Micelio
11001032400020240031900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-14

Radicación interna: 1054 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Parcelacion Los Cedros P.H·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Centro De Antioquia - Corantioquia

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00319-00 Demandante: PARCELACIÓN LOS CEDROS P.H. Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA Auto que inadmite demanda La Parcelación Los Cedros P.H., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el acto núm. 160HX-RES2309-4399 de 5 de septiembre de 20232.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con las exigencias de los numerales 4. y 8.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no indicó las normas violadas ni explicó el concepto de su violación; y ii) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada4.

Aunado a lo anterior, no cumplió con lo establecido en los numerales 1. y 4. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que: i) no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado; y ii) no aportó la prueba de la existencia y representación legal de la Parcelación Los Cedros P.H. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS […]”. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021“[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 De conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la presentación de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, no exime el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437.

Al respecto, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 21 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00461-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 7 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00614-00.

C.P. Oswaldo Giraldo López y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 1. ° de febrero de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00493-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00319-00 Demandante: Parcelación Los Cedros P.H.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Parcelación Los Cedros P.H.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.