CON VIDEOCAPSULA Observaciones: ABORDAJE DIAGNÓSTICO POR SANGRADO DE INTESTINO PROFUNDO. A LA FECHA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • COPROSCÓPICO SERIADO EN SANGRE OCULTA SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO Por el Servicio de GENÉTICA MÉDICA, el INCUMPLIMIENTO es: • PARTICIPACIÓN EN JUNTA MEDICA POR MEDICINA ESPECIALIZADA Y CASO (PACIENTE) Observaciones: Junta de enfermedades huérfanas: invitar a especialidades Inmunología Pediátrica (Dr. Pardo), Infectología Pediátrica (Dr. Benavides), Reumatología Pediátrica (Dr. Yepes), Gastroenterología Pediátrica (Dr. Lanos), Hemato-oncología Pediátrica (Dr. Narváez), y Genética (Dra Ramírez y Dra Lores) (Total 6 especialidades 7 médicos).
LA JEFATURA DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD SANIDAD POLICÍA CAUCA NO AUTORIZÓ EL TRASLADO DE PACIENTE, de mi hija HAILYEN JULLIETH GRAJALES QUIÑONEZ EN AMBULANCIA BÁSICA, Y SE PERJUDICÓ GRAVEMENTE LA DECISIÓN ADOPTADA EN JUNTA MÉDICA VIRTUAL, decisión de conocimiento de su Honorable Despacho. Por el Servicio de GINECOLOGÍA los INCUMPLIMIENTOS son: • PAÑALES TIPO PANTY TALLA M USO PARA 6 MESES Cant 720 SOLO AUTORIZARON 120 PAÑALES AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO Por el Servicio de DERMATOLOGÍA los INCUMPLIMIENTOS son: • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA, Con Programación de Cita para Control para el día 25/01/2022, SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO INCOMPLETA QUE ES LO MISMO QUE NO CUMPLIR • ANTICONCEPTIVO COMBINADO ESTRADIOL VALERATO 1 -2 -3 MGRS Y DIENOGEST 2 -3 MGRS TAB CAJA X 28 Cant 6 MEDICAMENTO PRESCRITO PARA CONTROL DE HEMORRAGIA UTERINA SOLO AUTORIZARON TRES CAJAS AUTORIZACIÓN INCOMPLETA DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO QUE ES LO MISMO QUE NO CUMPLIR.
Por el servicio de HEMATO ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA los INCUMPLIMIENTOS son: • CURVA DE AGREGACIÓN PLAQUETARIA: URGENTE Con Concentraciones Específicas Prescrita desde el 22/08/2022 NO SE AUTORIZO 5 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa • CURVA DE AGREGACIÓN PLAQUETARIA: URGENTE Con Concentraciones Específicas Re Prescrita 19/09/2022 AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO MAL DILIGENCIADO, QUE ES LO MISMO QUE NO CUMPLIR AL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS, INDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS INDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA E HISTOGRAMA).
SIN AUTORIZACIÓN PERJUDICANDO ASÍ EL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATO ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA Con Programación de Cita para Control Con Resultados el 24/01/2023, pero la Jefatura de la Unidad Prestadora de Salud Sanidad Policía Cauca NO AUTORIZO Y COMO SIEMPRE PERJUDICANDO EL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO.
Por el Servicio de INMUNOLOGÍA PEDIÁTRICA los INCUMPLIMIENTOS son: • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN INMUNOLOGÍA PEDIÁTRICA. SIN AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • ERITROSEDIMENTACIÓN [ VELOCIDAD SEDIMENTACIÓN GLOBULAR -VSG] AUTOMATIZADA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS INDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS INDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA E HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • PROTEÍNA C REACTIVA MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO Por el Servicio de INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA el INCUMPLIMIENTO es: • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA CON RESULTADOS SIN AUTORIZACIÓN DEL DEL TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO Por el Servicio MAXILOFACIAL el INCUMPLIMIENTO es: • PREPARACIÓN PARA EXTRACCIÓN DE 13 IMPACTADO BAJO ANESTESIA LOCAL.
SERVICIO DE SALUD PRESCRITO, RE PRESCRITO, SOLICITADO Y RE SOLICITADO, PERO ANTE LA URGENTE NECESIDAD DE ATENCIÓN A MI HIJA, SE ASUMIÓ LA ATENCIÓN DE MI HIJA DE FORMA PARTICULAR Y DE MI PROPIO PECULIO, A LA FECHA CON INCUMPLIMIENTO A LA FECHA POR CONCEPTO DE REEMBOLSO. Por el Servicio de NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA los INCUMPLIMIENTOS son: • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA.
Observaciones: CONTROL CON NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA AL MES CON RESULTADOS SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO URGENTE • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA (ONCOLÓGICA) Observaciones: CITA CON UROLOGÍA PEDIÁTRICA SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO URGENTE • GAMAGRAFÍA RENAL ESTÁTICA CON DMSA Observaciones: EVALUAR IMPACTO CORTICAL SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO URGENTE • ECOGRAFIA DE VIAS URINARIAS (RIÑONES VEJIGA Y PROSTATA TRANSABDOMINAL) Observaciones: ECOGRAFÍA RENAL Y DE VIAS URINARIAS PRE Y POST MICCIONAL SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO URGENTE • CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS MICROALBUMINURIA AUTOMATIZADA EN ORINA PARCIAL UROANALISIS UROCULTIVO (ANTIBIOGRAMA CONCENTRACIÓN MÍNIMA INHIBITORIA AUTOMATIZADO) SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO URGENTE 6 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa Por el Servicio de OFTALMOLOGÍA el INCUMPLIMIENTO es: • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO.
Por el Servicio de OPTOMETRÍA el INCUMPLIMIENTO es: […] Por el Servicio de OTORRINOLARINGOLOGÍA los INCUMPLIMIENTOS son: • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA NASOLARINGOSCOPIA CONSULTA Y PROCEDIMIENTO PROGRAMADO PARA EL DÍA 22/12/2022 SERVICIOS DE SALUD SUFRAGADOS DE FORMA PARTICULAR Y DE MI PROPIO PECULIO PORQUE LA JEFATURA DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD SANIDAD POLICÍA CAUCA NO AUTORIZO EL SERVICIO DE SALUD PRESCRITO Y PROGRAMADO, A LA FECHA SIN AUTORIZACIÓN DEL REEMBOLSO, SOLICITADO CON CUMPLIMIENTO TOTAL DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL COMITÉ DE REEMBOLSOS, EVIDENCIA TAMBIÉN APORTADA A SU HONORABLE DESPACHO. • MEDICAMENTO AZEC SPRAY NASAL RE PRESCRITO EL 05/12/2022 POR EL SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO RE PRESCRITO EL 22/12/2022 POR EL SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA PRESCRIPCIÓN JUSTIFICADA CON REGISTRO EN HISTORIA CLÍNICA POR EL SERVICIO DE ALERGOLOGÍA PEDIÁTRICA SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO • MEDICAMENTO CETIRAX- DT AB SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO Por el Servicio de PSICOLOGÍA el INCUMPLIMIENTO es: • PSICOTERAPIA INDIVIDUAL POR PSICOLOGÍA Observaciones CONSULTAR CON EL PSICÓLOGO SAMUEL DAVID VIVAS MANRIQUE 5 SESIONES, 1 SEMANAL.
SIN AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE Y/O TRASLADO DE PACIENTE EN AMBULANCIA BÁSICA Por el Servicio de REUMATOLOGÍA PEDIÁTRICA los INCUMPLIMIENTOS son: • CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA PEDIÁTRICA SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • ANTICUERPOS ANTINUCLEARES MANUAL SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • COMPLEMENTO SERICO C3 AUTOMATIZADO SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • COMPLEMENTO SERICO C4 AUTOMATIZADO SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • ERITROSEDIMENTACIÓN [ VELOCIDAD SEDIMENTACIÓN GLOBULAR - VSG] AUTOMATIZADA SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS, INDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS INDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA E HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • TRANSAMINASA GLUTAMICO OXALACETICA [ ASPARTATO AMINO TRANSFERASA] SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO • TRANSAMINASA GLUTAMICO- PIRUVICA [ ALANINO AMINO TRANSFERASA] • UROANÁLISIS SIN AUTORIZACIÓN DEL CONTROL Y TRATAMIENTO INTEGRAL E ININTERRUMPIDO PRESCRITO ( ) Por Concepto de REEMBOLSOS los INCUMPLIMIENTOS suman: • CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE $ 5.215. 530.oo.
La presente relación de INCUMPLIMIENTOS de la Jefatura de la Unidad Prestadora de Salud Sanidad Policía Cauca, Esta Soportada Con Evidencia Completa 7 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa Aportada a Honorables Instancias con el propósito de Restablecer y Garantizar los Derechos Fundamentales a la Vida y a la Salud, Derechos Fundamentales Vulnerados por Años, a mi hija HAILYEN JULLIETH GRAJALES QUIÑONEZ, Menor De Edad Contra quien la Jefatura de la Unidad Prestadora de Salud Sanidad Policía Cauca viene Atentado de forma Indolente, Inhumana, Miserable y Sin Escrúpulo.
Por concepto de TRANSPORTE Y/O TRASLADO DE PACIENTE EN AMBULANCIA BÁSICA, es un Servicio solicitado a la Jefatura de la Unidad Prestadora de Salud Sanidad Policía Cauca con razones fundadas y debidamente justificadas como: la ciudad y el lugar de Control y Tratamiento INTEGRAL e Ininterrumpido Prescrito a mi hija es en la Clínica Imbanaco de la ciudad de Cali – Valle, como esta Ordenado por Honorables Instancias, ciudad diferente a la ciudad de residencia permanente de mi hija que es en la ciudad de Popayán, Otra razón fundada y justificada con soporte y/o registros en Historias Clínicas son del deterioro de salud de mi hija con sus respectivos diagnósticos, otra razón fundada y justificada es mi condición económica para sufragar gastos por este concepto y trasladar a mi hija HAILYEN JULLIETH GRAJALES QUIÑONEZ en las condiciones dignas que se requieren.” […]». 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Autos previos a la apertura del trámite incidental4 - Auto del 12 de marzo de 2020: Requerimiento previo a la apertura de desacato contra el oficial que, en ese entonces, ostentaba el cargo de Jefe de Sanidad Cauca, para el cumplimiento de la orden judicial y requerimiento a la madre de la menor para justificación de su traslado en ambulancia medicalizada. - Auto del 28 de mayo de 2020: Se requirió al jefe del Área de Sanidad de esa época para que acreditara con pruebas el acceso seguro y cierto a los servicios médicos descritos por la actora en memorial del 27 de mayo de 2020. - Auto del 9 de junio de 2020: Se requirió nuevamente a Sanidad de la Policía para que informara cuál ambulancia medicalizada realizaría el traslado de la menor Hailyen Jullieth Grajales Quiñónez y su representante legal; así como la acreditación de los trámites adelantados por el funcionario de la Unidad Básica de Sanidad Cauca, a quien le encomendó la labor para el acceso efectivo al servicio de la agenciada el 10 de junio de 2020 en el Centro Médico Imbanaco. - Auto del 27 de julio de 2020: Requerimiento a la Directora General de Sanidad de la Policía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y la presentación de un informe por parte de la mencionada oficial, respecto de sus actuaciones tendientes a lograr que el personal bajo su mando acatara la orden judicial impartida por el tribunal. - Auto de 24 de agosto de 2020: Se requirió a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional para que personalmente validara lo referente a la atención de la menor agenciada, dados los inconvenientes que se venían presentando con la Unidad 4 Ver índice 4 de SAMAI.
Archivo denominado «AUTOQUEREQUIEREALASPARTESOAPOD ERADOS(.pdf) NroActua 4». 8 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa Básica de Sanidad de la Policía Cauca. - Auto del 8 de junio de 2022: Requerimiento respecto de las acciones desplegadas por parte de Sanidad de la Policía Nacional para dar cumplimiento al fallo de 17 de octubre de 2014 y oficio a la Supersalud para inicio de trámite administrativo de vigilancia. - Auto de 13 de julio de 2022: Pronunciamiento sobre pruebas allegadas por la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez y requerimiento para acceso efectivo al servicio de salud por parte de la menor agenciada. - Auto del 29 de julio de 2022: Requerimiento a Sanidad para la remisión del acta del Comité de Reembolsos de la entidad, requerimiento al Centro Médico Imbanaco para realización de junta médica donde se definiera cuáles son las necesidades actuales de la menor Grajales Quiñónez en cuanto a consultas médicas con especialistas, exámenes de laboratorio, pruebas diagnósticas y medicamentos. - Auto del 19 de octubre de 2022: Se requirió a la mayor Sepúlveda Flórez respecto de un valor reconocido por reembolso, se requirió al Centro Médico Imbanaco para la remisión del listado establecido de las especialidades, exámenes y medicamentos que precisa la menor Grajales Quiñónez luego de la evaluación adelantada y que fuera ordenada en auto del 29 de julio de 2022. - Auto del 4 de septiembre de 2023: Se vincula al trámite al jefe de la Dirección Regional de Aseguramiento N° 4 de la Policía y se requiere a la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, frente al listado depurado que alega la madre de la menor, corresponde a los incumplimientos en los servicios de salud de la agenciada. 1.3.2.
Auto de apertura del incidente5 Mediante auto del 12 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca dio apertura al incidente de desacato contra de la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional. Además, le concedió el término de 2 días para que allegara el informe solicitado y las pruebas que pretenda acreditar el cumplimiento real y efectivo de la orden judicial.
En cumplimiento de esa orden se recibieron los siguientes informes: Ante la apertura del incidente de desacato, la mayor Sepúlveda Flórez, mediante oficio del 15 de diciembre de 2022, arguyó que se han venido prestando todos los servicios requeridos por la menor Hailyen Jullieth; que existen valoraciones como la de neuropsicología, proctología, neurocirugía, fisioterapia de las cuales no se anexa orden médica por lo que no se puede autorizar.
Hace un listado de los servicios 5 Ver índice 14 de SAMAI. Archivo denominado AUTOQUEABREUORDENAAPERTURADEIN CIDENTE(.pdf) NroActua 14. 9 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa prestados desde el mes de agosto a la fecha del informe.
En cuanto al reembolso de la suma de $5.047.031 pesos mcte, la Regional de Aseguramiento N° 4 expone que es negativa frente a algunos, porque no se atiende el precepto legal respecto de ser una factura de venta y otros, porque no corresponden a servicios de salud, como es la compra de gasolina. El 26 de enero de 2023, la Oficina Jurídica de la UPRES Cauca de la Policía Nacional, remite al Tribunal Administrativo del Cauca copias de las respuestas dadas a las peticiones de Martha Isabel Quiñónez Gallego.
Luego, el 14 de febrero de 2023, Sanidad del Cauca remite informe de notificación a la agente oficiosa, sobre la programación de citas y procedimientos para la menor agenciada con nefrología pediátrica, genética médica, otorrinolaringología, alergología pediátrica, gastroenterología, cápsula endoscópica, ecografía de vías urinarias, reumatología pediátrica e infectología pediátrica.
Por oficio del 28 de febrero de 2023, Sanidad de la Policía remite las respuestas dadas a la agente oficiosa a las solicitudes del 17 y 23 de enero de 2023 y el 13 de marzo de 2023, la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez solicita la realización de una reunión con el Tribunal Administrativo del Cauca, la Procuraduría Regional Cauca, la Fiscalía General de la Nación, la Personería Municipal de Popayán, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Clínica Imbanaco.
Mediante oficio del 13 de marzo de 2023, la UPRES Cauca de la Policía Nacional le notifica a la demandante, la realización de la Junta Médica y remite los tiquetes para traslado a la ciudad de Cali. Luego del último requerimiento por parte del tribunal, mediante oficio del 21 de septiembre del año en curso, la mayor Sepúlveda Flórez informó haber adelantado las siguientes gestiones, en aras de lograr el cumplimiento a la orden de amparo, así: 1.
Medicamento Azec Spray nasal: fue entregado el 20 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023. Indica que es responsabilidad de la madre de la menor radicar los documentos correspondientes en la Oficina de Medicamentos, mes a mes, hasta la fecha de dispensación que ordene el médico tratante. Como se omitieron tales gestiones, ella dilató de manera voluntaria. 2.
Almipro Sydent: La agente oficiosa no aportó historia clínica ni orden médica. 3. Fexofenadina 120 mg: Se hicieron 4 entregas el 1.º de septiembre de 2022, 28 de septiembre y 20 de diciembre de ese mismo año y la última, el 23 de enero de 2023. Que, si la agente oficiosa contaba con otra autorización de este medicamento, debió radicarla en la Oficina de Transcripción para el trámite de dispensación. 10 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa 4.
Olopatadina gotas oftálmicas: Se dispusieron las siguientes fechas para su dispensación: 19 de agosto, 23 de septiembre, 20 de octubre y 3 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023. Igual sostuvieron que si la agente oficiosa contaba con otra autorización de este medicamento, debió radicarla en la Oficina de Transcripción para el trámite de dispensación. 5.
Suero oral: Sostiene se entregaron en 2022: el 10 y 12 de octubre; diciembre 20, y 17 de enero de 2023. Indica que es responsabilidad de la madre de la menor radicar los documentos correspondientes en la Oficina de Medicamentos, mes a mes, hasta la fecha de dispensación que ordene el médico tratante. 6. Anticonceptivo combinado estradiol valerato1,-2,-3 mgrs y Dienogest 2-3: Manifiestan haber hecho entrega el 28 de noviembre de 2022.
Indica que es responsabilidad de la madre radicar los documentos correspondientes en la Oficina de Medicamentos, mes a mes, hasta la fecha de dispensación que ordene el tratante. Como se omitió tales gestiones, ella dilató de manera voluntaria. 7. Ginecología y obstetricia: Le fueron emitidas autorizaciones el 25 de enero, 6 de septiembre, 23 de septiembre, 13 de octubre y 8 de diciembre de 2022.
Las citas fueron asignadas el 10 de marzo, el 10 de mayo y el 23 de noviembre de 2022. 8. Dermatología: Cita el 16 de junio de 2022 y controles el 20 de septiembre y el 13 de octubre de 2022. 9. Gastroenterología pediátrica: El 27 de septiembre de 2022 le fueron prescritos exámenes diagnósticos con las correspondientes autorizaciones (colonoscopia total, esofagogastroduodenocopia, manometría esofágica con impendanciometría, coproscópico y sangre oculta en materia fecal y los complementos para la preparación de los exámenes. 10.
Genética: atendida por consulta y/o control el 1 de agosto, 14 de septiembre y 20 de diciembre de 2022 11. Junta Médica Especializada: indica haber autorizado y notificado a la madre de su realización y haber autorizado pasajes de traslado, que ella no aceptó por tratarse de vehículo de servicio público. Que se verificó los documentos aportados y ninguno ordenan traslado en ambulancia, porque los médicos tratantes sostienen que no lo requiere porque no cumple las condiciones médicas para ello. 12.
Hematoncología: sostuvo que la menor fue atendida el 22 de agosto, 19 de septiembre, 19 de octubre y 17 de noviembre de 2022 y que la próxima fecha de control, es en enero de 2023. Se autorizó también los exámenes de curva de agregación plaquetaria completa, Hemograma IV (hemoglobina, hematocrito, recuento de eritrocitos, índice eritrocitario, leucograma, recuento de plaquetas, índices 11 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa plaquetarios y morfología electrónica e histograma) automatizado y glucosa pre y post carga de glucosa. 13.
Inmunología pediátrica: accedió a las citas, en las fechas 22 de septiembre, 9 de noviembre y 6 de diciembre de 2022. 14. Neumología: Fue atendida en consulta el 12 de septiembre y el 22 de noviembre de 2022 y se autorizaron las órdenes para los exámenes eritrosedimentación (velocidad sedimentación globular VSG) automatizada, Hemograma IV (hemoglobina, hematocrito, recuento de eritrocitos, índice eritrocitario, leucograma, recuento de plaquetas, índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma) automatizado y glucosa pre y post carga de glucosa, anticuerpos antinucleares manual, complemento sérico C3 automatizado, complemento sérico C4 automatizado y proteína C reactiva manual o semiautomatizado. 15.
Infectología pediátrica: Autorización para consulta por primera vez con esta especialidad, mediante dos órdenes de apoyo, una del 2 de diciembre y otra del 9 de diciembre de 2022. 16. Maxilofacial: Respecto de este servicio indica que la agente oficiosa no anexa las órdenes médicas correspondientes, por lo que ninguna entidad pública o privada podrá autorizar servicio que no cuente con orden explicita del galeno tratante. 17.
Nefrología pediátrica: le fue asignada orden de apoyo el 22 de diciembre de 2022. 18. Oftalmología: se expidió orden de apoyo para el 6 de septiembre de 2022 y se autorizó lentes en la entidad Amézquita Acosta SAS, la que no fue aceptada por la madre de la menor. 19. Otorrinolaringología: Originalmente se emitió orden para el Hospital San José, la cual no aceptó, por lo que se emitió orden para el Centro Médico Imbanaco el 6 de septiembre, luego el 13 de octubre y por último el 6 de diciembre de 2022. 20.
Psicología: Fue atendida en las siguientes fechas 21 y 28 de septiembre, 12,19 y 26 de octubre, 16, 23 y 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2022. Se autorizaron y programaron las citas para 11, 18 y 25 de enero de 2023, 1, 8 y 15 de febrero de 2023, pero la agente oficiosa no se presentó a pesar de haber enviado los pasajes para el traslado correspondiente. 21.
Reumatología pediátrica: fue atendida el 17 de junio, 1.º de agosto, 13 de septiembre y 7 de diciembre de 2022. 22. Otros servicios que le fueron prestados son: Holter, Saturación de transferencia, hierro total y tiroxina libre, faringografía o esofagografía (estudio de la deglución), creatín quinasa total e inmunoglobulina, consulta de seguimiento con cardiología 12 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa pediátrica, control con medicina interna, radiografía de tórax (PA o AP, lateral, de cúbito lateral, oblicuas o lateral), laboratorio de cloro, prueba de caminata de 6 minutos, espirometría o curva de flujo volumen pre y post broncodilatadores, hepatitis A anticuerpos totales semiautomatizado o automatizado, rubeola anticuerpos IGG automatizado, varicela zóster, anticuerpo IGG semiatomatizado o automatizado, calprotectina semiatomatizada o automatizado, neuroconducción de cada nervio y electromiografía en cada extremo, bilirrubinas total y directa, gama glutamil transferasa, transminasa glutámico pirúvica y transminasa glutámico oxalacética, toxoplasma gondii anticuerpos IG automatizado, prueba intraepidérmica de alergia con escarificación o putura, consulta de urgencias por medicina general, nasolaringoscopia, radiografía de senos paranasales, influenza A y B detección reacción en cadena de la polimerasa.
Adicionalmente, pidió que se vincule al Centro Médico Imbanaco para que informe de manera detallada los servicios prestados para verificar la materialización de los servicios e insiste en la reunión con el Tribunal Administrativo del Cauca, frente a la negativa de la madre a movilizarse con la menor en transporte público, para que se tenga conocimiento del asunto.
En cuanto al reembolso que reclama la señora Quiñónez Gallego, por la suma de $5.047.031, la Regional N° 4 de Aseguramiento en Salud sostiene que frente a algunos de los reembolsos solicitados fue negativa por incumplimiento de los requisitos de factura de venta conforme a la norma legal o porque la solicitud no es acorde con los servicios de salud como es la compra de gasolina.
Solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Remite carpeta con las autorizaciones emitidas para los diferentes servicios prestados. 1.4. Auto que sanciona por desacato El Tribunal Administrativo del Cauca, a través de auto del 6 de octubre de 2023, resolvió: «[…] PRIMERO.-DECLARAR en desacato a la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, de la orden contenida en el Fallo del Tutela de 17 de octubre de 2014 proferido por la Sala Oral de este Tribunal y que fuera modulado mediante providencia del 19 de febrero de 2018, en los aspectos señalados en este proveído.
SEGUNDO. - SANCIONAR a la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. La multa será consignada a favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta N° 3- 0820-000640-8, Código del Convenio 13474 CSJ-MULTAS Y SUS RENDIMIENTOSCUN, del Banco Agrario de Colombia TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, la oficial, deberá dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela en los términos en que fue ordenado, por esta Corporación sin demoras ni justificaciones. 13 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa CUARTO.-.
CONMINAR a la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional para que dé cumplimiento a la orden contenida en el Auto del 12 de agosto de 2019, respecto del cubrimiento del servicio de transporte, por lo anotado. QUINTO.- INSTAR nuevamente a la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego y a la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, para que en un ambiente de cordialidad y respeto, se adopte el mecanismo con colaboración desprevenida de ambas partes, para que el Área de Referencia y Contrarreferencia de Sanidad Cauca designe un funcionario que expida las órdenes de apoyo que requiera la menor Hailyen Jullieth Grajales Quiñónez con ayuda de su madre y se acceda al servicio únicamente por este medio.
SEXTO. - INSTAR a la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego, para que en sus escritos dirigidos a los funcionarios de Sanidad de la Policía, omita la utilización de términos descorteses y desobligantes. […]». Como fundamento de su decisión, la corporación judicial de instancia, consideró: «[…] 2.2. Aspecto objetivo del desacato Por séptima ocasión, la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego señala que la actual jefa del Área de Sanidad de la Policía, no adelanta trámite alguno que pueda ser útil para que la menor Haylen Jullieth Grajales Quiñónez acceda a los servicios de salud que requiere, para el mejoramiento de la patología que la aqueja y por ello concluye el incumplimiento de la orden judicial contenida en sentencia del 17 de octubre de 2014.
Tal y como lo alega en los seis incidentes anteriores, la agente oficiosa manifiesta que las órdenes de servicios que le son entregadas por la accionada no le sirven por encontrarse mal diligenciadas o por su suministro extemporáneo, que la solución de transporte de su hija en servicio público tampoco le sirve dadas las condiciones actuales de la menor, cuando se le venía prestando el servicio de traslado en ambulancia básica y adicional a ello, no le realizan los reembolsos radicados ante esa entidad, por cuanto debe asumir los servicios de sus propios recursos.
En este caso se advierte que, aunque la jefe del Área de Sanidad remitió las órdenes de apoyo para el acceso a los servicios, estas fueron devueltas por la madre de la menor agenciada a través de los diversos memoriales que fueron reseñados, por encontrarse diligenciadas indebidamente. Ya en oportunidades anteriores, este Tribunal ha sostenido que de nada vale la expedición de órdenes de apoyo, si las mismas no pueden hacerse efectivas para el acceso oportuno al servicio.
En cuanto a los reembolsos, según se desprende del escrito inicial, corresponde a la deuda que de vieja data tiene Sanidad con la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego y sobre la cual, el Consejo de Estado en los tres incidentes anteriores ordenó pagar, sin excusas y sin ningún otro miramiento. Por tanto, la orden debe ser acatada tal y como se ha dispuesto en los tres incidentes anteriores y que Sanidad insiste en desconocer, como lo reconoce en sus intervenciones.
Bajo esa óptica, frente a este aspecto se encuentra cumplido el requisito objetivo. 2.3. Aspecto subjetivo Le corresponde entonces a la Sala estudiar lo referente al elemento subjetivo del desacato, frente a los tópicos respecto de los cuales la Sala encuentra acreditado el incumplimiento. El primer elemento a analizar dentro de esta fase de la responsabilidad por incumplimiento a la orden judicial, es determinar la persona encargada de obedecerlas. 14 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa En nuestro caso, quien se encuentra en el deber de cumplir las órdenes contenidas en la sentencia de 17 de octubre de 2014, es la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, contra quien se dio apertura al incidente de desacato y quien ejerció su derecho de defensa.
Evacuado lo anterior, analizaremos lo referente a la culpa o dolo de esta funcionaria en el incumplimiento alegado y debe indicarse por parte de esta Corporación, que se ha obrado con culpa por parte de la mayor Sepúlveda Flórez. Si bien es cierto, la madre, al parecer, presenta un actuar reacio en ocasiones en el trámite de las diligencias, precisamente para evitar las situaciones que hoy se están ventilando en este incidente y que en nada ayudan al acceso al servicio de la joven Grajales Quiñónez, también lo es que conociendo de sobra lo complejo de este asunto, no se adopten medidas en extremo cuidadosas por parte de la funcionaria encartada, a la hora de la expedición de las autorizaciones, lo que implica darle posibilidad a la agente oficiosa para que las regrese por ser indebidamente despachadas y no se acceda así a los servicios autorizados a la agenciada.
Vuelve a insistir esta Corporación que de nada valen trámites u órdenes expedidos por presión y sin verificar la cabal posibilidad de su concreción, eso constituye una barrera para el acceso al servicio de salud que se requiere. En oportunidades anteriores, se ha insistido a los jefes de sanidad, que deben ser más cuidadosos y minuciosos con la expedición de las órdenes de apoyo, para evitar que la señora Quiñónez Gallego devuelva las autorizaciones, pero no ha habido eco en ninguna de las partes; como tampoco se ha logrado con la accionada, que en los eventos de que las órdenes de apoyo estén indebidamente diligenciadas, se diseñe un mecanismo efectivo para que se vuelvan a expedir de manera correcta y rápida, así como para que sean entregadas oportunamente a la madre de la agenciada y así evitar situaciones como las aquí presentadas, con quejas ante la Procuraduría y solicitudes de reuniones con la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, entre otras entidades.
Aunque resulte repetitivo e insistente, debe buscarse un mecanismo eficaz para que la joven acceda sin contratiempos al servicio, que en últimas es lo único que debe preocupar a todos en este asunto y en esto debe colaborar activamente la agente oficiosa quien debe presentar una actitud proactiva en aras de solventar los obstáculos que se puedan ir presentando, pensando en el bienestar de su hija y el acceso a los servicios por los que tanto reclama.
Por otro lado, la contraparte, Sanidad de la Policía igual ha de estar presta a colaborar y en un ambiente sosegado se den las condiciones y se acuerden las conductas que propicien el objetivo anhelado, que es el bienestar físico, mental y social de la menor Haylen Julieth Grajales Quiñónez Se buscó por todos los medios posibles, persuadir a Sanidad para el cumplimiento de la orden judicial, mostró ingentes esfuerzos por cumplir y satisfacer los requerimientos médicos de la menor; sin embargo, sigue fallando en la parte administrativa, específicamente en la expedición oportuna de las órdenes de apoyo para la prestación de los servicios.
Ahora, frente al reintegro o reembolso de los dineros cancelados por parte de la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego con ocasión de los servicios médicos, debe indicar la Sala de decisión que es persistente la conducta renuente de la Jefe de Sanidad Cauca, en pagar los valores adeudados. Si esta Corporación, en oportunidad anterior indicó que debía hacerse la correspondiente devolución y el Consejo de Estado confirmó esta decisión, su obedecimiento no estaba supeditado a ninguna otra condición, lo consecuencial era cumplir con la orden. 15 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa Desde la orden judicial del 8 de junio de 2018, confirmada por decisión del 13 de noviembre de 2018 se le ha indicado que debía reintegrar aquello que Sanidad no cubrió. Ello le permite concluir a esta Sala de Decisión, que no se ha cubierto en su integridad la prestación del servicio de salud conforme a los requerimientos médicos ordenados por los tratantes de Haileyn Jullieth Grajales Quiñónez. […]». 2.
Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico y iv) solución del caso concreto. 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la consulta de la providencia que sancionó a la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, de la orden contenida en el fallo del tutela proferido el 17 de octubre de 2014 por Tribunal Administrativo del Cauca, modulado mediante providencia del 19 de febrero de 2018. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 19916 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»7. 6 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 7 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 16 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad.
En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».8 2.3.
Problema jurídico La Subsección deberá definir si: ¿la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, incurrió en desacato de las órdenes de tutela contenidas en la sentencia del 17 de octubre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, modulada mediante providencia del 19 de febrero de 2018? 2.4.
Análisis del caso en concreto. Una vez precisado lo anterior, cabe anotar que la decisión que se consideró incumplida ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía del Cauca: i) expedir las órdenes de apoyo necesarias para el tratamiento de la patología de la menor Hailyen Jullieth Grajales Quiñonez en la Clínica Imbanaco de Cali hasta el restablecimiento de su salud, ii) garantizar el acceso efectivo, periódico e ininterrumpido a los controles de medicina general y especializada, además de los tratamientos y medicamentos necesarios y iii) reembolsar el valor pagado por la atención medica prestada a la menor entre el 30 de septiembre y el 14 de octubre de 2014 sin que haya lugar al cobro de porcentaje alguno por concepto de cuotas de recuperación. Por su parte, el Tribunal Administrativo del Cauca, a través de auto de 19 de febrero de 2018, moduló la referida sentencia de tutela, de la siguiente manera: «[…]
SEGUNDO: MODULAR la orden impartida por esta Corporación mediante sentencia del 17 de octubre de 2014, en el sentido de que si bien los servicios de especialistas pueden ser prestados como se ha venido haciendo hasta el momento con el Centro Médico Imbanaco9, lo referente a exámenes de laboratorio, imagenología y demás ayudas diagnósticas sean prestados a través de la red propia o la red externa contratada por el Área de Sanidad de la Policía Nacional; esto último excepto que el personal médico 8 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia. 9A través de pago anticipado 17 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa justifique que debe realizarse en el Centro Médico Imbanaco y no dentro de la red contratada, por calidad o agilidad.
Si Sanidad de la Policía Nacional demuestra que puede adelantarse la transición médica para que los servicios que se puedan prestar a través de la red propia o contratada en las mismas condiciones en las que se recibe actualmente por la menor Grajales Quiñónez, deberá justificarlo suficientemente para evaluar por parte del juez constitucional esa posibilidad previo conocimiento de la agente oficiosa. […]».
En este trámite incidental, el Tribunal Administrativo del Cauca, a través de auto del 4 de septiembre de 2023, dispuso: «[…]
PRIMERO: VINCULAR al trámite el jefe de la Dirección Regional de aseguramiento en Salud N° 4 de la Policía Nacional, mayor Carlos Andrés Camacho Vesga, a quien se le concede el término de tres (3) días, para que inicie los trámites pertinentes en pro de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de la menor Hailyen Jullieth Grajales Quiñónez.
Ante este Tribunal, acreditará las acciones efectivas que inició con tal propósito.
SEGUNDO: OFICIAR a la mayor Sayra Yulieth Sepúlveda Flórez para que haga entrega inmediata a la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego, agente oficiosa de la menor Hailyen Jullieth Grajales Quiñónez, de: Todos los medicamentos que le han sido formulados a la menor, en la cantidad prescrita por los médicos tratantes y que a la fecha no le han sido entregados, firmando un acta de entrega por ambas partes, a satisfacción (gotas, cremas, sueros, medias de compresión, spay, etc).
No se admitirán entregas parciales. De las autorizaciones para los servicios de laboratorio clínico, imágenes diagnósticas, ecografías y demás pruebas que le han sido prescritos por los especialistas, con fecha exacta en que la menor accederá al servicio y los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal que garanticen los rubros de pago de los mismos.
Las autorizaciones para las consultas de control y seguimiento con las diferentes especialidades que han sido reseñadas con fecha exacta en que la menor accederá al servicio y los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal que garanticen los rubros de pago de los mismos. Certificación de pago de los correspondientes reembolsos solicitados por la señora Quiñónez Gallego a la cuenta bancaria que la agente oficiosa haya indicado para tal efecto y los cuales cumplan con los requisitos legales.
En caso de negarse al pago, de algún reembolso, deberán justificar el motivo del rechazo de la solicitud de manera clara y precisa.
TERCERO: INSTAR a la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, para que, sin demora alguna, tramite los requerimientos médicos de la menor agenciada. […]». Frente a tal requerimiento, la Dirección de Sanidad del Cauca, mediante comunicado GS-2023-081095-DECAU, se pronunció respecto del cumplimiento del referido fallo judicial, en el que señaló cada uno de los servicios prestados de su parte y expuso la negativa de la agente oficiosa de la menor de edad de trasladarla para asistir a las citas médicas programadas y su omisión en el trámite procedimental para la solicitud de servicios de salud. 18 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa Así, se revisarán las actuaciones de la autoridad encargada de dar cumplimiento a la orden de tutela para efectos de determinar la viabilidad de una sanción por desacato.
De conformidad con los medios probatorios arrimados al trámite incidental se evidencia que el Tribunal Administrativo del Cauca emitió auto de 6 de octubre de 2023, en el que sancionó por desacato a la jefe del Área de Sanidad del Cauca de la Policía Nacional. No obstante, posteriormente, la actual Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía del Cauca rindió informe a través Oficio S-2023-/UPRES JEFAT 1.10 radicado el 20 de octubre de 2023 ante esta corporación, razón por la cual el juez de primera instancia no pudo contar con ese material probatorio al momento de emitir su decisión. Ahora bien, las circunstancias expuestas no habilitan a esta corporación judicial para eximirse de valorar los medios de convicción allegados con posterioridad al proveído que resolvió sancionar por desacato a la funcionaria en cuestión, ya que en sede constitucional no está permitido sacrificar el derecho sustancial por dar prevalencia a las formas.
Así pues, en primer lugar, conforme a las pruebas aportadas por la incidentante y con el mencionado informe rendido por la Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional del Cauca, es evidente que aquella ha llevado a cabo las actuaciones pertinentes para acatar al fallo de tutela de 17 de octubre de 201410, frente a lo cual debe concluirse que, aun cuando justifica el cumplimiento de algunas de las cargas que le corresponden, de acuerdo a la orden emitida por el juez de tutela, no se refirió en concreto respecto a aquellos motivos por los cuales el Tribunal Administrativo del Cauca resolvió sancionarla por desacato relacionadas con la emisión y materialización de órdenes de apoyo y reembolso de gastos por concepto de transporte.
Por otra parte, llama la atención de la Sala que mediante Oficio S-2023-/UPRES JEFAT 1.10 radicado el 20 de octubre de 2023, la incidentada eleva una serie de solicitudes frente a las cuales no existe un pronunciamiento claro y respecto de las que resulta relevante que el Tribunal Administrativo del Cauca lo haga, en tanto se considera podrían contribuir a superar el estancamiento que se ha presentado en cuanto a los diferentes objetos de controversia planteados entre las partes, pues no debe olvidarse que se trata de un asunto sui generis que requiere de mayores esfuerzos por parte de las autoridades competentes para lograr el fin último del presente asunto que es la materialización efectiva e integral de los ius fundamentales de la menor de edad agenciada; los que, en síntesis, se relacionan de la siguiente manera: - Requerir soportes documentales de los conceptos emitidos por cada especialista de la junta médica realizada de manera virtual el 16 de marzo de 2023 en la clínica 10 Modulada a través de providencia de 18 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. 19 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa Imbanaco, en tanto, a su parecer, se evidencian dos situaciones: 1) una coacción por parte de su progenitora; y, 2) para los hechos acontecidos en la institución hospitalaria se ordenó por parte de la genetista una internación para evaluar de manera oportuna y consensuada los síntomas febriles que presenta la menor de forma recurrente, a la cual la agente oficiosa debía llevarla. - Realizar un dictamen pericial frente al estado de salud psicológico de la menor de edad y la agente oficiosa y, por su parte, realizar una auditoría a las distintas historias clínicas para determinar si, efectivamente, la menor presenta una enfermedad huérfana como lo manifiesta la demandante, ya que, según su dicho, se están presentando solicitudes médicas para tratamientos y procedimientos que pueden ser dolorosos e innecesarios, lo anterior con el objeto de garantizar los derechos fundamentales invocados. - Vinculación del ICBF para que, de acuerdo con los protocolos establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia, realice una intervención, investigación previa y seguimiento al entorno social de la menor de edad. - Vincular al padre de la menor de edad para que realice una declaración juramentada de las presuntas patologías, frente a lo cual debe resaltarse que el mismo allegó memorial el 15 de noviembre de 2023, en el que insiste y coincide con las solicitudes realizadas por la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Cauca. - Vincular a la procuraduría especializada en temas de infancia y adolescencia para que verifique y realice las investigaciones a las que haya lugar.
En conclusión y sin perjuicio de los nuevos planteamientos traídos por el Área de Sanidad de la Policía del Cauca, es evidente que si bien ha adelantado varias actuaciones para acatar al fallo de tutela del 17 de octubre de 201411, estas no resultan suficientes para acreditar su cabal cumplimiento, por lo que persiste el desacato a la referida orden de amparo tal como lo advirtió el a quo, y respecto de lo cual, en concreto, no se acreditó actuación alguna, pues aún no se garantiza el acceso eficiente, eficaz, continuo, ininterrumpido e integral a los servicios médicos requeridos por la menor Grajales Quiñónez.
Asimismo, en cuanto al reintegro o reembolso de los dineros cancelados por parte de Martha Isabel Quiñónez Gallego con ocasión de los servicios médicos, debe indicar esta Sala de decisión que el Tribunal Administrativo del Cauca en oportunidad anterior señaló que debía hacerse la correspondiente devolución y su obedecimiento no estaba supeditado a ninguna otra condición, simplemente tenía que cumplir con la orden.
Decisión que fue confirmada por esta corporación judicial. 11 Modulada a través de providencia de 18 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. 20 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa En consecuencia, esta Sala de decisión concuerda con el a quo en que las condiciones particulares y especiales de la menor agenciada por su progenitora, requieren de un tratamiento continuo, frente a lo cual los trámites administrativos ni las controversias suscitadas entre la madre de la menor y la entidad demandada pueden servir de excusa para impedir el acceso efectivo al servicio requerido.
De otro lado, se reitera al Tribunal Administrativo del Cauca que las actuaciones a surtir con posterioridad al fallo de amparo, las cuales tienen su origen en las solicitudes efectuadas por la incidentante, más allá de la imposición de una sanción a la autoridad renuente están encaminadas a materializar el amparo efectivo de los ius fundamentales de la menor implicada, quien tiene una protección reforzada conforme lo prescribe la Constitución Política.
Por lo tanto, si bien la solicitud incidental impone unas etapas procesales a las cuales debe sujetarse el fallador de instancia, también lo es que, pese al pronunciamiento de desacato, aquel conserva la competencia para continuar, ya sea en cuaderno separado o de manera conjunta, el trámite de cumplimiento y vigilar las actuaciones que se realicen para tal fin, de tal forma que tiene la posibilidad de adoptar las medidas pertinentes tanto modular los efectos del fallo de tutela, como en efecto lo hizo, como para procurar y vigilar el cumplimiento de la providencia de 17 de octubre de 2014.
Así las cosas, debe aclararse que en esta oportunidad se confirmará el proveído consultado en cuanto declaró en desacato e impuso una sanción pecuniaria de 1 S.M.L.M.V. de multa, en tanto si bien la entidad incidentada ha cumplido de manera parcial la orden de tutela, en la actualidad, incurrió en desatenciones que van en desmedro de los bienes ius fundamentales de la menor Haylien Julieth Grajales Quiñonez, los cuales se encuentran por encima de cualquier discusión de índole sancionatoria.
Igualmente, debe indicarse al Área de Sanidad de la Policía del Cauca que sin perjuicio del cambio de representante legal de la entidad, debe continuar con el trámite necesario para acatar por completo a la orden emitida por el juez de tutela, en especial en los asuntos relacionados en esta providencia y por los cuales el Tribunal Administrativo del Cauca decidió sancionar, en atención a que la prestación del servicio médico de manera integral está circunscrito al restablecimiento de la salud de la menor Hailyen Julieth Grajales Quiñonez de manera satisfactoria.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto consultado proferido el 6 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que declaró en desacato a la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, en calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía 21 Radicado: 19001-23-33-000-2014-00498-06 Demandante: Martha Isabel Quiñonez como agente oficiosa del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Conminar a la actual Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía del Cauca para que continúe con el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 17 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca, esto es, prestar el servicio de salud en condiciones de integralidad, continuidad y sin interrupciones en favor de la menor agenciada Hailyen Julieth Grajales Quiñonez.
Tercero. Exhortar al Tribunal Administrativo del Cauca para que, en uso de sus competencias como juez de conocimiento del presente incidente de desacato, efectúe las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela del 17 de octubre de 2014, y estudie la posibilidad de llevar a cabo las solicitudes realizadas por las partes con el fin de materializar los derechos fundamentales de la menor de edad agenciada, en virtud del principio de tutela judicial efectiva.
Cuarto. En firme esta decisión, devuélvase la actuación al tribunal de origen, previas las constancias y anotaciones a que haya lugar. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador