Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02250-01 Accionante: Doris Elisa Gordillo Garcés Accionados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a salvar el voto en la Sentencia de 22 de agosto de 2023, mediante la cual la Sala revocó la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional y, en su lugar, negó la solicitud de amparo.
Revisados el escrito de tutela, sus anexos y demás piezas procesales obrantes en el expediente digital de la referencia, logró advertirse, tal como lo hizo en su momento la Sección Primera del Consejo de Estado, que, pese a que la parte actora encuadró sus reparos en un presunto defecto fáctico, lo cierto es que se trató de una reiteración de los argumentos planteados en el recurso de apelación contra la Sentencia de 21 de enero de 2021del Tribunal Administrativo de Santander, Rad. 68001- 23-33-000-2019-00219-00.
Argumentos que fueron abordados por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado al momento de resolver dicha apelación de sentencia. En virtud de lo anterior, no se evidenció la necesidad de la intervención del juez de tutela en un asunto que ya fue resuelto por el juez natural, quien se pronunció sobre cada uno de los reparos que formuló la parte actora contra la sentencia del Tribunal.
En ese orden, se advirtió que lo pretendido por la parte actora fue reabrir el debate jurídico y someterlo a una instancia adicional. Razón suficiente para haber confirmado el fallo de tutela de primera instancia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA