Micelio
11001032400020150041500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-08-24

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Inversiones Lunise S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Referencia: Acción de nulidad relativa Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. Asunto: Decide solicitud de corrección de sentencia AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia de 13 de febrero de 2025, presentada por el apoderado de la actora, respecto del numeral segundo de la parte resolutiva que dispuso, entre otras, ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 cancelar el registro de la marca identificada con el certificado de registro núm. 22453.

I.- ANTECEDENTES I.1. El 24 de agosto de 2015 la sociedad INVERSIONES LUNISE S.A.S. presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener 1 En adelante SIC. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la nulidad de las resoluciones núms. 58123 de 26 de septiembre de 2014, 14928 y 14976 de 31 de marzo de 2015, 22453 de 30 de abril de 2015 y 32480 de 26 de junio de ese año, "Por la cual se concede un registro", expedidas por la directora de signos distintivos de la SIC.

I.2. Surtido el trámite ordinario, la Sala profirió sentencia el 13 de febrero de 2025, en la que accedió a las pretensiones de la demanda, de la siguiente manera: “[…] F A L L A PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las resoluciones núms. 58123 de 26 de septiembre de 2014, 14928 y 14976 de 31 de marzo de 2015 y 22453 de 30 de abril y 32480 de 26 de junio de 2015, “Por las cuales se concede un registro”, expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO cancelar los registros de las marcas identificadas con los certificados de registros núms. 502508, 514511, 514215, 22453 y 520631; y publicar la parte resolutiva de esta providencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial […]”. II.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN La actora solicita que se corrija la sentencia de 13 de febrero de 2025, en la medida en que en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo se ordenó a la SIC cancelar, entre otras, el registro de la marca 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificada con el certificado de registro núm. 22453, cuando ha debido ser el determinado con el número 515158, el cual fue otorgado mediante la Resolución núm. núm. 22453 de 30 de abril de 2015, declarada nula en la referida providencia. III.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a esta Jurisdicción por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la corrección de sentencias procede de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo, cuando contenga errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

Así lo establece la norma: “[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte resolutiva o influyan en ella […]”.

(Destacado fuera de texto) Entonces, la corrección opera frente a autos y sentencias, únicamente cuando: i) se aprecie un error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas; ii) que la frase esté contenida en la parte resolutiva; y iii) de no estar en la parte resolutiva, debe influir directamente en ella. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que en el presente caso sí procede la corrección, debido a que se evidencia la existencia de un error mecanográfico en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 13 de febrero de 2025, habida cuenta que de manera involuntaria se dispuso cancelar el registro de la marca identificada con el certificado de registro núm. 22453, cuando el que correspondía era el determinado con el núm. 515158, que fue otorgado precisamente mediante la Resolución núm. 22453 de 30 de abril de 2015 y declarada nula en la mencionada providencia. Por esta razón, la Sala procederá a corregir dicha numeración, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E CORREGIR el numeral segundo de parte resolutiva de la providencia 13 de febrero de 2025, el cual quedará así: “[…]

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO cancelar los registros de las marcas identificadas con los certificados de registros núms. 502508, 514511, 514215, 515158 y 520631; y publicar la parte resolutiva de esta providencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 25 de septiembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ÁNDRES CÓRDOBA ACOSTA Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.