CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02186-00 Accionante: Carlos Grajales Quirama Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – Desistimiento de impugnación Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento del recurso de impugnación presentado por la parte accionante.
I. A N T E C E D E N T E S 1. El 3 de mayo de 2024, el señor Carlos Grajales Quirama instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. Consideró que estos fueron vulnerados por la autoridad accionada al no pronunciarse sobre la solicitud de “consulta en grado jurisdiccional” que adujo haber presentado el 29 de enero de 2024, en el marco del proceso disciplinario en el que fungió como quejoso. 2.
Surtido el trámite procesal respectivo, el 17 de junio de 20241 esta Sala de Subsección profirió fallo declarando improcedente el amparo solicitado, al configurarse un hecho superado. Lo anterior, teniendo en cuenta que durante el trámite de la presente acción, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitió el pronunciamiento deprecado. 3.
Encontrándose el asunto para resolver sobre la impugnación que el actor radicó el 25 de junio del año en curso, éste presentó un segundo escrito el pasado 2 de julio, manifestando lo siguiente: <<( ) respetuosamente me dirijo a usted con el fin de radicar DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE TUTELA impetre contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL –CNDJ-.
El Desistimiento se fundamenta en: 1. El día 21 de junio de 2024 fui notificado por parte del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A, de Auto que RESUELVE DECLARAR improcedente la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2. El día 25 de junio de 2024 radique IMPUGNACIÓN en el sentido alegaba NO existía el hecho superado, toda vez la CNDJ no me había notificado del Resuelve de la Solicitud de Grado Jurisdiccional incoe en su despacho, Razón de la presente Acción de Tutela. 3.
El día 27 de junio de 2024 radique en la página web del Consejo de Estado Solicitud de acceso al expediente. 1 Notificado el 21 de junio de 2024. 2 4. El día 28 de junio de 2024 el Consejo de Estado autoriza el acceso al Expediente. (Anexo 1) 5. En el examen de la documentación encuentro la respuesta de la CNDJ, objeto de la presente tutela.
En tal lógica se materializa la carencia actual de objeto por hecho superado.>>2. II.- C O N S I D E R A C I O N E S 4.La Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido3. Además, ha reiterado que el actor del proceso de tutela tiene la posibilidad de utilizar esa figura procesal.
Sin embargo, la aceptación del desistimiento depende de la etapa en la que se encuentra el proceso, al igual que de la naturaleza y la trascendencia de los derechos en discusión. Así mismo la jurisprudencia ha indicado que las partes del trámite de amparo tienen la facultad de desistir de cualquier recurso o incidente que promuevan. 5.
En el presente asunto, la parte demandante solicitó el desistimiento de la impugnación4, debido a que efectivamente se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se indicó en el fallo de primera instancia. En consecuencia, III.- R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 Memorial visible a índice 11 del expediente digital. 3 T-146 A de 2003 y Auto del Sala Plena 163 de 2011, autos 008 de 2012, 114 de 2013, 588 de 2016, 362 de 2017, 480A de 2020, 088 de 2021 y 178 de 2021, entre otros. 4 Se entiende que es de la impugnación y no de la acción de tutela, debido a que ya existe fallo constitucional de primera instancia, en el cual se decidió la solitud de amparo. 5 VF