Radicado: 11001-03-15-000-2022-03607-00 Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias Demandados: Presidencia de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03607-00 Demandante: CARLOS ALBERTO GÓMEZ ARIAS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Tutela de fondo AUTO – REMITE ACCIÓN DE TUTELA I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 6° de julio de 20221, el señor Carlos Alberto Gómez Arias, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la compañía INDRA Colombia Ltda., con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido. 2.
La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la Resolución 3235 del 2022, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral certificó la elección de Gustavo Petro y Francia Márquez, como presidente y vicepresidente, respectivamente, para el período 2022-2026 y se ordena expedir las respectivas credenciales. 3.
Lo anterior pues a su juicio, la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que tiene a su cargo la realización de los procesos electorales con plenas garantías para todos los colombianos, no garantizó la transparencia de las elecciones y utilizó un software que no cumplió su labor. 4. Agregó que “la velocidad con la que se entregaron los resultados fue demasiado atípica y casi imposible de aceptar, de acuerdo con opiniones de expertos en informática”, aunado a que “en algunas mesas de votación, personas fallecidas, figuran como aptas para votar.” 1 La tutela fue interpuesta el 28 de junio de 2022 en el correo electrónico tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03607-00 Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias Demandados: Presidencia de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. Igualmente, adujo que la Registraduría Nacional del Estado Civil no le permitió inscribirse como testigo electoral, ni presentar las quejas sobre lo ocurrido desde la apertura del conteo de votos y diligenciamiento de las actas o formularios E-14. 1.2.
Solicitud para ser resuelta en la sentencia que decida la acción 6. Con base en lo anterior, solicitó lo siguiente: “(…) Solicito recuento manual de votos en todas las mesas del país siendo estas aproximadamente 103,000 (ciento tres mil) y solicitar el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), todo esto a través del presidente de la Republica el señor IVAN DUQUE MARQUEZ, para asegurar transparencia en el proceso, incluir los formatos E10 y E11 en este recuento manual seria esencial, para la verificación del proceso, ya que miles de los Formularios E-14 presentan enmendaduras y tachaduras que se constituyen en innumerables errores y adulteraciones lo cual implicarían hechos dolosos. 3) Solicito la auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos informáticos y/o digitales, utilizados por la Registraduría en este proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, estos métodos de conteo electoral han despertado muchas dudas en su especificidad y exactitud, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso”.
(Sic a toda la cita). 1.3. Solicitud de medida provisional “1) Con medida provisional: El jueves 23 de junio de 2022 se realizó la declaración como presidente de la Republica a Gustavo Petro como presidente y a la señora Francia Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes recibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este”.
(Sic a toda la cita). II. CONSIDERACIONES 7. Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, si no fuera porque de los hechos expuestos en el libelo introductorio se advierte que, si bien el actor dirigió la presente acción de tutela contra diversas entidades, dentro de las que se encuentra la Presidencia de la República, lo cierto es que no se presentaron argumentos tendientes a cuestionar alguna acción u omisión de su parte.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03607-00 Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias Demandados: Presidencia de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8. Por el contrario, al revisar el escrito de tutela es evidente que el objeto que se persigue por esta vía es cuestionar la Resolución 3235 del 2022, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral certificó la elección de Gustavo Petro y Francia Márquez como presidente y vicepresidente, pues a su juicio la Registraduría Nacional del Estado Civil, no garantizó la transparencia de las elecciones y utilizó un software que no cumplió su labor, aunado a que le impidió inscribirse como testigo electoral, o presentar las quejas sobre lo ocurrido desde la apertura del conteo de votos y diligenciamiento de las actas o formularios E-14. 9.
Teniendo en cuenta que la autoridad a la que realmente se atribuye la presunta vulneración de derechos es la Registraduría Nacional del Estado Civil, es evidente que el Consejo de Estado no es competente para conocer de la presente acción, de conformidad con el Decreto 333 de 2021, que en su artículo 3º dispone que, “(…) las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones (…) del Registrador Nacional del Estado Civil (…) serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.” 10.
Así las cosas, se ordenará remitir el expediente del vocativo de la referencia a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que efectúe el reparto correspondiente entre los magistrados de esa Corporación Judicial, dado que la presunta transgresión que se alega se originó en dicho ente territorial. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, I.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR, EN FORMA URGENTE, el expediente del vocativo de la referencia a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR al accionante la decisión que se adopta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada