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70001233300020230021002Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-02-06

Radicación interna: 65 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jhon Sebastian Garcia Orellano, Alvaro Jose Salcedo Mendez, Armando Lozano Rodriguez, Humberto Emiliano Amell Aguilera, Adolfo Leon Cerro Jaraba, Jaime Luis Navarro Payares·Demandado: Jose Nicolas Arrieta Guzman

Demandante: Jhon Sebastián García Orellano Demandado: José Nicolás Arrieta Guzmán Radicado: 70001-23-33-000-2023-00210-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil Referencia: Nulidad electoral Radicación 70001-23-33-000-2023-00210-02 Demandante: Jhon Sebastián García Orellano Demandado: José Nicolás Arrieta Guzmán como alcalde del municipio de Buenavista (Sucre) para el período constitucional 2024-2027.

Tema: Carga argumentativa de la apelación. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, procedo a aclarar mi voto frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de mayo del 2025, por medio del cual se confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Sucre que negó las pretensiones de la demanda. 2.

Como lo he expuesto en oportunidades anteriores1, los recursos de apelación que no cuentan con una argumentación que refleje un verdadero reproche a la providencia de primera instancia, no cumplen con el requisito de sustentación que se deriva de la norma procesal2, por lo que deben ser declarados desiertos al momento de estudiarse su admisibilidad. 3.

En el asunto de la referencia, dos de los memoriales que se presentaron en contra de la sentencia, no atacaban las razones de la decisión del tribunal a quo, por lo que, desde la perspectiva antes descrita, aquellos debieron ser rechazados y su estudio no podía sustentar la decisión de confirmar la decisión impugnada. 4. Con todo, acompañé la providencia, en tanto uno de los escritos de apelación contenía una carga suficiente para ser estudiado de fondo en la sentencia, y con su solución, estoy de acuerdo que procedía confirmar el fallo cuestionado. 5.

En los anteriores términos expongo los motivos de mi aclaración de voto. Fecha up supra GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 Salvamento de voto a la sentencia del 11 de abril del 2024, radicación 11001-03-28-000-2023-00075-01, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.

Salvamento de voto a la sentencia del 20 de febrero del 2025, radicación 68001-23-33-000-2023-00772-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez. 2 Arts. 306 y 322 del Código General del Proceso.