REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2019-00063-00 (63.812) Demandante: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Demandado: BERNARDO MORENO VILLEGAS Medio de control: REPETICIÓN - CPACA Asunto: AUTO DE MEJOR PROVEER Encontrándose el presente asunto para proferir sentencia, para el esclarecimiento de los hechos materia de proceso y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, la Sala estima necesario requerir a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita en medio electrónico copia de la sentencia del 7 de mayo de 2025 junto con su constancia de ejecutoria2, la cual fue proferida dentro del proceso penal de única instancia identificado con el número de radicación interno 36.784, CUI 110010204000201101368-02, impugnación especial 59.001 (magistrado ponente José Joaquín Urbano Martínez) y seguido en contra, entre otras personas, del señor Bernardo Moreno Villegas identificado con cédula de ciudadanía no. 7.531.012, por 1“ARTÍCULO 213.
PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”. 2 En el proceso de la referencia reposa como prueba la sentencia proferida el 28 de abril de 2015 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el expediente no. 36.784 y en la cual el demandado fue declarado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, abuso de función pública y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto a título de autor y determinador del delito de violación ilícita de comunicaciones (fl. 66 cdno. 2 pruebas).
En relación con la anterior providencia, el Ministerio Público en concepto rendido el 27 de mayo de 2025 (fl. 22 índice 97 SAMAI) puso de presente que contra la misma se presentó impugnación especial de acuerdo con los parámetros trazados por la Corte Constitucional en sentencia SU-146 de 2020 y que la Corte Suprema de Justicia dictó la sentencia de segunda instancia el 7 de mayo de 2025, no obstante, esta última providencia no reposa en el plenario, por lo cual se requiere para decidir el expediente de la referencia. Expediente: 11001-03-26-000-2019-00063-00 (63.812) Actor: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Repetición 2 los punibles de concierto para delinquir, abuso de función pública y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto a título de autor y determinador del delito de violación ilícita de comunicaciones.
De acuerdo con lo anterior, una vez allegados los documentos la Secretaría de la Sección deberá poner a disposición de las partes y del Ministerio Público los documentos que se decretan como pruebas, por el término común de tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que dichos documentos se incorporen al expediente.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, RESUELVE 1º) Decrétase de oficio la práctica de la siguiente prueba: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, ofíciese a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que con destino al proceso de la referencia se remita en medio electrónico, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, copia de la sentencia del 7 de mayo de 2025, la cual fue proferida dentro del proceso penal de única instancia identificado con el número de radicación interno 36.784, CUI 110010204000201101368-02, impugnación especial 59.001 (magistrado ponente José Joaquín Urbano Martínez) y seguido en contra, entre otras personas, del señor Bernardo Moreno Villegas identificado con cédula de ciudadanía no. 7.531.012, por los punibles de concierto para delinquir, abuso de función pública y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto a título de autor y determinador del delito de violación ilícita de comunicaciones, junto con la constancia de ejecutoria de dicha providencia. 2º) Una vez recibidos los documentos en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación inmediatamente córrase traslado de ellos a las partes e intervinientes en el proceso, sin nuevo auto que lo ordene, por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente. 3º) Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
Expediente: 11001-03-26-000-2019-00063-00 (63.812) Actor: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Repetición 3 4º) Por Secretaría, notifíquese la presente providencia mediante estado electrónico.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.