CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SALA DE CONJUECES Conjuez ponente: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00824-02 (5750-2019) Actor: ALBERTO VERGARA MOLANO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Procede la Sala de Conjueces de oficio a adicionar la sentencia de fecha por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante ALBERTO VERGARA MOLANO, contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2013 por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, CGP, aplicable por mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
De acuerdo con informe secretarial de fecha 20 de abril de 2022 el abogado Germán Contreras Hernández solicitó mediante memorial de fecha 17 de marzo de ese año, pronunciarse sobre el incidente de regulación de honorarios visible a índice 29. Esta petición fue reiterada el 13 de marzo de 2023 sin que la Sala de Conjueces al momento de dictar sentencia de segunda instancia se pronunciara sobre ella.
Como en todo caso se trata de un punto que de conformidad con la ley debe ser objeto de pronunciamiento en armonía con lo dispuesto en el artículo 76 del CGP., toda vez que, el mencionado abogado solicitó no sólo ante el juez A quo la regulación de sus honorarios mediante la apertura del incidente correspondiente, sino que también, reiteró al Ad quem, un pronunciamiento en el mismo sentido, es del caso adicionar de oficio, para garantizarle al peticionario su derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, la sentencia de segunda instancia en términos de ordenarle a la Sala A quo, que una vez sea remitido por secretaría este expediente, proceda a dar curso a dicho incidente.
Para este efecto, deberá tener en cuenta las directrices impartidas por la sala civil de la Corte suprema de justicia a través de sentencia AC 4063- 2019, en cuanto a que le correspondía a ella al aceptar la revocatoria, decidirlo por tener un panorama más inmediato y claro, sobre la gestión profesional que aquel realizó. En estas condiciones la sala A quo también tomará en consideración la actuación profesional del apoderado a quien se le revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitió la revocación. De igual forma, tendrá en cuenta que, al regular el monto de los honorarios, no podrá exceder el valor de los pactados, para lo cual precaverá de consuno con la decisión citada, que la facultad que tiene el juez para decidir sobre los honorarios del abogado no es absoluta, sino que se limita a las actuaciones adelantadas durante el trámite cuyo conocimiento le compete.
Al togado reclamante, por su parte, le corresponderá, en la apertura del incidente proponer mediante escrito las razones de su reclamación. A este escrito, deberá acompañar copia del contrato y demás pruebas que respalden su reclamación, de todo lo cual se surtirá el traslado correspondiente. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1.- RESUELVE:
PRIMERO: ADICIÓNAR la sentencia de fecha 11 de julio por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante ALBERTO VERGARA MOLANO, contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2013 por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenando a la Sala A quo, que una vez sea remitido por secretaría este expediente, proceda a dar curso al incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado Germán Contreras Hernández, en los precisos términos consignados en la parte motiva de esta providencia. La anterior decisión fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez ponente Firmado electrónicamente Ausente con excusa JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Conjuez Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA