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11001031500020220543000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-11

Radicación interna: 8726 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Eliana Marcella Almanza Cubillos·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05430-00 Actor: ELIANA MARCELLA ALMANZA CUBILLOS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE Ante esta Corporación, la señora Eliana Marcella Almanza Cubillos interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Departamento Nacional de Planeación, el Fondo Nacional de Vivienda, el Director del programa «Mi casa ya», el Banco Davivienda y la Constructora Inacar, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la vivienda, a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital, a la propiedad privada, al debido proceso, a la «economía familiar» y los derechos de los niños1.

En este caso, si bien la accionante dirige la tutela, entre otros, contra el Presidente de la República, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad, razón por la cual su conocimiento no le corresponde al Consejo de Estado.

Lo que sí advierte el Despacho es que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, en términos generales, provendría del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Fondo Nacional de Vivienda y del Banco Davivienda, por inconvenientes en la asignación del subsidio familiar propio del programa «Mi casa ya», lo cual reafirma claramente que no existe ninguna inconformidad de la accionante contra alguna actuación del Presidente de la República, sino, más bien, frente autoridades del orden nacional e, incluso, un particular.

De modo que, en este caso, resultan aplicables las reglas de reparto previstas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 20222. 1 La accionante también considera desconocidos los principios de confianza legítima, de progresividad en derechos económicos, sociales y culturales, y prohibición de retroceso. 2 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-05430-00 Actor: E liana M arcella Alman za Cubillos Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que remite 2 Ciertamente, de la simple mención a la Presidencia de la República o a la figura misma del presidente en una acción de tutela no puede derivarse la aplicación automática e irreflexiva de la regla de reparto prevista en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según la cual «las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado».

Una interpretación en contrario, perfilada bajo el entendimiento de que el Presidente de la República está legitimado en la causa por pasiva en todas aquellas acciones de tutela en las que se haga alusión a una actuación u omisión suya o que se promuevan, por ejemplo, contra entidades u organismos de la Rama Ejecutiva, generaría un escenario caótico de congestión del Consejo de Estado, por cuenta de una aplicación, carente de rigor, de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19913 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 20214, se ordenará remitir de inmediato el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Cali. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Por Secretaría General, previa comunicación a la parte accionante, remítase de 3 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 4 «Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría. Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-05430-00 Actor: E liana M arcella Alman za Cubillos Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que remite 3 inmediato el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Cali -oficina de reparto-, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.