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11001032500020240021900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-23

Radicación interna: 3038-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Mauricio Alonso Hoyos Angulo·Demandado: Ministerio De Defensa Policia Nacional, Direccion De Sanidad De La Policia Nacional

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00219-00 (3038-2024) Demandante: Mauricio Alonso Hoyos Angulo www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00219-00 (3038-2024) Demandante: Mauricio Alonso Hoyos Angulo Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional - Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Tema: Rechazo de plano de la solicitud de extensión de jurisprudencia. Sentencia de unificación SUJ-019-CES2-19 del 12 de diciembre de 2019 AUTO INTERLOCUTORIO 1.

El señor Mauricio Alonso Hoyos Angulo, actuando a través de apoderado judicial, presentó el 23 de mayo de 2024 solicitud de extensión de jurisprudencia1, con la que pretende se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación SUJ-019-CES2-19 proferida el 12 de diciembre de 2019, por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42- 000-2016-04235-01(0901-18). 2.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad el pago de «las prestaciones consagradas en el titulo VI del Decreto 1214 de 1990, en especial las CESANTIAS DEFINITIVAS consagradas en el artículo 96 y los TRES (3) MESES DE ALTA POR PENSIÓN»2. I. CONSIDERACIONES Marco normativo de la solicitud de extensión jurisprudencial 3.

El artículo 102 ibidem señala el trámite mediante el cual los ciudadanos pueden acudir ante la administración, con el fin de que se reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. 1 Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Transcrito con errores de la solicitud de extensión de jurisprudencia. Radicado: 11001-03-25-000-2024-00219-00 (3038-2024) Demandante: Mauricio Alonso Hoyos Angulo www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 4.

De igual forma, establece los requisitos que debe contener la solicitud: i) la justificación razonada en la que se evidencie igual situación de hecho y de derecho entre el solicitante y el demandante al que se le reconoció un derecho mediante la providencia de unificación invocada; ii) las pruebas que tenga en su poder y; iii) la identificación de la sentencia de unificación que invoca. 5.

De otro lado, el artículo 269 de la misma codificación, enmarca el trámite judicial del referido mecanismo de extensión, así: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2.

Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. […]» 6.

Los artículos 270 y 271 ibidem establecen cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial cuyos efectos pueden ser extendidos a terceros por las autoridades, así: i) Las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar la jurisprudencia. ii) Las proferidas por esta Corporación al decidir los recursos extraordinarios. iii) Las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 A de la Ley 270 de 1996.

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00219-00 (3038-2024) Demandante: Mauricio Alonso Hoyos Angulo www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 7. De la normativa en comento, se concluye que para que proceda la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia, esta cumplir los siguientes requisitos: «i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. iv) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. vi) La manifestación bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.»3 II.

ANÁLISIS DEL DESPACHO 8. Ahora, frente a los requisitos formales establecidos en el artículo 269 del CPACA, el Despacho encuentra pertinente precisar que, el peticionario pidió se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 12 de diciembre de 2019. 9. En esa oportunidad la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado fijó pautas sobre el régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporó a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar; y confirmó «la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, el 18 de agosto de 2017 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada por la señora Gladys Yadira Páez Peña contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional Comando General de las Fuerzas Militares-Dirección General de Sanidad Militar». 10.

En consecuencia, la sentencia de unificación invocada no es de aquellas que reconocen un derecho, por lo que se rechazará de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del CPACA. 11. En mérito de lo expuesto, 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto del 27 de septiembre de 2024, C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar, núm. Interno: 3203-2024 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00219-00 (3038-2024) Demandante: Mauricio Alonso Hoyos Angulo www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 III.

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia invocada por el señor Mauricio Alonso Hoyos Angulo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Reconocer personería para actuar en calidad de apoderado del peticionario a la abogada Ana María Preciado Merchán identificado con la cédula núm. 52.333.635 y la tarjeta profesional núm. 304.0684 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y fines del poder especial a él conferido.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente, previas las anotaciones correspondientes en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los consejeros de Estado, en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA. 4 Certificado de vigencia núm. 1149429.