Micelio
11001032500020210015700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-03-25

Radicación interna: 0901-2021 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Maria Elizabeth Bustos Olmos·Demandado: Comision Nacional De Servicio Civil, Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2021-00157-00 (0901-2021) Demandante: María Elizabeth Bustos Olmos Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil Temas: Rechaza demanda por no subsanar AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Mediante providencia del 20 de mayo de 2021, el despacho inadmitió la demanda de la referencia en orden a que, en el término de 10 días, la parte actora la subsanara en el sentido de acreditar el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la contraparte, tal y como lo prevé el numeral 8 del artículo 162 del cpaca, así como el deber de aportar la copia del acto administrativo acusado.

El mencionado auto se notificó por estado del 15 de julio de 2022;[1] empero, en atención al informe secretarial del pasado 23 de agosto de los corrientes,[2] se tiene que la parte demandante no hizo manifestación alguna. En este contexto, el artículo 169 del cpaca señala que procederá el rechazo de la demanda «cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida» (se resalta).

Por lo tanto, dado que la parte actora no subsanó la demanda, se procederá a su rechazo. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar la demanda de nulidad presentada por la señora María Elizabeth Bustos Olmos. Segundo. Una vez ejecutoriada la presente providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Índice 10 de la Plataforma samai. Así mismo, conviene precisar que la Secretaría de la Sección Segunda le envió comunicación a la demandante al correo por ella aportado; sin embargo, certificó que el mensaje no pudo ser entregado porque la dirección de correo no existe (índice 11). [2] Índice 12 de la Plataforma samai. ----------------------- Radicación: 11001-03-25-000-2021-00157-00 (0901-2021) Demandante: María Elizabeth Bustos Olmos