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11001031500020220066500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-01-26

Radicación interna: 844 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Luis Eduardo Sanchez Moreno·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBESECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00665-00 Accionante: LUIS EDUARDO SÁNCHEZ MORENO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Tema: Tutela por presunta mora en la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo singular / Derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición / Acción de tutela - sentencia de primera instancia La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor Luis Eduardo Sánchez Moreno, a través de apoderado judicial1, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, ocurrida con ocasión a la falta de respuesta a la petición instaurada el 23 de octubre de 2019.

I.

ANTECEDENTES El accionante instaura la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, por la 1 Abogada Nohemy Marcela Preciado Rodríguez. ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00665-00 Accionante: Luis Eduardo Sánchez Moreno w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia y petición, con fundamento en los siguientes: 1.

Hechos El 23 de octubre de 2019, el accionante radicó ante la Sala Administrativa – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la Rama Judicial – Bogotá, formato de solicitud de desarchive del proceso ejecutivo singular, identificado con el radicado 11001-40-03-056-2005-00282-00. Manifiesta que en múltiples ocasiones ha solicitado respuesta tanto de forma virtual como presencial y la contestación que obtiene es que el proceso se encuentra en turno. A la fecha de radicación de la presente acción de tutela, han pasado 2 años y tres meses y no ha recibido respuesta a lo solicitado. 2.

Pretensiones El accionante solicita: « PRIMERO: Solicito respetuosamente al Honorable Despacho ordene a la accionada para que dé respuesta efectiva a la solicitud de desarchive presentada el 23 de octubre de 2019, y en consecuencia, deje a disposición el expediente en el Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá.

SEGUNDO: Ordenarle a la accionada, que en el término que su despacho estime conveniente, de carácter URGENTE se sirva, sin más dilaciones desarchivar el proceso y dejar a disposición conforme la petición primera.

TERCERO: Que se prevenga al accionado para que a futuro se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que generaron esta ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00665-00 Accionante: Luis Eduardo Sánchez Moreno w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 acción constitucional, so pena de incurrir en acciones disciplinarias y/ó penales.».

Sic toda la cita. 3. Trámite procesal Mediante auto de 2 de febrero de 2022 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, como accionado, y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, como terceros interesados en las resultas del proceso.

Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, en caso de considerarlo necesario, interviniera en el presente proceso. La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó ser desvinculada del asunto bajo estudio, al considerar que los hechos narrados por la parte accionante y la presuntas vulneraciones, recaen únicamente sobre la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, toda vez que de dicha Seccional depende la oficina de archivo en la que reposa el expediente de radicado No. 11001400305620050028200.

Las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar: ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00665-00 Accionante: Luis Eduardo Sánchez Moreno w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4  ¿La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del accionante, al no resolver la solicitud de desarchive del proceso ejecutivo singular, identificado con el radicado 11001-40-03-056-2005- 00282-00 formulada el 23 de octubre de 2019? 2.

Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00665-00 Accionante: Luis Eduardo Sánchez Moreno w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Caso concreto En el presente asunto, el señor Luis Eduardo Sánchez Moreno interpone la presente acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración y petición, como consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo singular identificado con el radicado 11001-40-03-056-2005-00282-00, que radicó el 23 de octubre de 2019 ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, sin que a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, haya obtenido respuesta.

Conforme a lo anterior, se evidencia que la solicitud interpuesta no es un asunto estrictamente judicial, sino un tema netamente administrativo, ajeno al debate jurídico del proceso, por lo que se colige que en este caso, ante la formulación de un derecho de petición, sobre solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo singular identificado con el radicado 11001-40-03-056-2005-00282-00, la autoridad guardó silencio, sin atención alguna a los términos del derecho de petición conforme con lo señalado en la Ley 1755 de 20152, y el artículo 14 del CPACA que señalan los términos a los cuales debe sujetarse la autoridad que debe proferir la respuesta3. 2 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 3 «Artículo 14.

Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2.

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto».

ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00665-00 Accionante: Luis Eduardo Sánchez Moreno w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 En ese orden de ideas, atendiendo al silencio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y como a la fecha no existe constancia de respuesta a la solicitud del accionante, procede el amparo al derecho de petición, por lo que se ordenará que expida en un término no mayor a 48 horas repuesta a la solicitud de desarchivo formulada por el accionante.

Culminado el anterior término deberá remitir con destino a este proceso constancia de respuesta. I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: AMPARAR el derecho de petición del señor Luis Eduardo Romero Sánchez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00665-00 Accionante: Luis Eduardo Sánchez Moreno w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a emitir respuesta a la solicitud de desarchivo formulada por el accionante.

Culminado el anterior término deberá remitir con destino a este proceso constancia de respuesta.

TERCERO: REGÍSTRESE la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

CUARTO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE