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11001031500020230442600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-22

Radicación interna: 7125 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Diego Fernando Trejos Quiceno Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta Y Otro

Demandantes: Diego Fernando Trejos Quinceno y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04426-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04426-00 Demandantes: DIEGO FERNANDO TREJOS QUINCENO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ, SALA CUARTA Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.

Diego Fernando Trejos Quinceno, Felipe Trejos Arteaga, María Eugenia Arteaga Marín, José Oscar Trejos Guerrero, Martha Lucia Trejos Quiceno y Daneri José Quinceno Bedoya, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Cuarta y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia (Caquetá).

Con la solicitud de amparo pretenden la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la «prevalencia del derecho sustancial» y al principio de seguridad jurídica. 2. Las garantías mencionadas fueron consideradas como vulneradas debido a las sentencias dictadas el 30 de junio de 2021 y el 9 de febrero de 2023 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia (Caquetá) y el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Cuarta.

Estas decisiones judiciales denegaron las pretensiones de la demanda ordinaria al concluir que había operado el fenómeno jurídico de caducidad en el medio de control de reparación directa identificado con el número de radicado 18001-33-36-038-2017-00232-00/01.1 3. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 1 Promovido por José Oscar Trejos Guerrero y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

Demandantes: Diego Fernando Trejos Quinceno y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04426-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, debido a que el Tribunal Administrativo de Caquetá - Sala Cuarta, es una de las autoridades judiciales demandadas en el presente trámite constitucional.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Cuarta y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia. Igualmente se vinculará como terceros con interés a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional2.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Cuarta y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia para que alleguen copia íntegra digital del expediente del medio de control de reparación directa 18001-33-36-038-2017-00232-00/01, demandante: Diego Fernando Trejos Quinceno y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Diego Fernando Trejos Quinceno, Felipe Trejos Arteaga, María Eugenia Arteaga Marín, José Oscar Trejos Guerrero, Martha Lucia Trejos Quiceno y Daneri José Quinceno Bedoya contra el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Cuarta y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Cuarta y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia como autoridades judiciales accionadas. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del 2 Autoridades demandadas en el proceso ordinario. Demandantes: Diego Fernando Trejos Quinceno y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04426-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Cuarta y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia para que alleguen copia íntegra digital del expediente del medio de control de reparación directa 18001-33-36-038-2017-00232-00/01, demandante: Diego Fernando Trejos Quinceno y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jesús Diaz Velásquez en los términos de los poderes aportados a este expediente. SÉTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”