Micelio
11001031500020220474600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-01

Radicación interna: 7617 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Maria De Jesus Gutierrez Torres·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04746-00 Solicitante: María de Jesús Gutiérrez Torres Autoridad: Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por María de Jesús Gutiérrez Torres, a través de apoderado, contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección F. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los señores Consejeros de Estado que dictaron la sentencia del 12 de mayo de 2022, rad. n°. 25000-23-42-000-2018-02451-01 y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda- Subsección F que dictaron la sentencia del 14 de septiembre de 2021, Rad. n°. rad. n°. 25000-23-42-000-2018-02451-00.

Asimismo, a la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A., como terceras interesadas en el resultado de esta acción, a quienes se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a las terceras con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-04746-00 Solicitante: María de Jesús Gutiérrez Torres Admite tutela 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección F que remita copia digital del expediente n°. rad. n°. 25000-23-42-000-2018-02451-01 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de María de Jesús Gutiérrez Torres contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS