REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00792-00 Demandante: ABELARDO ENRIQUE MORELO LORDUY Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Abelardo Enrique Morelo Lorduy presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior, de Industria y Comercio y de Salud y Protección Social por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de reunión, libertad de conciencia, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, dignidad y vida por motivo del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público.”.
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Abelardo Enrique Morelo Lorduy. Ahora, se advierte que el 1 de febrero de 2022 la Secretaría General de esta Corporación informó que actualmente se están tramitando acciones de tutela con similitud fáctica a la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00792-00 Demandante: Abelardo Enrique Morelo Lorduy Acción de tutela aquí expuesta, las cuales han sido remitidas al despacho del doctor Roberto Augusto Serrato Valdés con el fin de que estudie la posibilidad de acumularlas al proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2021-07578-00 por haber sido el primero en admitir una demanda de esta naturaleza1.
Así las cosas, se remitirá este asunto al Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés de la Sección Primera de esta Corporación para que establezca la posibilidad de decretar la acumulación de procesos conforme lo dispone el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1834 de 2015.
RESUELVE
1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Abelardo Enrique Morelo Lorduy contra la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Industria y Comercio. 2°) Remítase por Secretaría General el expediente al despacho del Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, a fin de que estudie la posible acumulación al proceso que cursa en su despacho con radicación no. 11001-03-15-000-2021-07578-00. 3°) Notifíquese al Presidente de la República y a los Ministros del Interior, de Salud y Protección Social y de Industria y Comercio entregándoles copia de la demanda y sus anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 1 El 10 de noviembre de 2021 admitió la acción de tutela, decisión que se notificó el 11 de noviembre de 2021 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00792-00 Demandante: Abelardo Enrique Morelo Lorduy Acción de tutela 5°) Infórmese a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.