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11001032600020230015400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-18

Radicación interna: 70369 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Agencia Nacional De Infraestructura -Ani·Demandado: Grupo Aeroportuario Del Caribe

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00154-00 (70.369) Recurrente: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI Demandante: GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE SAS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN Tema: DESISTIMIENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO En la oportunidad para pronunciarse de fondo en relación con el recurso de anulación promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en contra del laudo arbitral de 29 de mayo de 20231, el apoderado de la recurrente desistió del mecanismo extraordinario de impugnación, el cual será aceptado2 de conformidad con lo siguiente: 1) La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) suscribió el contrato de concesión número 03 de 2015 con un esquema de asociación público – privada, cuyo objeto fue la administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación, modernización y reversión del lado aire y del lado tierra del aeropuerto Ernesto Cortissoz que sirve al Distrito de Barranquilla, por parte de la sociedad Grupo Aeroportuario del Caribe SAS durante quince (15) años; las partes acordaron una cláusula compromisoria según la cual las controversias patrimoniales y conciliables que surgieran durante la ejecución del contrato serían sometidas a arbitraje nacional. 2) El 23 de febrero de 2021, la sociedad concesionaria promovió una demanda arbitral con sustento en los efectos económicos negativos en la remuneración del concesionario derivados de la pandemia del COVID 19 y de las medidas de 1 Proferido por un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá integrado por los árbitros Hernán Guillermo Aldana Duque, Samuel Chalela Ortiz y Anne Marie Mürrle Rojas y la secretaria Laura Marcela Rueda Ortiz. 2 La competencia para resolver sobre este punto es del ponente toda vez que si bien la providencia pone fin al proceso, en los términos de los artículos 243 numeral 2 y 125 numeral 2 literal g) del CPACA, se profiere en el curso de la única instancia y en este tipo de asuntos la decisión no está reservada a las salas de decisión. 2 Exp. 11001-03-26-000-2023-00154-00 (70.369) Recurrente: Agencia Nacional de Infraestructura ANI Recurso extraordinario de anulación – auto que admite el desistimiento aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional, pretendió la terminación del contrato por haberse imposibilitado la ejecución por razón de dicha circunstancia constitutiva de fuerza mayor y, en subsidio, el restablecimiento del equilibrio económico. 3) Los acreedores de la sociedad concesionaria, Bancolombia SA, Banco Davivienda SA, Banco de Bogotá, Banco de Occidente y la Corporación Andina de Fomento fueron vinculados al proceso como coadyuvantes de la parte convocante. 4) La Agencia Nacional de Infraestructura demandó en reconvención por supuestos incumplimientos del concesionario hasta el punto del abandono de la ejecución del contrato. 5) El 29 de mayo de 2023, el referido panel arbitral profirió el laudo recurrido en el cual accedió parcialmente a la demanda principal y a la de reconvención. 6) En la oportunidad legal, la ANI presentó recurso extraordinario de anulación en contra del laudo arbitral con sustento en la causal de laudo en conciencia (índice 2 SAMAI, ED_recursoextraordinario.pdf). 7) En la oportunidad para decidir de fondo el recurso, el apoderado de la ANI desistió del recurso3, adjuntó un poder que lo faculta expresamente para tal efecto4 (índice 34 SAMAI) y manifestó la intención de las demás partes de coadyuvar la petición con el propósito de que no se le imponga condena en costas. 8) En efecto, según lo anunciado por la ANI, el apoderado de la sociedad Grupo Aeroportuario del Caribe solicitó que se exonere a dicha entidad de condena en costas (índice 20 SAMAI), los coadyuvantes de la sociedad concesionaria Bancolombia SA, Davivienda SA, Banco de Bogotá SA, Banco de Occidente (índice 24 SAMAI) y la Corporación Andina de Fomento (índices 25 y 39 SAMAI) también solicitaron que se exonere de costas a la ANI. 3 Mediante memorial redactado en los siguientes términos: “por expresa instrucción de mi cliente, de la manera más respetuosa manifiesto al Despacho que desisto de manera incondicional del recurso interpuesto y las pretensiones de anulación solicitadas dentro del proceso de la referencia, razón por la cual, ruego al señor Magistrado decretar el desistimiento sin condena en costas y expensas, y disponer su terminación y archivo.

La parte demandada coadyuvara esta petición en escrito aparte con el fin de que no se causen costas y eventuales perjuicios.” (fl. 1 índice 34 SAMAI). 4 El documento dice lo siguiente: “por medio de este poder el doctor, DANIEL BENAVIDES SANSEVIERO queda facultado expresamente para notificarse, renunciar, desistir (…) (fl. 2 índice 34 SAMAI). 3 Exp. 11001-03-26-000-2023-00154-00 (70.369) Recurrente: Agencia Nacional de Infraestructura ANI Recurso extraordinario de anulación – auto que admite el desistimiento 9) En los términos del artículo 314 del CGP la parte demandante puede desistir de las pretensiones siempre y cuando no se haya proferido sentencia y lo haga en forma incondicional, presupuestos que se cumplen en este caso. 10) Por su parte, según el artículo 316 ibidem no hay lugar a condenar en costas producto del desistimiento cuando las partes así lo convengan, lo cual ocurrió en el presente caso en el que la parte demandada y los coadyuvantes solicitaron, de forma expresa e inequívoca, mediante escritos dirigidos a esta Corporación, que se abstenga de imponerlas, a lo cual se accede.

RESUELVE

PRIMERO. Admítese el desistimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en contra del laudo de 29 de mayo de 2023.

SEGUNDO. Abstiénese de imponer condena en costas.

TERCERO. En firme esta decisión, archívese el expediente previas las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTINEZ Magistrado Constancia. La presente sentencia fue firmada electrónicamente el magistrado de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.