CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06458-00 Accionante: Fabián Andrés Ávila Aparicio Accionado: Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio.
I. A N T E C E D E N T E S 1.- El señor Fabián Andrés Ávila Aparicio instauró acción de tutela contra la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al incurrir en una presunta mora judicial por no resolver la demanda de tutela que promovió contra la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Tribunal Administrativo de Santander. 2.- Estando el asunto para admisión, el accionante presentó, a través de correo electrónico, desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos: << (…) Asunto.
DESISTIMIENTO ACCIONES DE TUTELA E INCIDENTES. Acción. Tutelas e incidentes. Accionante. Fabián Andrés Ávila Aparicio. Accionados. Rama Judicial. Radicados. (…) 110010315000-2022-06458-00 (…) Me permito radicar el desistimiento de las acciones de tutela e incidente de la referencia promovidos por el suscrito en contra de la Rama Judicial.>> II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3.- El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada.
Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación Radicación: 11001-03-15-000-2022-06458-00 Accionante: Fabián Andrés Ávila Aparicio Accionado: Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela – Desistimiento 2 impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>> (subrayado fuera de texto original). 4.- Por su parte, la Corte Constitucional1 ha manifestado respecto del desistimiento, que: << es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada>>. 5.- Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional2 ha establecido que “… resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.
Así las cosas, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. III. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 2 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros. 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.