REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-05040-00 Demandante: FITZGERAELD NOREÑA ACEVEDO Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP – MOVISTAR COLOMBIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El señor Fitzgeraeld Noreña Acevedo presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental de petición que consideró vulnerado por la sociedad Colombia Telecomunicaciones SA ESP – Movistar Colombia por no dar respuesta de fondo a un derecho de petición que radicó el 3 de junio de 2025.
Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra particulares —como ocurre en este caso respecto del Colombia Telecomunicaciones SA ESP1—, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Juzgados Municipales.
Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a 1 De conformidad con lo señalado por el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP es una Empresa de Servicios Públicos Privada. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05040-00 Demandante: Fitzgeraeld Noreña Acevedo Acción de tutela prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”.(Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Fitzgeraeld Noreña Acevedo a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Municipales de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.