Micelio
11001031500020220276200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-19

Radicación interna: 4395 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Elizabeth Echeverry Ospina·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-02762-00 Accionante: ELIZABETH ECHEVERRY OSPINA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Elizabeth Echeverry Ospina, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la expedición de la providencia del 18 de noviembre de 2021.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Caldas como accionado y al municipio de Manizales, a la Previsora Compañía de Seguros S.A., al señor Aníbal Echeverry Isaza y a la señora Gloria Inés Ospina Isaza como terceros interesados en las resultas del proceso. Para notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Juzgado Sexto Administrativo de Manizales.

Libérese el despacho comisorio con los insertos en el caso. ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02762-00 Accionante: Elizabeth Echeverry Ospina w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Sexto Administrativo de Manizales para que allegue, en medio magnético, copia del expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado n.º 17-001- 33-39-006-2017-00196-02, donde fungió como demandante la señora Elizabeth Echeverry Ospina y otros.

SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Darley Osorio Restrepo, portador de la Tarjeta Profesional n.º 97.100 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del demandante, en los términos y para los fines previstos en el poder que reposa en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado