Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 520012333000201400189-02 Actor: Luis Felipe Coral Córdoba Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional - Policía Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia de Renovación del Territorio – ART y Corporación Autónoma Regional de Nariño -CORPONARIÑO1 Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedió un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Nariño concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2018.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. Luis Felipe Coral Córdoba presentó demanda contra de la Nación – 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_0032014189EXPEDIE(.PDF) NroActua 2 […]”. Id Documento: 52001233300020140018902270111240016 2 Núm. Único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional - Policía Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia de Renovación del Territorio – ART y la Corporación Autónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), c) y g) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982. 2.
El Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia de 19 de septiembre de 2018 en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda3. 3. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional interpuso recurso de apelación4 contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido en el efecto suspensivo5.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3257 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5. En esta Sección8 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] ED_0032014189EXPEDIE(.PDF) NroActua 2 […]” 4 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_0032014189EXPEDIE(.PDF) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_010REMISIONCONSEJ(.PDF) NroActua 2 […]”. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7“[…] Artículo 325.
EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;
C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. Id Documento: 52001233300020140018902270111240016 3 Núm. Único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.
Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Nariño mediante: i) sentencia de 19 de septiembre de 2018, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda; y ii) auto de 19 de noviembre de 2018, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional: este Despacho ajustará al efecto devolutivo el recurso de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Nariño. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 52001233300020140018902270111240016