CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01553 00 Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Santander AUTO A través de auto del 14 de marzo de 20221, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: Primero. Por Secretaría General de esta Corporación, corregir la carátula, y los registros en los cuales se encuentre alojado el expediente de la referencia, en el sentido de aclarar que el único accionado es el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de tener certeza sobre los sujetos procesales dentro de esta causa.
Segundo. Requerir a la abogada, señora Sonia Patricia Olivella Guarín, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, poderes especiales con el lleno de los requisitos legales, bien sea: i) otorgados de manera presencial, con presentación personal, o ii) acogiéndose al Decreto 806 de 2020, para lo cual deberá acreditar que los poderes fueron otorgados mediante mensaje de datos (por ejemplo, con el pantallazo del envío del poder a través del correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA).
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Mediante memorial allegado el 22 de marzo de 2022, la abogada, señora Sonia Patricia Olivella Guarín, quien pretendía actuar como representante judicial de las señoras Luz Helena Maldonado Vargas, María De La Cruz Vargas Esteban, Mariela Maldonado Vargas y Victoria Maldonado Vargas, manifestó su intención de desistir de la presente solicitud de amparo constitucional, por hecho superado, ya que, en su decir, el Tribunal Administrativo de Santander le entregó las copias del expediente, que habían sido solicitadas, y cuya tardanza estaba conculcando los derechos fundamentales de las accionantes. 1 Notificado el 17 de marzo de 2022 Id Documento: 11001031500020220155300005025060045 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01553-00 Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A pesar de lo precedente, debido a que la abogada, señora Sonia Patricia Olivella Guarín, no atendió el requerimiento contenido en el auto que inadmitió la presente acción, y no demostró la legitimación para representar los intereses de las señoras Luz Helena Maldonado Vargas, María De La Cruz Vargas Esteban, Mariela Maldonado Vargas y Victoria Maldonado Vargas, en consecuencia, no le será concedida la solicitud de desistimiento en nombre de sus pretendidas representadas, y en su lugar, se rechazará esta acción, en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, dado que la presente demanda de tutela no fue subsanada.
No obstante lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2 En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante. 2 Corte Constitucional.
Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020220155300005025060045 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01553-00 Accionante: Luz Helena Maldonado Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente.
Notifíquese y cúmplase GGGJ Id Documento: 11001031500020220155300005025060045