Micelio
11001031500020230085500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-16

Radicación interna: 1263 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ninfa De Jesus Correa De Berrio Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202300855-00 Actores: Ninfa de Jesús Correa de Berrio y otros 1 Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia2 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada de los actores AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Ninfa de Jesús Correa de Berrio, Luis Enrique Berrío Correa, Luz Helena Berrío Correa, Blanca Margarita Berrío Correa, María Eloisa Berrío Correa, María Arnolda Berrío Correa, Nuby Zeneida Berrío Correa, Saúl de Jesús Berrío Correa, Isnelio de Jesús Berrío y Eduardo de Jesús Berrío, a través de apoderada, y Vilma Inés Lezcano Miranda, quien manifestó actuar como apoderada de Jairo Berrío Gallego, Arnaldo de Jesús Berrío Correa y Luis Alberto Ruíz Berrío. I.

ANTECEDENTES 1. Por un lado, Ninfa de Jesús Correa de Berrio, Luis Enrique Berrío Correa, Luz Helena Berrío Correa, Blanca Margarita Berrío Correa, María Eloisa Berrío Correa, 1 Jairo Berrío Gallego, Luis Enrique Berrío Correa, Luz Helena Berrío Correa, Blanca Margarita Berrío Correa, María Eloisa Berrío Correa, María Arnolda Berrío Correa, Nuby Zeneida Berrío Correa, Saúl de Jesús Berrío Correa, Arnaldo de Jesús Berrío Correa, Isnelio de Jesús Berrío, Eduardo de Jesús Berrío y Luis Alberto Ruíz Berrío. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00855-00 Actores: Ninfa de Jesús Correa de Berrio y otros María Arnolda Berrío Correa, Nuby Zeneida Berrío Correa, Saúl de Jesús Berrío Correa, Isnelio de Jesús Berrío y Eduardo de Jesús Berrío, a través de apoderada3; y, por el otro, Vilma Inés Lezcano Miranda, manifestó actuar en calidad de apoderada de Jairo Berrío Gallego, Arnaldo de Jesús Berrío Correa y Luis Alberto Ruíz Berrío: presentaron solicitud de tutela contra la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 29 de septiembre de 2022, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 050013333028201700138-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

II. CONSIDERACIONES 2. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. […]” (Se resalta). 3. Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, se advierte que: i) Ninfa de Jesús Correa de Berrio, Luis Enrique Berrío Correa, Luz Helena Berrío Correa, Blanca Margarita Berrío Correa, María Eloisa Berrío Correa, María Arnolda Berrío Correa, Nuby Zeneida Berrío Correa, Saúl de Jesús Berrío Correa, Isnelio de Jesús Berrío y Eduardo de Jesús Berrío actuaron a través de apoderada; y ii) la abogada Vilma Inés Lezcano Miranda afirmó obrar en calidad de apoderada de Jairo Berrío Gallego, Arnaldo de Jesús Berrío Correa y Luis Alberto Ruíz Berrío, pero no allegó los poderes que la facultan para presentar la acción de tutela: este Despacho requerirá a la abogada Vilma Inés Lezcano Miranda para que allegue los poderes otorgados por Jairo Berrío Gallego, Arnaldo de Jesús Berrío Correa y Luis Alberto Ruíz Berrío para la presentación de la solicitud de tutela. 3 Cfr. índice núm. 4 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_ANEXOSTUTELA(.rar) NroA ctua 4”.

Archivo aportado en forma digital. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00855-00 Actores: Ninfa de Jesús Correa de Berrio y otros 4. Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 5. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20225; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00855-00 Actores: Ninfa de Jesús Correa de Berrio y otros PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por los actores contra la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir a la abogada Vilma Inés Lezcano Miranda para que allegue los poderes otorgados por Jairo Berrío Gallego, Arnaldo de Jesús Berrío Correa y Luis Alberto Ruíz Berrío para la presentación de la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Reconocer personería a la abogada Vilma Inés Lezcano Miranda, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 22.114.402 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 29.212, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada de Ninfa de Jesús Correa de Berrio, Luis Enrique Berrío Correa, Luz Helena Berrío Correa, Blanca Margarita Berrío Correa, María Eloisa Berrío Correa, María Arnolda Berrío Correa, Nuby Zeneida Berrío Correa, Saúl de Jesús Berrío Correa, Isnelio de Jesús Berrío y Eduardo de Jesús Berrío, en los términos y para los efectos del poder aportado.

CUARTO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado